Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 57

July 22, 2020
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 Los estudios realizados han corroborado la afirmación de que el efecto disuasorio que acompaña a un castigo más severo es más importante en el contexto de los delitos cometidos por funcionarios públicos y los delitos económicos, en comparación con un efecto más débil en el contexto de los delitos callejeros y la violencia (Hagit Larnau, Crime and Law Enforcement, 67, y las referencias ibíd. (2016).  Véase también a este respecto las palabras del Honorable Juez Elyakim Rubinstein en Crim. Crim. 677/14 Danny Dankner v. Estado de Israel (publicado en Nevo, 2014, en el párrafo 38 de su sentencia).

En el caso Davidovich, los apelantes se refirieron al informe de la Comisión Dorner en apoyo de su afirmación de que no hay pruebas de la eficacia de la pena agravada para la disuasión.  El Honorable Juez Yoram Danziger dictaminó que este argumento no debía aplazarse hasta que  se enmendara la  Ley Penal y las secciones 40F y 40G de la Ley permanecieran vigentes (ibíd., en el párrafo 105 de su sentencia) y agregó que la mayoría de las conclusiones no se relacionan en absoluto con los delitos económicos, ya que tratan de disuadir a los delincuentes que crecen en un entorno delictivo, mientras que este no es el caso, por regla general, en los delitos económicos.  Dijo: "Por lo tanto, me parece que cuando llegamos a examinar la cuestión de la efectividad y el éxito de la disuasión, se debe hacer una distinción entre delitos instrumentales y racionales, incluidos los delitos económicos, y los delitos impulsivos cometidos en el calor del momento".  Estas cosas son aún más hermosas cuando se trata de delitos que a menudo se cometen a través de una corporación.

En el artículo de Moshe Bar-Niv y Zvi Safra, "The Effectiveness of Structuring Judicial Discretion  in Worsening Cases with Repeat Offenders", en: David Wiener's Book on Criminal Law and Ethics, 583, 589 (2009), los autores proponen un modelo basado en un análisis económico del derecho penal, que indica que la política de castigo, según la cual el castigo de un reincidente debe ser más severo, no siempre es efectiva, y se debe preferir una política que aumente las primeras multas.  Según ellos, la máxima disuasión se logrará imponiendo una multa a la primera infracción "hasta la riqueza total del delincuente" (ibíd., pág. 597.  Sin embargo, debe tenerse en cuenta que aumentar las multas por la primera infracción puede constituir un agravante excesivo desde la perspectiva del principio de adecuación, ciertamente cuando se trata de una corporación.

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