En el caso que tengo ante mí, la sentencia del acusado 6 se presentó como un castigo acordado en el marco de un acuerdo de culpabilidad. En tal caso, no se debe elaborar sobre el compuesto de castigo, y no hay espacio para comentar sobre la relación entre el compuesto de castigo y el acuerdo de culpabilidad (para obtener detalles sobre este asunto, consulte mi sentencia en el caso del acusado 6 en otro caso, Michael Kramer en Crim. Crim. (Tel Aviv-Jaffa) 18772-01-17 Estado de Israel v. Leibowitz (publicado en Nevo, 18 de febrero de 2018). Esto se debe a que, según el fallo de la Corte Suprema, el compuesto de castigo debe discutirse solo cuando el tribunal considere intervenir en el acuerdo de culpabilidad, que a primera vista parece quedar fuera del alcance del castigo.
6943/16 Gandhi Galkin v. MI (del 28 de enero de 2018, en adelante: el caso Galkin), el Honorable Juez v. Hendel dictaminó (en el párrafo 3 de su sentencia):
"La conexión entre la Enmienda 113 y los acuerdos de culpabilidad no está clara. Baste decir que la enmienda no se relaciona con una situación de acuerdo de culpabilidad. El tribunal de primera instancia tiene razón en que, de acuerdo con un enfoque de este tribunal, en tal caso, el tribunal debe determinar un compuesto. El Tribunal de Distrito hizo el trabajo extensamente, como es habitual en los casos que terminan sin un acuerdo de culpabilidad con un rango de castigo acordado. Sin embargo, no debe olvidarse que también existen otros enfoques en cuanto a lo que se requiere del tribunal de instrucción con respecto a la determinación de una sentencia en el marco de un acuerdo de culpabilidad que incluye un rango de castigo acordado.
En mi opinión, no es correcto ni apropiado, ciertamente en tal caso, ampliar la determinación del complejo. Como se ha dicho, hay que distinguir entre los componentes de la enmienda 113 y el grado de intervención del tribunal en los acuerdos de culpabilidad. Este tribunal, en un panel ampliado, determinó las reglas relevantes sobre el asunto (véase: Crim. Appeal 1958/98 Anonymous v. State of Israel, IsrSC 57 620-621, 577 (1) párrafo 24 de la sentencia del Presidente D. Beinisch (2002) en adelante: la Regla del Anonimato). Este es el enfoque. Esto es especialmente cierto en un caso de este tipo, donde, a primera vista, el rango de castigo en el acuerdo de culpabilidad no queda fuera del alcance del castigo. La discusión requerida no gira en torno al aplazamiento del acuerdo, sino más bien en torno a la cuantificación de la sentencia final dentro del rango establecido. En tales casos, no creo que sea necesario ampliar la tarea de determinar el alcance del castigo. No hay necesidad de abordar casos más difíciles en los que el tribunal está considerando, de acuerdo con la Regla Cierta, si intervenir en el acuerdo de culpabilidad".