Casos legales

HCJ 5178/15 Nahum Schwartzman c.

September 20, 2015
Impresión

El Tribunal Supremo en funciones de Tribunal Superior de Justicia

HCJ 5178/15

Antes: El Honorable Juez A. Hayut
El Honorable Juez A. Vogelman
El Honorable Juez A. Baron

Los peticionarios: 1. Nahum Schwartzman
2. Yehiel Faraj Comercio Ltda.

Ref.

Encuestados: 1. El Gran Rabinato de Israel
2. Gran Rabino de Israel
3. Director del Departamento de Matanza de Ultramar e Importación de Carne
4. Director del Departamento de Importación de Alimentos – Gran Rabinato de Israel
5. Asesor legal del Gran Rabinato de Israel

Petición de una Orden Nisi

En nombre de los peticionarios: Adv. Snir Yechiel

En nombre de los Demandados: Adv. Udi Eitan

Juicio

Juez A. Barón:
1. La petición ante nosotros se refiere a la solicitud de los peticionarios de que este tribunal instruya a los demandados para que emitan un certificado kosher para declarar que los peticionarios han importado legalmente a Israel, según ellos; y también ordene el reemplazo del Rabino Yitzhak Rabin como jefe del equipo de sacrificio en el extranjero en nombre del demandado 1 (en adelante: el demandado) para el peticionario. Estos recursos fueron solicitados en la petición tanto como una orden provisional como como recursos permanentes.
2. El 1 de julio de 2015, el Peticionario, que se dedica a la importación de carne kosher a Israel, solicitó al Departamento de Matanza en el Extranjero de la Demandada (en adelante: el Departamento de Matanza en el Extranjero) una solicitud para emitir un certificado kosher para el envío de once cajas de carne de res que llegaron a Israel desde la fábrica "La Anónima Salto" en Argentina (en adelante: el "Envío"). Según la solicitud, el sacrificio del ganado tuvo lugar en mayo de 2015 y el cargamento partió hacia Israel en avión el 19 de junio de 2015.
El 5 de julio de 2015, el secretario del Departamento de Matanzas en el Extranjero informó al peticionario que el director del departamento, el Demandado No. 3, había declarado que no era posible emitir un certificado de competencia para el envío, debido al hecho de que los peticionarios no habían recibido permisos para el equipo de matanza en el extranjero, ni siquiera para su ejecución. A raíz de esta respuesta del Departamento de Matanzas en el Extranjero, se inició un intercambio de correspondencia entre el peticionario, un exportador de carne de Argentina a Israel, y el gerente de varias fábricas de carne en Argentina, incluida la fábrica de la que partió el envío. y los demandados. El mismo día, el demandante envió una carta al demandado, a la que también escribió a los demás demandados, en la que reiteraba su solicitud de un certificado de kashrut para su entrega. Según él, esta solicitud se presentó de conformidad con el "Procedimiento de Importación de Alimentos/Guía del Importador – del Archivo de Procedimientos de la División Nacional de Kashrut del Gran Rabinato de Israel", que figura en el sitio web del Demandado (en adelante: el Procedimiento de Importación de Alimentos). El peticionario también solicitó que se le diera la respuesta en una carta oficial del demandado. A solicitud del Secretario del Departamento de Matanzas en el Extranjero, el peticionario proporcionó detalles adicionales sobre la matanza, de la cual se supo que se llevó a cabo el 2 y 3 de junio de 2015 (y no como se indicó inicialmente) y fue aprobada por el Rabino Daniel Oppenheimer de la Congregación Achdut Yisrael Argentina, quien también proporcionó al peticionario un certificado de kashrut para su envío. El 7 de julio de 2015, el Demandado 3 respondió por escrito al peticionario: De conformidad con su solicitud de una respuesta oficial, reiteró que no era posible emitir un certificado kosher para el envío porque el sacrificio se había llevado a cabo sin la aprobación del equipo de sacrificio y en violación de los procedimientos del demandado.
3. Al día siguiente, el 8 de julio de 2015, el Demandante volvió a ponerse en contacto con el Demandado y le preguntó cuál era el impedimento halájico para la emisión de la entrega kosher, ya que, según él, en ausencia de un impedimento halájico, el Demandado está obligado a otorgar un certificado kosher. De acuerdo con la posición del peticionario, dado que el equipo que llevó a cabo el sacrificio está aprobado por el Rabinato, y el kashrut de la carne en el envío fue aprobado por un rabino reconocido por el Demandado, no hay duda sobre el kashrut del envío y, por lo tanto, el Demandado debe emitir un certificado kosher para ello. El peticionario alegó además en su carta que, de acuerdo con el procedimiento para importar alimentos publicado en Internet del Demandado, un rabino local también está autorizado a emitir un certificado de kashrut y, por lo tanto, el Demandado está obligado a entregar el certificado de kashrut emitido por el Rabino Oppenheimer. Según el peticionario, en la medida en que existe un procedimiento diferente con respecto a la emisión de un certificado kosher, el demandado está obligado a publicarlo; En todo caso, el demandante no pudo localizar ningún otro procedimiento en la materia, por lo que solicitó saber cuál es el procedimiento que el demandado alega que no cumplió y dónde se encuentra publicado. El peticionario envió copias de esta solicitud a los demás demandados, incluido el Director del Departamento de Importaciones del demandado, el demandado 4.
El 12 de julio de 2015, el demandado 4 respondió al peticionario que la importación de carne cruda no era manejada por su departamento, por lo que le pidió que no le escribiera más sobre este tema. Al día siguiente, el 13 de julio de 2015, el peticionario volvió a escribir una carta a los demandados 3 y 4, esta vez a través de su abogado, y aceptó su remisión "como una pelota de ping pong" del gerente de un departamento en el demandado al gerente de otro departamento, y así sucesivamente. Así, por un lado, el demandado 3 declaró en su carta del 7 de julio de 2015 que la importación de carne tratada por el demandado por un departamento de importación, Por otro lado, el director de este departamento, el encuestado 4, declaró que su departamento no estaba relacionado con el asunto. En respuesta, el demandado 4 informó al peticionario de que había remitido sus consultas al asesor jurídico del demandado (que es el demandado 5), y que su respuesta se enviaría directamente al peticionario. El 23 de julio de 2015, se envió al peticionario la respuesta del Demandado 5, en la que se explicaba que el Departamento de Importaciones del Demandado es responsable de supervisar el kashrut de todos los productos importados a Israel, con la excepción de la carne, cuyo kashrut se confía al Departamento de Matanza en el Extranjero; que este último opera en virtud de la Ley de Carnes y Productos, 5754-1994, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo del Gran Rabinato a este respecto; y que una investigación realizada con el Departamento de Matanzas en el Extranjero muestra que la forma en que se produce la carne en el envío no cumple con los procedimientos y, por lo tanto, no es posible emitir un certificado kosher para ella.
El peticionario no acepta la respuesta del demandado 5, que a su juicio no innova nada en relación con las respuestas anteriores a su solicitud y no constituye una explicación jurídica satisfactoria para rechazar sus pretensiones. Por lo tanto, acudió al tribunal en la petición que nos ocupa, en la que trató de instruir a los demandados para que respondieran a su solicitud y argumentos, así como para que emitieran un certificado de kashrut para su entrega.
4. Aparte de la cuestión de la validez de la entrega, la petición también se refiere al nombramiento del Rabino Yitzhak Rabin como jefe del equipo de sacrificio en nombre del Demandado con el Peticionario. Como se detallará más adelante, la colocación del jefe del equipo de sacrificio en el extranjero se realiza por sorteo, y está sujeta a la presentación de una solicitud adecuada al Demandado. Esto está de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Consejo del Gran Rabinato, incluidos los "Procedimientos de Trabajo para un Equipo de Matanza en el Extranjero" de 5769 (en adelante: Procedimiento de Importación de Carne); y los "Criterios para la Colocación de Equipos de Faena en el Extranjero y para la Aprobación de Badatzim" (en adelante: los Nuevos Criterios), que fueron publicados el 1 de septiembre de 2014 y fueron actualizados desde entonces en marzo, junio y agosto de 2015, y que sustituyeron al Procedimiento de Importación de Carne en ciertas materias. De conformidad con el Procedimiento de Importación de Carne, se determinó explícitamente que un importador que desee obtener un certificado de kosher para el sacrificio debe obtener la aprobación del demandado antes de que el equipo de sacrificio parta del extranjero.
De conformidad con los procedimientos antes mencionados, el 15 de junio de 2015 el peticionario presentó una solicitud para que se asignara un equipo de sacrificio a tres fábricas cárnicas bajo su administración. El peticionario señala que este tribunal se encuentra pendiente ante la Corte Suprema de Justicia 749/15, en la que se solicitó, entre otras cosas, la nulidad de los nuevos criterios, pero su petición no gira en torno a este asunto, sino a la negativa del peticionario a aceptar los resultados del sorteo y la colocación del Rabino Rabin, principalmente debido a disputas personales entre ambos, que según el peticionario son inabarcables. Por lo tanto, El peticionario presentó una solicitud de cambio de asignación al Comité de Excepciones del Demandado de conformidad con las disposiciones de los nuevos criterios. El Comité de Excepciones examinó la solicitud del peticionario y, aunque el demandado 3 y el jefe de la División de Kashrut del demandado apoyaron su aceptación, la solicitud fue rechazada a la luz de la fuerte objeción del demandado 5. Según este último, los motivos de la solicitud del peticionario son insuficientes, y si el comité accede a su solicitud, se verá obligado a acceder a solicitudes similares de otros importadores. También en este asunto, el demandante no estuvo de acuerdo con la posición del demandado, por lo que presentó esta petición en la que solicita que se anule el nombramiento del Rabino Rabin como jefe del equipo de sacrificio y que se le sustituya por otro. El peticionario enfatiza a este respecto que el acta de la audiencia ante el Comité de Excepciones muestra que él es el único que presentó una moción para descalificar a un jefe de equipo; que en su caso, "se trata de una solicitud bilateral, en la que tanto el importador se niega a trabajar con el Sr. Rabin como el Sr. Rabin trata de liberarlo de la cesión"; y que el propio Departamento de Matanzas en el Extranjero recomiende que se permita a los importadores y jefes de equipo descalificar las asignaciones en las que no estén interesados de antemano, a partir del sorteo de la próxima temporada de faena.
5. Según los demandados, la petición debe ser desestimada de plano y, en todo caso, también la solicitud de medidas provisionales, por varias razones. En primer lugar, según los demandados, los demandantes optaron por tomarse la justicia por su mano, nombrando un equipo de sacrificio y llevando a cabo el sacrificio en el extranjero sin obtener la aprobación previa del demandado, como lo exige la ley, y también solicitaron un certificado kosher solo después de que el envío llegara a Israel. En segundo lugar, los demandados argumentan que la petición relativa a la colocación del rabino Rabin también debe ser desestimada de plano, debido a la no inclusión del rabino como demandado. Así como por la falta de fundamentación de la intervención de este tribunal en el asunto. Los demandados argumentan además que no había fundamento para la solicitud de una orden provisional, tanto porque los remedios solicitados en ella coinciden con los solicitados en la petición como porque la orden provisional solicitada es una medida cautelar que, si se concede, cambiará la situación existente y no se preservará -con respecto al certificado de kashrut y con respecto a la ubicación del Rabino Rabin- y no es la forma en que el tribunal emite tales órdenes provisionales.
En cuanto al fondo, la respuesta de los demandados indica que la supervisión en su nombre de la importación de carne a Israel está regulada, como se ha dicho, por una serie de procedimientos establecidos por el Consejo del Gran Rabinato, y a nuestros efectos el procedimiento para la importación de carne y los nuevos criterios son pertinentes. En estos procedimientos, se determinó explícitamente que la aprobación del equipo de sacrificio por parte del demandado debe obtenerse antes de su partida al extranjero y de la ejecución efectiva del sacrificio. Sin embargo, según la demanda, los peticionarios ignoran por completo a estos gerentes y, ilegalmente y de mala fe, se aferran al procedimiento de importación de alimentos, que claramente no se aplica en absoluto a los productos cárnicos. Además, según los demandados, los procedimientos pertinentes son bien conocidos por los peticionarios, como quienes se dedican a la importación de carne a Israel, y se refieren a este respecto a las solicitudes presentadas por el peticionario el 15 de junio de 2015, para la aprobación de equipos de sacrificio para tres fábricas de carne en Argentina, de acuerdo con el procedimiento de importación de carne. En el presente caso, los peticionarios optaron por enviar un equipo de sacrificio en su nombre al extranjero, e incluso llevar a cabo el sacrificio real, sin recibir la aprobación previa del demandado, y su solicitud de recibir autorización retroactiva para sus acciones no debe ser aceptada. Los demandados aclaran que no hay ninguna razón en la petición para que el tribunal intervenga en la decisión del demandado, que no hubo ningún defecto en su conducta.
Con respecto a la colocación del Rabino Rabin como jefe del equipo de sacrificio, se argumentó que el rechazo de la solicitud al Comité de Excepciones se basó en la opinión del Demandado 5, que es responsable de los aspectos legales del Demandado, así como porque después de la finalización de la tarea, no había ningún líder de equipo vacante que pudiera reemplazar al Rabino Rabin. Además, los demandados se refieren a un informe del demandado 5, según el cual el 31 de agosto de 2015, el Consejo del Gran Rabinato determinó que con el final de la temporada de sacrificio del verano de 2015 – que aparentemente terminó el 4 de septiembre de 2015 – y en preparación para la próxima temporada de sacrificio, los demandados realizarían un nuevo sorteo para la colocación de funcionarios en equipos de sacrificio en el extranjero.

6. Una vez examinada la petición y la respuesta a sus anexos, estimamos que la petición debe ser desestimada de plano, por las razones detalladas por los demandados en su contestación, en primer lugar la falta de fundamento para que este Tribunal intervenga en sus decisiones. Los argumentos del demandante sobre el envío no apuntan a ningún defecto en la conducta de los demandados, al rechazar su solicitud de recibir un certificado de competencia para la entrega. Ya se ha dictaminado, sobre la base de lo establecido en el artículo 5del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia, 5744-1984, que si la petición no demuestra que la autoridad presuntamente actuó ilegalmente, entonces debe ser desestimada de plano porque no tiene ninguna posibilidad de ser aceptada (HCJ 5144/12 Dalal v. Dagan (14 de agosto de 2012);HCJ 4415/11 Stürmer contra el Ministro de Transporte y Seguridad Vial (22 de febrero de 2012)). Por lo tanto, porque no procede celebrar una audiencia sobre la petición, cuando el resultado de su rechazo se conoce de antemano:
"El término 'causa' a los efectos de este reglamento se interpreta en la jurisprudencia a la luz de la finalidad del reglamento: 'abrir un camino para el rechazo de una petición de manera rápida y eficiente cuando, sobre la base de lo que se afirma en ella, no tiene ninguna posibilidad de ser aceptada' (véaseHCJ 6104/94 Amitai Citizens for Administration v. Michael Ben Yair, Attorney General (1994)). La razón de esto es que cuando el tribunal llega a la conclusión de que la petición no tiene fundamento, no es conveniente imponer la carga de tramitar esta petición tanto a los abogados de la Autoridad como al tribunal. En este caso, más allá de la respuesta preliminar. Esta carga se impone indirectamente al público en general al que estas entidades sirven con sus recursos limitados (A. Shraga y R. Shachar, Administrative Law – Threshold Grounds (2008), p. 279)". (HCJ 4857/14 Meshulami v. Knesset, párrafo 7 (19 de octubre de 2014)).
Además. En su petición, el peticionario se adhirió al procedimiento para la importación de alimentos, como lo había hecho anteriormente en sus cartas a los demandados, al tiempo que reclamó su derecho a recibir un certificado kosher para el envío en virtud de este procedimiento. Sin embargo, como se ha dicho, el Procedimiento de Importación de Alimentos no se ocupa en absoluto de la importación de carne, para la que se ha establecido un procedimiento específico: el Procedimiento de Importación de Carne, tal como se ha definido anteriormente. En estas circunstancias, la petición no sólo es infundada en su totalidad, sino que también adolece de una falta de buena fe por parte del peticionario. Así, si bien el peticionario testifica que es el gerente de tres fábricas de carne y un exportador de carne de Argentina a Israel, y de los escritos se puede entender que tiene una antigüedad significativa y una amplia experiencia en el campo de la producción y comercialización de carne a Israel. La ingenuidad del peticionario con respecto al procedimiento que se aplica en su caso es difícil, especialmente en vista del hecho de que sólo unas dos semanas después de haber realizado voluntariamente el sacrificio que es objeto de la petición, el peticionario presentó al demandado una solicitud de aprobación de un equipo de sacrificio para la próxima temporada de sacrificio de conformidad con el Procedimiento de Importación de Carne. También por esta razón, y por las acciones del peticionario en contravención del Procedimiento de Importación de Carne, se determinó que no hay lugar para nuestra intervención en la decisión de los demandados de rechazar la solicitud de un certificado kosher.
7. Los argumentos del peticionario con respecto a la colocación del Rabino Rabin como jefe del equipo de sacrificio también deben ser rechazados de plano, y esto ya es por la razón de que la actual temporada de sacrificio ha terminado en cualquier caso, como lo aclararon los demandados en su respuesta, y cuándo se realizará un nuevo sorteo para la colocación de oficiales en equipos de sacrificio en el extranjero. Más que necesario, debe señalarse que los argumentos del peticionario en este asunto también deben ser rechazados en cuanto al fondo. Las objeciones del peticionario fueron discutidas de acuerdo con lo establecido en los nuevos criterios, y fueron rechazadas sobre la base de la opinión de la autoridad legal superior del demandado, el demandado 5.
El resultado es que se rechaza la petición, así como la solicitud de medidas provisionales. Habida cuenta de las numerosas prórrogas solicitadas por los demandados para presentar su respuesta, no consideramos necesario hacer una condena en costas.
Dado hoy, 7 de Tishrei 5776 (20.9.2015).

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