Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 59453-07-19 Estado de Israel contra Avi Motula - parte 70

July 22, 2020
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"73. En muchos casos, la decisión de no acusar a una persona por la comisión de ciertos delitos se toma en el marco de un acuerdo de culpabilidad con un sospechoso o acusado...  Cuando la posibilidad de llegar a un acuerdo de culpabilidad está en la agenda, la fiscalía debe actuar de la mejor manera posible para promover los propósitos del derecho penal y defender sus valores, de acuerdo con su juicio sustantivo y profesional.  Esto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y teniendo en cuenta las implicaciones más amplias que puede tener la decisión...

  1. El proceso de toma de decisiones en el camino hacia la firma de un acuerdo de culpabilidad requiere un acto de equilibrio entre consideraciones complejas, y el tribunal no se inclinará a intervenir en este trabajo de la fiscalía. Muchas veces se ha aclarado la regla, según la cual la interferencia en la discreción de la fiscalía con respecto a llegar a un acuerdo de culpabilidad está reservada solo para casos raros.  ....  Este tribunal intervendrá a discreción de las autoridades investigadoras y fiscales en asuntos de investigación y enjuiciamiento penal, incluida la decisión de llevar a cabo un acuerdo de culpabilidad con un acusado, de manera limitada.  Aunque estos asuntos no son inmunes a la revisión judicial, es habitual decir que la intervención en ellos se reservará para los raros casos en los que se demuestre que la decisión que se examina adolece de una extrema irracionalidad o distorsión material".

(Mi énfasis – M.A.C.).

El Honorable Juez Uri Shoham agregó (en el párrafo 91):


"91. En vista de las dificultades que se han descrito, no nos sentimos cómodos con el acuerdo alcanzado y, como se ha dicho, es dudoso que el resultado del acuerdo sea el óptimo, en términos de interés público.  A pesar de estas críticas al acuerdo, todavía es necesario decidir si se trata de un acuerdo contaminado por una extrema irracionalidad, o si se trata de un acuerdo al que se llegó mediante la aplicación de consideraciones extrañas e irrelevantes.  Esta pregunta debe responderse negativamente.  Al final del día, parece que los demandados actuaron dentro del marco de su juicio sustantivo y profesional, con el fin de lograr los propósitos adecuados, y el argumento del Movimiento para el Gobierno de Calidad de que los demandados consideraron consideraciones que no eran relevantes no se basó en una base fáctica suficiente, y debe rechazarse en este momento.  La elección de los demandados de seguir el camino que eligieron, de una serie de cursos de acción que estaban abiertos para ellos, es una elección razonable en las circunstancias del caso.  En este contexto, deben mencionarse las condiciones de incertidumbre que rodearon las circunstancias de la decisión y, por lo tanto, no puede decirse que la línea de actuación elegida sea tan irrazonable que deba considerarse nula.  A pesar de las dificultades detalladas anteriormente, y de la sensación de que era posible llegar a un acuerdo mejor que sirviera mejor al interés público, la conclusión es que debemos mirar lo que hay en el acuerdo.  Además, se debe dar peso al hecho de que el acuerdo sirve al interés público que encuentra su expresión, tanto en el enjuiciamiento del rabino Pinto como en el agotamiento del examen en el caso de Arbiv, y está claro que las decisiones de los demandados no sufren de una extrema irracionalidad o distorsión material, de una manera que establezca las bases para nuestra intervención".

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