Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 6

December 30, 2012
Impresión

El Consejo desea aceptar el compromiso de las instituciones de mantener la supervisión y el control en su nombre con el fin de garantizar procedimientos disciplinarios adecuados y apropiados como se indicó anteriormente, así como proporcionar la posibilidad de representación legal en aquellos procedimientos disciplinarios en los que el estudiante tiene una limitación significativa en su capacidad para representarse a sí mismo o cuando el estudiante se  enfrenta a un  temor de consecuencias graves, todo de manera proporcionada y equilibrada y de acuerdo con las definiciones que determine la institución en sus reglamentos disciplinarios" (énfasis agregado – E.R.).

Se informó de que el Consejo de Educación Superior decidió ponerse en contacto con las distintas instituciones y recibir un informe en un plazo de tres meses sobre la compatibilidad de las normas disciplinarias con esta decisión.  El comité también recomendó que "la interpretación del término 'consecuencias graves' se determine, en la medida de lo posible, en consulta con el sindicato de estudiantes".

  1. El 26 de enero de 2012 se celebró una segunda audiencia en la petición, que se centró -además de los argumentos ya planteados en la audiencia anterior- en la cuestión del cumplimiento por parte del recurrente de los lineamientos del Consejo de Educación Superior. Los abogados de las partes también solicitaron, en respuesta a la pregunta del tribunal, la posibilidad de autorizar a los comités disciplinarios a aprobar la representación legal en casos adicionales a su discreción, más allá de la fórmula del Consejo de Educación Superior.  El abogado del apelante señaló que incluso si existe la voluntad de certificar como se mencionó anteriormente, debe limitarse solo a casos excepcionales; Por otro lado, el abogado de los demandados enfatizó el hecho de que en las instituciones académicas y otros organismos respetados no existe restricción a la representación profesional a través de abogados externos, y argumentó que se debe permitir un derecho que no dependa de la discreción de las autoridades disciplinarias y no se limite a circunstancias excepcionales y ambiguas.

Aproximadamente.     El abogado del Colegio de Abogados subrayó que, a los efectos de la audiencia, debía hacerse una distinción entre el derecho mismo a ser representado por un abogado y el derecho a elegir al abogado que lo representaría.  Se señaló que el apelante tampoco discute el derecho a ser representado por un abogado (siempre que sea estudiante de la institución o miembro de su facultad), y se argumentó que, dado que la representación en sí no está en disputa, no hay justificación para negar al estudiante la oportunidad de elegir un abogado como desee.  El abogado del Fiscal General declaró que tras la decisión del Consejo de Educación Superior, las instituciones académicas modificaron sus estatutos y que se llevó a cabo un seguimiento con respecto a su implementación.  También se informó de que la redacción vaga de la decisión refleja delicados equilibrios entre diferentes intereses y posiciones.

Parte previa1...56
7...29Próxima parte