Instituciones Académicas Públicas En los Estados Unidos, generalmente se les considera "actores estatales" (Actor estatal) están por lo tanto sujetos al derecho público y, en primer lugar, a la Constitución de los Estados Unidos, incluida la Decimocuarta Enmienda de la Constitución, que trata del derecho al debido proceso (debido proceso). Por lo tanto, las normas disciplinarias de las instituciones públicas son generalmente más detalladas en cuanto a los derechos de los estudiantes en los procedimientos disciplinarios que las normas disciplinarias de las instituciones privadas. Al mismo tiempo, las normas disciplinarias varían de una institución a otra. Así, en muchos de los estatutos de las instituciones académicas públicas de Estados Unidos, el derecho a ser asistido y consultado por un consultor (consejero) Antes y durante el procedimiento disciplinario. En algunas universidades, el derecho a consultar con un asesor que sea un estudiante o empleado de la universidad y no un abogado, y en algunas universidades este derecho se ha limitado al derecho a consultar antes de la audiencia, pero sin el derecho del asesor a estar presente en la audiencia en sí, mientras que en otras universidades se ha determinado que el asesor puede estar presente en la audiencia, pero no se le permitirá argumentar en nombre del estudiante o representarlo activamente. Por otro lado, en algunas universidades no se ha impuesto ninguna restricción al derecho a la representación y permiten la representación por un abogado [ver:E. Mossman Navegando por un dilema legal: el derecho de un estudiante a recibir asesoría legal en audiencias disciplinarias por mala conducta criminal, 160 U. Papá. L. Rev. 585, 596-600 (2012-2011) (Abajo: Mossman); C.J. Berger y V. Berger Disciplina académica: una guía para un proceso justo para el estudiante universitario, 99 Colum. L. Rev. 289, 338-343 (1999) (En adelante: Berger)]. Además, en la jurisprudencia estadounidense existe una tendencia interpretativa restrictiva en relación con el derecho del estudiante a un juicio justo en el marco de un procedimiento disciplinario, y se ha determinado que el derecho a un juicio justo no incluye, en principio, el derecho a ser representado por un abogado, sino que incluye derechos que pueden llamarse mínimos, incluido el derecho a ser amonestado (notar) en relación con la incoación del procedimiento disciplinario y el derecho a alegar (oportunidad de ser escuchado) [Mossman en págs. 600 y 601]. Cabe señalar que la posición predominante en la escritura académica en los Estados Unidos sobre este asunto es a favor de ampliar los derechos de los estudiantes en los procedimientos disciplinarios, al tiempo que apoya claramente la concesión de un derecho incondicional a la representación de un abogado como parte del derecho a un juicio justo [ver: S. Berenson, ¿Qué deben hacer los códigos de conducta de los estudiantes de la facultad de derecho?, 38 Akron L. Rev. 803, 843 (2005)].
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