Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 7

December 30, 2012
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Discusión y decisión

  1. Antes de decidir, señalaré que el camino más conveniente, quizás el camino más "políticamente correcto", es, por supuesto, la forma de otorgar la posibilidad de una representación amplia, según lo determine el tribunal de primera instancia, y en varios lugares como se mencionó anteriormente, se practica. Sin embargo, la cuestión es hasta qué punto debe interferirse con la discreción de la recurrente en el contexto que nos ocupa, es decir, hasta qué punto su decisión no es razonable; Tampoco debemos ignorar la posición del Consejo de Educación Superior, ni el deseo de no terminar en disputas legales procesales y sustantivas en casos que no son dignos de ello, mientras consumen más tiempo del necesario; Esta última consideración es, por supuesto, digna de examen empírico, en lugares donde se ha permitido una representación amplia, y esto está más allá de nuestros intereses.  De ahí la búsqueda de un equilibrio más delicado, que asegure la posibilidad de representación en los casos apropiados dentro de un amplio margen, pero que no perjudique la discrecionalidad otorgada a las instituciones académicas.  Después de revisar, sugeriré a mis colegas en este contexto que se acepte la apelación, en el espíritu de la idea planteada en la sala del tribunal, en el sentido de que bajo la obligación del apelante de permitir una amplia representación por parte de abogados externos, se determinará: Además La decisión del Consejo de Educación Superior con respecto a la representación en casos de "limitación significativa en [la capacidad del estudiante para representarse a sí mismo] o cuando el estudiante enfrenta el temor de consecuencias graves", que un comité disciplinario (o un organismo judicial disciplinario, cualquiera que sea su nombre) tendrá la autoridad Conceder Dicha representación a su discreción, a petición de un estudiante o incluso sin ella, teniendo en cuenta las circunstancias del caso que se le presenta; Esto es incluso si no entra dentro del alcance de la decisión del Consejo de Educación Superior (la cuestión de si incluir en los estatutos una disposición de razonamiento en la línea de "por razones que se registrarán" queda a discreción de la institución académica, siempre que la discreción del comité no esté sustancialmente restringida); Y para que haya Derecha Absoluta para la representación por un abogado externo en cualquier caso en el que La demanda está representada por un abogado.  Opino, por razones que se detallarán brevemente a continuación, que el Código Disciplinario no incluye al menos Estas disposiciones constituyen un equilibrio desproporcionado entre los diversos intereses relacionados con la materia; Por otro lado, tales disposiciones son suficientes para pasar la prueba de razonabilidad, incluso si la idea es considerar un derecho de representación más amplio, pero se ha roto en particular.
  2. El derecho fundamental a estar representado en un procedimiento disciplinario en un marco académico puede anclarse en dos fuentes principales: Primero, el derecho general de una persona a la representación de su elección; Otra vez, es deber de una institución de educación superior proporcionar a sus estudiantes un proceso justo. El derecho a la representación también puede derivarse del derecho a alegar (véase C.A. 1070/00 Benediz contra ZIM Israel Sailing Company apartado 7 (inédito); C.A. 300321/97 Yifrach contra el Consejo Local de Netivot (inédito) párrafo 30), que se basa en las normas de la justicia natural (compárese con AAA 10392/05 Uzan Brothers Construction Company Ltd. contra la Administración de Tierras de Israel apartado 55 (no publicado); HCJ 2786/94 Mana c. el Registro de Sociedades Cooperativas (inédito); IVBarak-Erez, Derecho Administrativo (Vol. 1, 2010) 523-524) y ellos, en el contexto concreto, En el artículo 19(b) La Ley de Derechos de los Estudiantes, 5767-2007.  Comenzaremos con una revisión concisa de las fuentes de las que se puede extraer el derecho a la representación y su importancia, de los intereses que respaldan la circunstancia limitándola de cierta manera y del alcance de la discreción judicial, y luego pasaremos a un examen del equilibrio adecuado.

El derecho a la representación legal como consideración de valores

  1. Nos reuniremos, como se ha dicho, con consideraciones que apoyan el derecho a la representación. Con respecto a la primera fuente de esto, aceptamos que "la libertad de cada persona -fruto de la autonomía de la voluntad individual- es designar para sí un mensajero como quiera" (Materia Pinhasi, p. 717).  El derecho de una persona a ser representada por un emisario de su elección "es un derecho fundamental, que realiza la libertad que se le otorga para nombrar a un emisario como desee".HCJ 1437/02 Asociación para los Derechos Civiles en Israel contra el Ministro de Seguridad Pública, Piskei Din 58(2) 746, 761 – Juez Hayut), y su restricción se percibe como una violación de la "autonomía de la voluntad privada" que está "actualmente consagrada en la protección constitucional de la dignidad humana" (HCJ 4330/93 Ghanem c. Comité de Distrito del Colegio de Abogados de Israel, IsrSC 50(4) 221, 233 – Presidente Barak).  La coerción de la representación también se percibe, en este contexto, como planteando "cuestiones legales complejas con respecto a la definición de la relación entre la autonomía de la voluntad...  para la administración justa y eficiente del juicio" (Apelación Crim. 7335/05 Oficina del Defensor Público contra el Estado de Israel (inédito) párrafo 9 de la opinión del juez Beinisch), y la autoridad del tribunal para abstenerse de nombrar un abogado defensor para el acusado se percibió como una expresión de "reconocimiento de la autonomía del acusado para decidir por sí mismo cómo llevar a cabo su defensa" (Crim. 5889/01 Nahum c. el Estado de Israel, IsrSC 59(5) 817, 825 - Juez Hayut; Véase también H. Danzig-Rosenberg, Y. Rabin e Y. Navon, "Desarrollos en Derecho Penal: Legislación ¿Y el juicio, la contradicción o la finalización?" Deuteronomio 6 (2011) 201, 221).  Estas palabras representan un aspecto de valor legal.
  2. Este derecho fundamental encuentra su expresión suprema en los procesos penales, en los que una persona se presenta ante el gobierno por temor a un castigo que pueda llegar al punto de la privación de libertad. Ya se ha dicho que este derecho no se limita al nombramiento de un abogado defensor en un proceso penal, sino que "es importante cuando el agente es un abogado.  Este derecho es de particular importancia cuando el abogado representa al individuo contra el gobierno.  Su importancia primordial se expresa en la representación de un sospechoso o acusado en un proceso penal". Pinhasi, p. 717).  Artículo 22 La Ley del Colegio de Abogados, 5721-1961, reconoce específicamente el derecho a la representación "ante todas las autoridades estatales, autoridades locales y otros organismos y personas que desempeñen funciones públicas de conformidad con la ley"; Cabe recordar que en la Ley de Disciplina de la Administración Pública, 5723-1963, Artículo 37 Autorización para que un funcionario público esté representado ante el Tribunal Disciplinario por un abogado; Sin embargo, en cuanto al comité disciplinario en esa ley, Artículo 23, que establece los procedimientos en el mismo, le da al empleado "la oportunidad de presentar argumentos, presentar pruebas e interrogar a cualquier testigo ..." Pero no menciona la representación legal.  Tampoco está de más señalar que en la sección de derecho disciplinario (parte de la guímel) La Ley de Justicia Militar, 5715-1955 no regula la representación; Artículo 159 La misma ley, que establece los procedimientos disciplinarios, permite que el acusado exprese su opinión, pero no hay referencia a la representación.  Es cierto que según Artículo 149 Un soldado que ha sido llevado ante un funcionario judicial superior puede solicitar ser juzgado en un tribunal militar (en cuyo caso estará representado), pero no en el caso de una persona que ha sido llevada ante un funcionario judicial subalterno, en cuyo caso puede solicitar ser juzgado ante un funcionario judicial superior (sección 148).  En cualquier caso, la jurisprudencia reconoce el derecho a la representación incluso en procedimientos que no se encuentran ante los órganos designados En la sección 22 A la Ley del Colegio de Abogados:

"Es cierto que los procedimientos disciplinarios antes del juicio de los miembros no entran en el ámbito de un proceso penal, ni en el ámbito del artículo 22 de la Ley del Colegio de Abogados, 5721-1961...  Sin embargo, los cargos discutidos en estos procedimientos a veces equivalen a cargos casi criminales.  Además, como se ha señalado, las consecuencias de este procedimiento para el demandado pueden ser graves, hasta el punto de despedir a una persona de su lugar de trabajo.  En estos casos, es apropiado que el demandado adopte el enfoque utilizado en nuestro sistema jurídico y permita a sus miembros acusados en el marco del juicio de los miembros por cargos cuasipenales que puedan dar lugar a su expulsión de la asociación, representados por un abogado, en la medida en que así lo deseen" (Stern, párr. 27; véase también  CA 44/57 "Egged" (A.S.D.) Ltd. v.  Sapir, 88 12 (1) 739, 751; CA 468/89 Kidron (Kinderman) v. Diamond Exchange, IsrSC 45 (5) 177).

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