La ley establece una prueba de dos etapas para sentenciar a un acusado (excepto si hay varios delitos, en cuyo caso hay una etapa preliminar para determinar si se trata de un solo evento a efectos de castigo). En la primera etapa, el tribunal debe determinar el rango apropiado de castigo, teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias en las que se cometió. Una prueba normativa-objetiva. En la segunda etapa, el tribunal debe examinar si existen consideraciones excepcionales relacionadas con el acusado que justifiquen desviarse del compuesto determinado en la primera etapa: el potencial de rehabilitación especial (en cuyo caso es posible desviarse del compuesto por gravedad) o la protección del público (en cuyo caso es posible desviarse del compuesto en la medida de la gravedad), y en la tercera etapa, el tribunal debe examinar las circunstancias del acusado ante él (por gravedad y gravedad) y, a la luz de ellas, sentenciar su sentencia. La importancia de la distinción entre las etapas y su esencia fue discutida por el Honorable Juez Uzi Fogelman enCrim. Apelación 2918/13 Ahmad Debs v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2013, párrafo 6 de su sentencia):
"Estamos lidiando con una sentencia que se dictó después de que la Enmienda 113 entrara en vigor. Esta enmienda tiene por objeto comprender la discrecionalidad del tribunal para determinar la pena, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la sección A1 del capítulo F del Código Penal. La enmienda establece que el tribunal debe realizar un examen en tres etapas con el fin de sentenciar la sentencia: en la primera etapa, debe determinar el rango de castigo que es apropiado para las circunstancias del delito y solo para ellos. Este es un complejo normativo-objetivo. Para ello, debe tener en cuenta cuatro consideraciones: (1) el valor social que se vio perjudicado por la comisión del delito; (2) el alcance del daño a este valor; (3) la política punitiva consuetudinaria; y (4) las circunstancias relacionadas con la comisión del delito detallado en la sección 40T de la Ley (sección 40C (a) de la Ley Penal). En la segunda etapa, el tribunal debe examinar si existen consideraciones excepcionales relacionadas con el acusado que justifiquen desviarse del alcance determinado en la primera etapa: la posibilidad de rehabilitación especial o protección del público, como se detalla en las secciones 40D y 40E de la Ley (sección 40C (b) de la Ley). Si el tribunal no encuentra preferencia por consideraciones de rehabilitación o protección del público, el tribunal pasará a la tercera etapa, en la que debe determinar el castigo que se impondrá al acusado dentro del recinto que ha determinado. En esta etapa, el tribunal debía considerar las circunstancias personales de gravedad y gravedad del acusado, las detalladas en la sección 40K de la Ley, así como otras circunstancias en la medida en que las considerara relevantes (secciones 40c (b) y 40b de la Ley) ... Para que la corrección logre su propósito, es muy importante separar las etapas. Mientras que la primera etapa refleja un criterio normativo-objetivo, las otras dos etapas tienen en cuenta las características subjetivas-personales del acusado. Esta separación tiene por objeto permitir el desarrollo gradual de un complejo de castigo apropiado que se centre en las circunstancias del delito, que pueda aplicarse de manera uniforme, consistente e igualitaria en circunstancias de delitos similares, de manera consistente con el principio de uniformidad del castigo. Esto, sin restar peso que debe atribuirse a las circunstancias personales del delincuente, que sirven como consideraciones de su voz y severidad, de acuerdo con el principio del castigo individual..."