Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 30

July 22, 2020
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En cuanto a otras medidas que realmente perjudican a los acusados, estas no constituyen un castigo formal (aunque pueden tenerse en cuenta en el marco de la condena del acusado dentro del complejo de penas).  Así, por ejemplo, en la cuestión del decomiso, que puede aplicarse a una empresa en determinadas circunstancias, se determinó que no constituye un castigo (véase: el informe del Comité Goldberg, pág. 25, en el apartado a) del artículo 8 de la propuesta mayoritaria, así como Crim. Apelación 7480/95 Estado de Israel c. Ben Shitrit, IsrSC 52 (2) 385, 410 (1998); Crim. Crim. 2333/07 Ta'anach v. Estado de Israel, (publicado en Nevo, 2010) yCrim. Crim. 6817/07 Estado de Israel v. Sitbon, párr. 34 (publicado en Nevo, 2007).  Sin embargo, en otros casos, esto se trató como una sanción cuasi-punitiva destinada a disuadir al acusado (Crim. Appeal 7646/07 Cohen v. Estado de Israel, párr. 8 (publicado en Nevo, 2007); Apelación Crim. 4980/07 Alon Cohen v. Estado de Israel, párr. 45 (publicado en Nevo, 2010).  Para un análisis de la cuestión de si se trata de un castigo adicional, véase: Waki Verbin, The Construction of Punishment, ibíd., pág. 428.  Véase también Yoni Livni, "Criminalidad de cuello blanco en Israel: ¿Hemos hecho lo suficiente, en: Justicia? Procedimiento penal en Israel – Fracasos y desafíos 15 (en adelante: Livni, delitos de cuello blanco).  Una pregunta similar se refiere al registro penal con respecto a las corporaciones y si es una cuestión de castigo (véase, al respecto: Ruth Kamini, "The Proper Classification of  the Criminal Registry: On the Difficulty and Its Significance of Transfering the Burden of Punishment to Private Hands", Alei Mishpat 327, 340 (2010).

No hay duda de que hay otras sanciones que se pueden imponer a una corporación que ha cometido un delito, y algunas de ellas están prescritas en la legislación de otros países.  Así, hay quienes señalan la liquidación de la empresa como una pena de "muerte" en lo que a ella respecta, por limitar la posibilidad de la actividad de la corporación, como por ejemplo debido a obstáculos para participar en licitaciones por una condena por delitos (que se establece en Estados Unidos en una ley paralela a la Tenders Duty Law).  La ley israelí no estipula tal restricción, pero  la Ley de Transacciones de Entidades Públicas, 5736-1976, estipula en la sección 2b que un organismo público no debe involucrar a una persona condenada por delitos bajo la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros u otras leyes relacionadas con la ley laboral.

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