Casos legales

Apelacion Civil (Centro) 59338-04-25 Tali Gottlieb contra David Cohen

September 10, 2025
Impresión
Tribunal de Distrito de Central-Lod
Apelacion Civil 59338-04-25 Gottlieb v.  Cohen

 

antes El Honorable Juez Moti Firer
Apelante  Tali Gottlieb
contra
Respuesta David Cohen

Por el abogado Z.  Bahloul

   

 

Veredicto

Tengo ante mí una apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Petah Tikva en Tel Aviv 5038-06-21 [Nevo] (el Honorable Juez v.  Sternlicht) del 16 de febrero de 2025, que decidió las reclamaciones mutuas de las partes.

  1. La apelante es madre de una niña con necesidades especiales, la demandada es taxista. El 25 de octubre de 2019, el demandado llevó a la hija del apelante desde la institución educativa donde estudia hasta su casa en Givat Shmuel.  Cuando llegó cerca de la casa de la apelante, se desarrolló una discusión entre la demandada y la apelante, que estaba esperando cerca de su casa a que llegara su hija.  El trasfondo de la discusión fue la presencia de comida en las manos de la hija mientras viajaba en el taxi, lo que, según el demandado, causó suciedad, y su solicitud de que la hija no comiera en el taxi.  La apelante describió que hablaba con calma y cortesía, mientras que la demandada le gritaba groseramente en presencia de su hija.  El demandado, por otro lado, describió lo contrario: expresó su solicitud cortésmente y fue el apelante quien comenzó a gritarle y maldecirlo.
  2. No hay duda de que después del incidente, el apelante publicó dos publicaciones contra el demandado en la red social Facebook. En la publicación, el apelante maldijo al demandado mientras mencionaba su nombre de pila y adjuntaba una foto de la parte trasera del taxi, mostrando el número de licencia y el nombre de la estación de taxis.  En el cuerpo de las publicaciones, el apelante acusó al demandado de "gritar" a la apelante y a su hija, e incluso amenazó con que si la hija regresaba a comer en el taxi, él detendría el viaje y la dejaría a mitad de camino.  En otra publicación que publicó unos días después, la apelante volvió a referirse a los detalles del caso, e incluso agregó que el demandado se puso en contacto con Facebook y se "quejó" hasta que este último eliminó la publicación.
  3. El demandado afirmó que muchas personas se acercaron a él después de las publicaciones falsas y lo maldijeron. Además, afirmó que el apelante, así como otros residentes que estuvieron expuestos a las publicaciones, llamaron al gerente de la estación de taxis y le pidieron que lo despidiera.  Por lo tanto, el demandado presentó su demanda principal contra el demandado por difamación.  Por otro lado, la recurrente argumentó que las cosas que publicó estaban protegidas por la verdad de la publicación.  Además, argumentó que no hay ningún detalle de identificación en el cuerpo de la publicación que pueda vincular su contenido con el demandado, ya que más allá de su nombre y la fotografía del taxi, no hay ninguna marca de identificación adicional.

Además, la apelante presentó una reconvención, en la que afirmaba que el demandado la había perjudicado por difamación, hablándole groseramente en el momento del incidente y cosificando a su hija, en la calle de la ciudad y en presencia del asistente de la hija que estaba presente en la escena.  El apelante alegó además el incumplimiento de un deber legal por parte del demandado, al salir del vehículo en el momento del incidente dejando el motor en marcha, mientras la hija y el asistente estaban en él, en contravención de las disposiciones de la Ley Penal, el Reglamento de Tráfico y la Circular del Director General del Ministerio de Educación.  El demandado lo negó.

  1. El tribunal de primera instancia escuchó los testimonios de las partes y los testigos en su favor y dictaminó en su sentencia en resumen lo siguiente:

Las dos publicaciones publicadas por el recurrente en Facebook relacionadas con el comportamiento negativo de la recurrida hacia una niña con necesidades especiales constituyen difamación, incluso ignorando las maldiciones e insultos contenidos en el cuerpo del anuncio.  La razón de esto es que presentar al demandado como una persona tan desconsiderada e insensible hacia una niña con necesidades especiales puede convertirlo en blanco de odio y desprecio e incluso dañar su sustento.  En cuanto a la aplicabilidad de la defensa de la verdad en la publicación (artículo 14 de la Ley de Prohibición de la Difamación, 5725-1965), el tribunal dictaminó que, aunque se trataba de una publicación de interés público, el apelante no pudo demostrar que se tratara de una cuestión de verdad.

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