Los primeros conceptos son que el tribunal no fallará a favor del demandante para obtener una reparación que el demandante no solicitó en su escrito de demanda: véase, por ejemplo, el CA 8659/99 Nof Yam Blue Investments and Project Development Ltd. v. Paul Fainaru et al., PD 55 (2) 625, 633.
Más de lo necesario, señalaré que incluso en cuanto al fondo del asunto, esta solicitud de los demandantes no debe ser concedida. Esto se debe a que se supone que el tribunal no debe reemplazar al tribunal interno, es decir, a las autoridades disciplinarias de la universidad, y a escuchar y fallar en su lugar. El caso de los demandantes debe ser escuchado nuevamente por las autoridades disciplinarias de la universidad después de que se les haya permitido ser representados por un abogado de su elección.
- Conclusión
Por lo tanto, y a la luz de lo anterior, acepto la demanda y la orden de la siguiente manera:
Un. Ordeno la anulación de la decisión de las autoridades disciplinarias de 27 de abril de 2006 en el asunto de los demandantes.
En. Instruyo a las autoridades disciplinarias de la Universidad a que, si aún insisten en llevar a los demandantes a juicio disciplinario, reconsideren el caso de los demandantes desde el principio, después de permitirles ser representados por un abogado de su elección.
Guímel. Estoy instruyendo a la universidad para que modifique sus regulaciones disciplinarias, dentro de los 5 meses a partir de hoy, para que se determine que un estudiante que enfrenta un procedimiento disciplinario pueda ser representado en el procedimiento disciplinario por un abogado externo sin limitar el derecho a la representación solo a ciertos casos.
- La Universidad pagará a los demandantes los gastos legales y los honorarios de los abogados por un monto total de NIS 5,000 más IVA según lo exige la ley y con la adición de diferenciales de vinculación e intereses según lo exige la ley desde hoy hasta que se realice el pago completo.
El párrafo 6 de esta sentencia se reprodujo en público en presencia de la abogada Nira Pardo, abogada de la universidad, y en ausencia de una comparecencia en nombre de los demandantes.