Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 6

September 13, 2020
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Según el demandante, la conducta del Technion en su caso le llevó a realizar exámenes cercanos a la fecha del nacimiento de su hijo, de modo que de los 13 exámenes de ese semestre, Se llevaron a cabo 7 fechas de prueba durante un período de 3 semanas A partir de la fecha del nacimiento de su hijo.

Cabe destacar que, a diferencia de otros casos, el solicitante actuó de manera responsable y se volvió de antemanoy antes del nacimiento, para averiguar cuáles son las indulgencias que se le dan al padre por el nacimiento del hijo, y no planteó estos argumentos solo retroactivamente, es decir, el solicitante temía de antemano, y sin saber cuáles serían los resultados de los exámenes, que la carga de exámenes cercana al nacimiento de su hijo constituyera un problema.

 

  1. El Technion argumentó que no hay razón para plantear objeciones en este momento con respecto a la decisión del primer comité consultivo y de seguimiento de 2017, cuando el solicitante asumió la decisión y actuó de acuerdo con ella.

El Technion argumentó además que la Sección 6.10.2 del Reglamento del Technion - Adaptaciones para los cónyuges es totalmente compatible con la Regla 13 de las Reglas de Derechos del Estudiante y la Regla 7 (b) de las Reglas de Derechos del Estudiante no es relevante para el solicitante, ya que la regla se refiere a un estudiante que dio a luz y no al cónyuge de la madre.

Cabe señalar que el 5 de mayo de 2019 se cambió la redacción de la Sección 6.10.2 del Reglamento Technion – Adaptaciones para Cónyuges, de modo que hoy la redacción de la sección permite una fecha de examen adicional para el cónyuge de una mujer que da a luz, y no hay ningún requisito de que la madre también sea estudiante de una institución educativa u otra, con respecto a los exámenes realizados dentro de las 3 semanas posteriores a la fecha de nacimiento.

El profesor Feuerstein testificó que asume que el cambio en la cláusula se realizó a raíz de las solicitudes del solicitante.

  1. El 19 de junio de 2017, el Solicitante presentó una apelación contra la decisión del Primer Comité Asesor y de Seguimiento ante el Prof. Hazan, Decano de Estudios de Pregrado de la Facultad de Medicina del Technion, y solicitó que no se dividiera su segundo año de estudios.

El Solicitante alegó que se decidió aplicarle retroactivamente las disposiciones de la Sección 6.10.2 del Reglamento Technion - Adaptaciones para Cónyuges, cuando el significado de la solicitud retroactivamente es que en la práctica se le exigió que tomara exámenes que se llevaron a cabo dentro de las 3 semanas posteriores a la fecha de nacimiento de su hijo, lo que creó una gran carga para él y le impidió tomar Moed A en bioquímica general, y ni siquiera tuvo tiempo suficiente para estudiar para el examen en Moed B en este curso, y en la práctica, el primer Comité de Asesoramiento y Seguimiento tuvo en cuenta retroactivamente las disposiciones del procedimiento solo con respecto a la reprobación de un examen cuya fecha A estaba dentro de un rango de 3 Semanas después de la fecha de nacimiento de su hijo.

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