Casos legales

Detención hasta el final del procedimiento (centro) 26769-04-25 Estado de Israel contra Nissim Amira - parte 9

September 30, 2025
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En esta acusación, se acusa al demandado de los siguientes delitos: varios delitos de extorsión mediante amenazas que dieron lugar al acto, en virtud  del artículo 428 de la  Ley Penal, 5737-1977; varios delitos de registro falso en documentos corporativos, en virtud  del artículo 423 del Código Penal; una serie de delitos de operación con bienes prohibidos, en virtud  de la sección 3 (a) de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero, 5760-2000; Una serie de delitos de emisión de una factura fiscal o un documento que se hace pasar por una factura fiscal, sin realizar o comprometerse a realizar una transacción con respecto a la factura y con el objetivo de evadir el pago de impuestos, según  las secciones 117 (b) (3) y 117 (b2) (3) de la Ley del IVA, 5736-1975.

No se atribuye ningún delito al demandado en virtud  del artículo 3 de la Ley de lucha, aunque en el capítulo de hechos se afirmó que los presuntos actos del demandado, junto con Latif y Atiya, se llevaron a cabo como parte de las actividades de la organización y con el fin de promover sus objetivos.  La fiscalía anunció que tiene la intención de enmendar las secciones estatutarias de esta acusación en consecuencia, pero aún no lo ha hecho.

Los puntos principales de la respuesta del demandado se relacionan con la naturaleza de los compromisos y la naturaleza de la evidencia:

En primer lugar, los compromisos comerciales entre un contratista ejecutor y subcontratistas, y entre subcontratistas y otros subcontratistas, son legítimos y comunes, y ciertamente en el campo de los trabajos de construcción, movimiento de tierras, etc.  Los compromisos de las empresas emprendedoras o controladas por Tshuva con Latif, cuando esta última actuó realmente como intermediaria y contrató a Amira como subcontratista, son legítimos y no excepcionales; En segundo lugar, cada compromiso y transacción se documentó, registró en los libros y se informó legalmente, sin un intento de ocultarlos; En tercer lugar, no está claro por qué los repetidos llamamientos al deudor para que pague su deuda se consideran amenazas y extorsiones; En cuarto lugar, de las palabras de la respuesta en sus declaraciones y otras declaraciones, no hay una alegación clara de extorsión por parte de los demandados; En quinto lugar, no existe ningún vínculo probatorio entre los demandados y el terrorista (que fue capturado, acusado y condenado, sin ninguna referencia a los demandados).  El Solicitante también está de acuerdo con esto; En sexto lugar, entre los mensajes de voz que se intercambiaron entre el demandado y Teshuvá, están aquellos en los que se escucha una respuesta cuando invita al demandado y, de hecho, le pide que trabaje en proyectos posteriores a los incluidos en la acusación, lo que no es en absoluto consistente con las afirmaciones de extorsión de la fiscalía; Séptimo, una referencia en profundidad a las declaraciones de todos los testigos e interrogados, incluido el intercambio de mensajes de texto y declaraciones durante el interrogatorio, indica la falta de una base para la acusación, que se deriva de la confusión de conceptos, tiempos y operaciones comerciales kosher.

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