¿El telón de acero? ¿Es difícil atravesar el velo corporativo?
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¿El telón de acero? ¿Es difícil atravesar el velo corporativo?

June 21, 2023
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Como ocurre de vez en cuando, a principios de 2023 nos despertamos para descubrir que otra conocida empresa con una imagen de éxito está a punto de derrumbarse. Esta vez se trataba de la cadena de gimnasios "SHER fitness", con miles de abonados, propietario que irradia éxito y un negocio que aparecía, para el observador externo, como glamuroso, exitoso y rentable. Inmediatamente, según un guión bien conocido, comentaristas, expertos y autodeclarados expertos se pusieron en pie y anunciaron que debía producirse un "levantamiento del velo corporativo" y que el propietario debía responder personalmente.

A diferencia de una empresa privada cuyas deudas se atribuyen directamente a su propietario, entre los acreedores/reclamantes contra una sociedad de responsabilidad limitada y los propietarios de la empresa existe un "velo corporativo" invisible. Este "velo" resulta de la definición de una sociedad como entidad jurídica separada que existe independientemente de sus propietarios, así como de la limitación de la responsabilidad del propietario por las deudas de la sociedad de acuerdo con las limitaciones establecidas en los estatutos. El velo corporativo es lo que permite a la empresa la libertad de operar de forma independiente desde un punto de vista empresarial y económico sin que ningún accionista actúe para impedirlo por temor a exponerse a daños de cuantía desconocida. Al mismo tiempo, para evitar situaciones de abuso extremo del velo societario, se dota a los Tribunales de la herramienta del levantamiento del velo societario y la atribución de responsabilidades al accionista o accionistas.

La propia ley establece la siguiente lista cerrada de supuestos en los que el velo societario puede ser levantado por abuso del mismo: (a) fraude contra una persona o un acreedor de la sociedad; (b) perjudicar el objeto de la sociedad y asumir un riesgo irrazonable respecto a su capacidad de pago de sus deudas. Pero incluso estos casos están supeditados a la prueba de la conciencia del accionista y también al requisito previo (en la propia ley) de que sólo se trata de "casos excepcionales". Pero, ¿actúa el Tribunal para ayudar a las víctimas o intenta minimizar al máximo el uso de esta herramienta?

En el caso discutido en el Tribunal de Distrito de Jerusalén en mayo de 2023, se determinó que los demandantes no tienen derecho al levantamiento del velo corporativo. Aunque no se discutió que la empresa tenía una deuda que no se pagó en su totalidad, el propio intento del accionista de sanear la empresa e incluso pagar la deuda no cumple la condición básica de abuso del velo corporativo que se requiere para poder perforarlo. Además, cuando los demandantes no exigieron una garantía personal del accionista en los contratos con la empresa, el levantamiento del velo corporativo se convertirá en una herramienta para cambiar los términos del acuerdo de forma retroactiva e ilegal. El Tribunal señaló incluso que el fracaso económico o la mala gestión no son motivos suficientes para el levantamiento del velo corporativo y que un gestor que asume riesgos para salvar la empresa no está obligado a revelar la situación de la empresa a los acreedores y dicha no revelación no es motivo para levantar el velo corporativo, ya que la imposición de tal obligación podría, en última instancia, impedir la salvación de las empresas.

Sin embargo, en otro caso, tratado en Lod en enero de 2023, el Tribunal decidió levantar el velo corporativo. En ese caso se trataba de una empresa cuyo estado se fue deteriorando durante mucho tiempo a pesar de los intentos de los propietarios por salvarla y de propietarios de la empresa que siguieron comprando bienes incluso cuando la posibilidad de salvarla de la insolvencia era claramente improbable. Se constató que, aunque aún no se hubiera tomado la decisión de iniciar el procedimiento de insolvencia, no revelar a los proveedores que la empresa se enfrenta a una quiebra segura no es razonable y, por lo tanto, debe levantarse el velo corporativo en relación con las deudas generadas a partir de ese momento.
De lo anterior se desprende que, a diferencia de los expertos en medios de comunicación, los Tribunales no serán proclives a levantar fácilmente el velo corporativo y exigirán a quienes lo pretendan pruebas de que el caso reúne las limitadas condiciones establecidas por la ley. Además, incluso cuando los demandantes cumplan con la carga y prueben que los accionistas abusaron del velo corporativo y perjudicaron a los acreedores, el Tribunal tenderá a limitar al máximo el levantamiento del velo y lo aplicará únicamente en relación con el período y las deudas en que las acciones de los accionistas equivalgan a fraude o se aproximen a él, y no a los casos en que se asumieron riesgos (e incluso riesgos más allá de los que habría asumido un gestor razonable o medio) siempre que estos riesgos no fueran extremadamente irrazonables.

En cualquier caso, dado que se trata de una cuestión compleja y que la creación de responsabilidad personal puede tener un gran valor económico, se recomienda que, ante cualquier duda o consulta, no se escatime en recibir asesoramiento profesional de un abogado con experiencia en el ámbito de las sociedades y los contratos con empresas, tanto si se es accionista de una sociedad como si se desea firmar un contrato con una sociedad limitada.