Casos legales

Caso (Haifa) 576/06 Liran Ben Harush contra la Universidad de Haifa - parte 10

June 29, 2008
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Aunque el procedimiento disciplinario previo al juicio de los miembros no está comprendido en el ámbito de un proceso penal, ni siquiera en el ámbito del artículo 22 de la Ley del Colegio de Abogados, 5721-1961 (...), los cargos examinados en este procedimiento a veces equivalen a cargos casi penales.  Además, como se ha señalado, las consecuencias de este procedimiento para el demandado pueden ser graves, hasta el punto de despedir a una persona de su lugar de trabajo.  En estos casos, es apropiado que el demandado adopte el enfoque utilizado en nuestro sistema legal y permita que sus miembros que están siendo procesados en el marco del juicio de los miembros por cargos cuasipenales que puedan resultar en su expulsión de la asociación, sean representados por un abogado, en la medida en que lo deseen".

Por lo tanto, la Corte Suprema reconoció el derecho de una persona a ser representada por un abogado incluso cuando se trata de un procedimiento disciplinario.  Esto, entre otras cosas, también se debe al hecho de que incluso los cargos que se presentan en el marco de un procedimiento disciplinario pueden tener consecuencias graves y de gran alcance para la persona procesada.

  1. Considero que las consecuencias de un procedimiento disciplinario ante las autoridades disciplinarias de la universidad también pueden ser graves y de gran alcance.  Esto se debe a que el futuro académico del estudiante y, en consecuencia, el futuro laboral del estudiante, está en juego.

Para comprender las consecuencias de gran alcance que pueden causar los procedimientos disciplinarios en la Universidad, es suficiente mencionar algunas de las sanciones  enumeradas en el Capítulo E del Reglamento de Disciplina Estudiantil de la Universidad de la siguiente manera:

                         Expulsar permanentemente al estudiante de la Universidad, incluida la prohibición de que el estudiante ingrese al Campus Universitario (Sección 6.12 del Reglamento Disciplinario); Cancelación del año escolar actual o parcial.  Cancelación retroactiva de un año escolar o parte de él (Sección 6.10 del Código Disciplinario); Prevención de la inscripción o prevención de la reanudación de los estudios (Sección 6.13 del Código Disciplinario) y más. 

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