Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 24

July 22, 2020
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El Honorable Juez Noam Sohlberg discutió la forma en que el tribunal implementó la ley (párrafo 23 de su sentencia):

Por lo tanto, el alcance de la pena se determinará de acuerdo con el principio de adecuación, y para implementarlo, el tribunal tendrá en cuenta los tres siguientes: primero, el valor social que se vio perjudicado por la comisión del delito y el alcance del daño al mismo; En segundo lugar, en la política punitiva habitual; y tercero, en circunstancias relacionadas con la comisión del delito..... Destacamos que el principio de adecuación tiene en cuenta la gravedad del delito en sus circunstancias y el grado de culpabilidad del acusado.  En otras palabras, se debe tener en cuenta no solo el tipo de delito cometido, sino también las circunstancias en las que se cometió y el grado de culpabilidad del acusado al cometerlo.  Cabe señalar que solo se tienen en cuenta las consideraciones relacionadas con el delito para determinar el alcance del castigo.  Las circunstancias personales del acusado no se tienen en cuenta en esta etapa, y en cualquier caso no conducirán a una diferencia lingüística entre los complejos de castigo de dos acusados que tomaron una parte similar en la comisión del mismo delito en las mismas circunstancias...  Las circunstancias personales del acusado se incluirán en las consideraciones para determinar el castigo apropiado dentro del rango de castigo; No en la determinación del compuesto en sí".

 Waki Verbin, la construcción del castigo, discutió tres componentes de la acción que pueden usarse para determinar el alcance del castigo (ibíd., en p. 430):

"El primer componente: determinar la gravedad conceptual del delito examinando el valor social protegido; El segundo componente: determinar la gravedad concreta del delito examinando las circunstancias relacionadas con su comisión; El tercer componente: mantener un cierto grado de continuidad punitiva teniendo en cuenta la situación que precedió a la promulgación de la Enmienda No. 113, examinando la política de sentencia consuetudinaria".

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