Es decir, de hecho, se anuló uno de los fallos en el primer registro, mientras que el comité determinó que había justificación para permitir al solicitante una fecha adicional debido a la proximidad del momento al nacimiento de su hijo.
Durante el período pertinente, la redacción de la cláusula en el Reglamento del Technion era coherente con las Reglas de Derechos de los Estudiantes, que estipulaban en ese momento en la Sección 13 (b) que:
"El cónyuge de un estudiante posparto que esté ausente de un examen realizado dentro de las tres semanas posteriores a la fecha de nacimiento tendrá derecho a una fecha de prueba adicional dentro de las fechas habituales de la institución".
En el momento del nacimiento del primer hijo del solicitante, su cónyuge no era estudiante del Technion ni de ninguna otra institución académica.
cláusula 19b(b) La Ley de derechos de los estudiantes estipula que una institución de educación superior determinará las disposiciones relativas a las adaptaciones, entre otras cosas debido al embarazo, el parto, etc., de acuerdo con las normas que determine el Consejo de Educación Superior.
En el caso del solicitante, estas cuestiones también se aclararon a la esposa del solicitante, quien remitió una pregunta a la Oficina Jurídica del Consejo de Educación Superior y recibió una respuesta del abogado Omri Golan sobre las interpretaciones de las diversas secciones del Reglamento de Derechos de los Estudiantes.
La cláusula 7 (b) de estas Reglas se refería durante el período relevante a la estudiante de posparto y no a su cónyuge (ver Apéndice 13 a la respuesta enmendada) y, en cualquier caso, el Solicitante alegó que la aclaración sobre este asunto con el Consejo de Educación Superior aún no se había completado (ver p. 16, líneas 12-20 de la transcripción).
- El solicitante planteó el argumento de que la sección 9 del Catálogo de Estudios Médicos está redactada de una manera que no permite una excepción y que puede violar la libertad de ocupación.
En este contexto, cabe señalar que la restricción de la ocupación en una profesión en particular infringe efectivamente la libertad de ocupación, pero es permisible, en la medida en que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula de limitación, y en la medida en que esté anclada en una ley que sea apropiada para los valores del Estado de Israel, y que esté destinada a un propósito adecuado, y en la medida en que no exceda lo requerido.