Casos legales

Caso Civil (Nazereth) 17644-05-24 Noa Shatner contra Safed Academic College - parte 6

July 7, 2024
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Se argumentó además que los argumentos del demandante con respecto a la aplicación de las normas del derecho administrativo, si bien presentan referencias que son inválidas tanto en el escrito de demanda como en sus resúmenes, no incluyen el último fallo en este asunto del Honorable Presidente Barak con respecto a la falta de aplicación del derecho público a las actividades académicas de una institución académica u otra, según lo determinado en AAA 7151/04 The Technion v. Lior Peretz Pedi Net (6) 433.  Se argumentó que debía recordarse que el propósito objetivo del Reglamento del Reglamento, incluido el establecimiento de un comité de estatuto y un comité de apelaciones, es ser muy estricto en cuanto al nivel de los estudiantes del Departamento de Trabajo Social y de otras personas que entran por las puertas de la institución académica, al tiempo que se concede discreción académica exclusiva sobre la cuestión de certificar o conceder un título a un estudiante, a la institución académica.

  1. Finalmente, se argumentó que la demandada hizo todo lo que estuvo a su alcance de acuerdo con las disposiciones de sus estatutos para permitir y comunicarse con la demandante cada vez, mientras que la demandante abusó de la facultad, violó la privacidad de sus compañeros de clase, no cumplió con las condiciones de umbral y los deberes de capacitación profesional, todo donde la inversión antes mencionada de la demandada se invirtió en ella. El demandado solicitó que el tribunal tuviera en cuenta que este no es un procedimiento de primera audiencia, sino que dicho procedimiento ya ha sido desconectado y, a la luz de esto, se deben considerar los reclamos con respecto a una "sorpresa" para la demandante con respecto a los problemas de la audiencia que no eran más que una retransmisión de su conducta anterior.
  2. Se argumentó que devolver el comité de estado para una nueva audiencia sería innecesario cuando se trata de docenas de horas de trabajo sin ningún propósito, y dado que al final del día la demandante no cumple con las condiciones mínimas requeridas en el marco de la capacitación práctica, además de los defectos en su conducta con respecto al personal del demandado. A este respecto, se argumentó que el derecho a la libertad académica, que ha sido interpretado extensivamente, incluye el derecho a determinar la composición del personal académico y las condiciones de admisión a los estudios, los campos de estudio y el método de enseñanza e investigación, todos los cuales están protegidos por esa protección.  Se argumentó que mientras la decisión del acusado no se desvíe del ámbito de la razonabilidad, es decir, mientras  sea una decisión que un acusado razonable de su tipo podría haber tomado, el tribunal no intervendrá en la decisión.
  3. A la luz de todo lo anterior, se solicitó que se desestimara la reclamación.

Discusión y decisión

  1. Como se indicó anteriormente, los dos temas que deben decidirse según lo acordado en una audiencia son:
  2. ¿Se violó el derecho del demandante a una audiencia como resultado de los procedimientos ante el Comité de Estatus?
  3. La cuestión de la autoridad del comité de estado para expulsar a un estudiante del año escolar, haya o no autoridad.
  4. Una cuestión preliminar que debe discutirse es cuál es la naturaleza y la naturaleza de los actos atribuidos al demandante por el demandado. ¿Entran en el ámbito de las "infracciones disciplinarias" o no?  La definición de la naturaleza de estos actos atribuidos al demandante por el demandado tiene un impacto directo en la decisión tanto en lo que respecta a la cuestión de la autoridad como a la cuestión del derecho a una audiencia.
  5. Primero discutiré la disputa sobre la autoridad del Comité del Estatus.
  6. Una revisión de los argumentos de la demandada ante mí plantea sin lugar a dudas que, en su opinión, la demandante violó las reglas e instrucciones de la demandada y violó la integridad de la integridad moral al violar las reglas de ética de la Escuela de Trabajo Social en forma de incumplimiento del deber de confidencialidad.
  7. En el párrafo 35 de la respuesta del demandado a la solicitud de medida cautelar, se declaró explícitamente que : "el solicitante violó una serie de reglas vinculantes de ética en el trabajo social. En primer lugar, no mantuvo la confidencialidad en la transmisión de la informaciónEn segundo lugar, transmitió información incorrecta.  En tercer lugar, socavó la credibilidad de los jefes del departamento y de las instituciones del demandado sin examinar las declaraciones de ninguna manera y verificar su exactitud".  (El énfasis está en el original : 11).
  8. Además, una revisión de las actas de la audiencia en el Comité de Apelaciones, en la página 62, de las declaraciones hechas por la Dra. Baham-Tabib, muestra claramente que la demandada consideró que la conducta de la demandante cometía una violación ética del trabajo social y, en sus palabras: "Esta es una violación ética del trabajo social".
  9. En el artículo 7 del reglamento disciplinario presentado por el demandado, se determinó que los propósitos y el propósito de la ley disciplinaria son los siguientes:

"7.       Propósitos y objetivos de la Ley Disciplinaria

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