Según el demandante, la conducta del Technion en su caso le llevó a realizar exámenes cercanos a la fecha del nacimiento de su hijo, de modo que de los 13 exámenes de ese semestre, Se llevaron a cabo 7 fechas de prueba durante un período de 3 semanas A partir de la fecha del nacimiento de su hijo.
Cabe destacar que, a diferencia de otros casos, el solicitante actuó de manera responsable y se volvió de antemanoy antes del nacimiento, para averiguar cuáles son las indulgencias que se le dan al padre por el nacimiento del hijo, y no planteó estos argumentos solo retroactivamente, es decir, el solicitante temía de antemano, y sin saber cuáles serían los resultados de los exámenes, que la carga de exámenes cercana al nacimiento de su hijo constituyera un problema.
- El Technion argumentó que no hay razón para plantear objeciones en este momento con respecto a la decisión del primer comité consultivo y de seguimiento de 2017, cuando el solicitante asumió la decisión y actuó de acuerdo con ella.
El Technion argumentó además que la Sección 6.10.2 del Reglamento del Technion - Adaptaciones para los cónyuges es totalmente compatible con la Regla 13 de las Reglas de Derechos del Estudiante y la Regla 7 (b) de las Reglas de Derechos del Estudiante no es relevante para el solicitante, ya que la regla se refiere a un estudiante que dio a luz y no al cónyuge de la madre.
Cabe señalar que el 5 de mayo de 2019 se cambió la redacción de la Sección 6.10.2 del Reglamento Technion – Adaptaciones para Cónyuges, de modo que hoy la redacción de la sección permite una fecha de examen adicional para el cónyuge de una mujer que da a luz, y no hay ningún requisito de que la madre también sea estudiante de una institución educativa u otra, con respecto a los exámenes realizados dentro de las 3 semanas posteriores a la fecha de nacimiento.
El profesor Feuerstein testificó que asume que el cambio en la cláusula se realizó a raíz de las solicitudes del solicitante.
- El 19 de junio de 2017, el Solicitante presentó una apelación contra la decisión del Primer Comité Asesor y de Seguimiento ante el Prof. Hazan, Decano de Estudios de Pregrado de la Facultad de Medicina del Technion, y solicitó que no se dividiera su segundo año de estudios.
El Solicitante alegó que se decidió aplicarle retroactivamente las disposiciones de la Sección 6.10.2 del Reglamento Technion - Adaptaciones para Cónyuges, cuando el significado de la solicitud retroactivamente es que en la práctica se le exigió que tomara exámenes que se llevaron a cabo dentro de las 3 semanas posteriores a la fecha de nacimiento de su hijo, lo que creó una gran carga para él y le impidió tomar Moed A en bioquímica general, y ni siquiera tuvo tiempo suficiente para estudiar para el examen en Moed B en este curso, y en la práctica, el primer Comité de Asesoramiento y Seguimiento tuvo en cuenta retroactivamente las disposiciones del procedimiento solo con respecto a la reprobación de un examen cuya fecha A estaba dentro de un rango de 3 Semanas después de la fecha de nacimiento de su hijo.