La Demandada argumenta que la demanda debe ser desestimada de plano, porque constituye un intento de interferir en la libertad académica otorgada a la Universidad, y que no es un asunto administrativo, ya que el remedio que se busca es un retorno a los estudios de matemáticas, es decir, un contrato para el otorgamiento de un grado académico, y debe ser rechazado a la luz del artículo 33 de la Ley de Contratos, 5733-1973, que establece que "un contrato según el cual se otorgará un grado, grado, premio y similares de acuerdo con la decisión o evaluación de una de las partes o de un tercero, La decisión o evaluación en virtud del contrato no es objeto de discusión en los tribunales". Además, la Sección 15 del Consejo de Ley de Educación Superior, 5718 – 1958 ancla el principio de libertad académica otorgado al Demandado.
- Además, la Investigada argumenta que la intervención en su decisión lesionaría la libertad académica que le permite fijar el estándar requerido para los estudios académicos en los diversos campos, y perjudicará el principio de igualdad, ya que el Solicitante será discriminado a favor de otros candidatos a estudios en la Universidad, y en relación con otros estudiantes de la Universidad, incluidos aquellos cuyos estudios han sido terminados en el pasado.
- El demandado argumenta que, dado que se trata de un asunto académico, que está regulado en los estatutos y discutido por muchos organismos académicos, el tribunal no reemplaza el juicio profesional de un organismo autorizado con su propio juicio, e interviene solo si hubo un defecto grave en el proceso que condujo a la decisión, y que no hubo ningún defecto en el procedimiento relacionado con el solicitante. La decisión se tomó de acuerdo con los procedimientos y regulaciones de la universidad, y está en el corazón de la libertad académica, ya que estas son las condiciones bajo las cuales un estudiante puede ser admitido a los estudios y bajo qué condiciones un estudiante es digno de un título académico.
- En cuanto al fondo de la demanda, el demandado argumenta que la decisión de no devolver al solicitante al tribunal escolar es una decisión puramente académica-profesional, que se tomó por motivos prácticos y entra en el ámbito de la razonabilidad. El demandado afirma que le dio al demandante muchas oportunidades especiales, que no presentó en sus argumentos, y que a raíz de sus solicitudes, su caso fue examinado por otras partes, como el Rector de la Universidad y el Contralor del Estado, que no encontraron espacio para intervenir en la decisión del demandado.
- Dado que los estudios del solicitante han sido terminados legalmente, su admisión a los estudios de matemáticas es una decisión que está protegida por la libertad académica otorgada al demandado y, en el marco de esta libertad, puede determinar si se relaciona con el pasado académico del solicitante. Con respecto a la afirmación del solicitante de que su regreso a los estudios fue revocado "permanentemente", se indicó en el párrafo 5 de los resúmenes del demandado, entre otras cosas: "No hay fundamento en el intento del solicitante de presentar la decisión de la Universidad en su caso como una suspensión permanente de los estudios". En el apartado 7 de los resúmenes se indica, en particular, que el solicitante tiene prohibido académicamente "en esta fase" matricularse en el Departamento de Matemáticas e Informática, pero no se le impide inscribirse en otros departamentos mediante la presentación de una solicitud a la comisión docente de ese departamento específico. Cabe señalar que también en el párrafo 22 de su respuesta, la demandada afirma, entre otras cosas: "... En la decisión no se indicó que el solicitante fuera deportado permanentemente. Las palabras del solicitante son simplemente una invención".
Cómo investigar el reclamo
- El 4 de mayo de 2017, se celebró una audiencia ante mí, al comienzo de la cual el tribunal aclaró la posibilidad de resolver la disputa de formas alternativas, y también planteó la cuestión de la jurisdicción por iniciativa propia. Después de que los contactos entre las partes no fueran bien y estoy convencido de que la autoridad para investigar la reclamación recae en este tribunal, y tras el acuerdo de las partes de renunciar a las investigaciones y tomar una decisión sobre la base de los alegatos y resúmenes que se presentarán, y después de la presentación de los resúmenes, no tengo más remedio que dar mi decisión sobre la reclamación.
Marco normativo
- Para determinar si el peticionario tiene derecho a la reparación solicitada, es decir, una orden para readmitirlo en el tribunal escolar, parece que es necesario responder a una serie de subpreguntas:
- ¿La decisión del demandado de terminar sus estudios se enmarca en la libertad académica otorgada por la ley y por la ley?
- En la medida en que esta decisión se enmarca en la libertad académica concedida al demandado, es necesario examinar si la forma en que se adoptó la decisión es adecuada. En la medida en que la autoridad se ejerció legalmente, el tribunal no está obligado a considerar la decisión en sí.
- En la medida en que la suspensión de sus estudios fue aceptada legalmente, es necesario examinar si la decisión de no aceptar al solicitante para estudiar matemáticas o informática, desde el principio, es tal que cae dentro de la libertad académica y, al igual que lo anterior, ¿se tomó la decisión legalmente, o debe intervenir el tribunal en ella? Como veremos más adelante, también es necesario definir y precisar cuál es la decisión en disputa en esta discusión.
- Estas cuestiones implican, entre otras cosas, una distinción entre las cuestiones que están sujetas a revisión judicial y las que se definen como comprendidas en el ámbito de la discrecionalidad académica, y el alcance de la revisión judicial con respecto a las decisiones de las instituciones académicas que gozan de libertad académica de conformidad con la ley.
Esta libertad académica está consagrada en la Sección 15 de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958: "Una institución reconocida es libre de cuidar de nuestros intereses académicos y administrativos, dentro del marco de su presupuesto, como lo considere conveniente". Además, el artículo 33 de la Ley General de Contratos, 5733-1973, establece que "un contrato según el cual se otorgará una calificación, título, premio y similares de acuerdo con la decisión o evaluación de una de las partes o de un tercero, la decisión o evaluación en virtud del contrato no es objeto de una audiencia judicial".