Casos legales

ACV 285/15 Moshe Goren c. TAHAL Ingenieros y Consultores Ltd.

July 26, 2015
Impresión

En la Corte Suprema
ACV 285/15
Antes: El Honorable Juez Y. Danziger

Requirente: Moshe Goren

Ref.

El demandado: TAHAL Ingenieros y Consultores Ltd.

Solicitud de autorización para apelar contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa del 10 de diciembre de 2014 enC.B. 55646-03-14 [publicada en Nevo], dada por el Honorable Juez Y. Shevach

En nombre del Solicitante: Adv. Doran Elkayam; Adv. Dvir Horowitz
En nombre de la Demandada: Adv. Adi Figel; Adv. David Peretz

Decisión
Con anterioridad a la solicitud de autorización para apelar la decisión del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (JuezY. Shevach) en C.B. 55646-03-14 [ publicada en Nevo], de fecha 10 de diciembre de 2014, en la que el Tribunal designó, a solicitud de la Demandada y de conformidad con una cláusula compromisoria incluida en los acuerdos entre las partes, un árbitro para decidir la disputa entre las partes.
Antecedentes y actuaciones previas
1. TAHAL Engineers and Consultants Ltd. (en adelante: la Demandada) es una empresa de infraestructuras. Moshe Goren (en adelante: el Solicitante) es un ingeniero que emigró a Israel desde Argentina en 1971 y que ha estado viviendo en Ecuador durante los últimos años. El Demandante y el Demandado firmaron dos acuerdos en inglés, titulados "Acuerdo de Representación", en el marco de los cuales se acordó que el Solicitante actuaría como "Contratista Independiente" y ubicaría dos proyectos para el Demandado en Ecuador y ayudaría en su realización. El primer acuerdo se firmó en 2008 y se refiere a la construcción de un proyecto de agua potable en Puerto Viejo. El segundo convenio se firmó en 2012 y se refiere a la planificación y preparación de una licitación en la desembocadura del río Daula en Pedro Carbo. Cabe señalar que los dos acuerdos incluían una cláusula de arbitraje idéntica, según la cual cualquier controversia entre las partes en relación con el acuerdo se sometería a arbitraje de conformidad con la Ley de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones del derecho sustantivo y procesal israelí.
2. En septiembre de 2013, surgió una disputa entre las partes, en la que la Demandada alegó que la Demandante había retirado de su cuenta bancaria en Ecuador, sin aprobación, la cantidad de aproximadamente $490,923. El demandante, por su parte, alegó que los fondos habían sido retirados por él de conformidad con lo dispuesto en los dos acuerdos, por lo que se negó a devolverlos. Por lo tanto, la Demandada anunció la cancelación de los dos acuerdos, y el 27 de marzo de 2014, después de que sus intentos de nombrar un árbitro por consentimiento no tuvieran éxito, solicitó al Tribunal de Distrito el nombramiento de un árbitro. En su respuesta a la demanda, el demandante alegó que no sólo era un "representante" de la demandada, y que de hecho existía una relación empleado-empleador entre él y ella. Mientras tanto, el demandante alegó que desde 1987 hasta agosto de 2013, estableció y administró las actividades del demandado en Ecuador, pero durante agosto de 2013 fue convocado para venir a Israel de manera urgente, y luego fue despedido ilegalmente, se afirmó. En consecuencia, el demandante alegó que el demandado le debía sumas significativas, tanto por salarios impagados como por derechos sociales convincentes derivados del derecho laboral. El demandante argumentó que, dado que la disputa gira en torno a la existencia misma de una relación empleado-empleador entre las partes y los derechos imperantes que están involucrados en esta relación, la disputa debe aclararse en el Tribunal Laboral y no en un procedimiento de arbitraje, a pesar de la existencia de cláusulas de arbitraje en los dos acuerdos celebrados entre las partes. También se alegó que el solicitante es una persona anciana y enferma que ha estado viviendo en Ecuador durante muchos años y, por lo tanto, no puede asistir a las audiencias en Israel.
3. El 10 de diciembre de 2014, el Tribunal de Distrito decidió aceptar la solicitud del Demandado y remitir la disputa a arbitraje. El tribunal dictaminó que los acuerdos celebrados entre las partes incluyen una cláusula compromisoria explícita. Además, se determinó que los argumentos fácticos del Solicitante no estaban respaldados por la declaración jurada y que los acuerdos entre las partes indican que el Solicitante tenía la condición de contratista independiente, especialmente porque en una carta enviada por el Solicitante al Demandado el 5 de octubre de 2013, que trataba sobre las circunstancias del retiro de los fondos por su parte, el Solicitante desafió al Demandado y declaró que no era un empleado del Demandado. Por lo tanto, se rechazó el argumento de que el Tribunal Laboral tiene la facultad exclusiva de conocer de la controversia surgida entre las partes. En vista de lo anterior, el Tribunal de Distrito accedió a la solicitud del Demandado y designó al Juez (Ret.) V. Alsheikhcomo árbitro en la disputa entre las partes.
De ahí la solicitud de autorización para interponer un recurso de casación ante mí.
Alegaciones de las partes en favor de la demanda
4. El Demandante, a través de sus abogados, el Abogado Doron El kayam y el Abogado Dvir Horowitz, argumenta que, dado que la disputa entre las partes se relaciona con la existencia misma de una relación empleado-empleador entre ellas, de conformidad con las disposiciones de las Secciones24 y 28 de la Ley de Tribunales Laborales, 5729-1969 (en adelante: la Ley de Tribunales Laborales) y de acuerdo con las sentencias de los tribunales y tribunales laborales, El Tribunal Laboral tiene jurisdicción única para conocer de la disputa. También se argumentó que, en las circunstancias del caso, la facultad misma de nombrar o no nombrar a un árbitro es competencia exclusiva del Tribunal Laboral. Además, se argumentó que un examen de la totalidad de las pruebas en el caso muestra que el demandante es un empleado de la demandada y, como mínimo, que existe una disputa con respecto a la existencia misma de una relación empleado-empleador.
5. La Demandada, a través de sus abogados, el Abogado Adi Figel y el Abogado David Peretz, argumenta que este no es uno de esos casos excepcionales en los que existen razones de peso que justifican permitir que la parte del acuerdo sea liberada de una estipulación explícita de arbitraje que realizó en el marco de ese acuerdo. También se argumentó que el hecho de plantear reclamaciones vagas acerca de la existencia de una relación entre el empleado y el empleador en el marco de una respuesta a una solicitud de nombramiento de un árbitro no determinaba que el Tribunal de Distrito no tuviera jurisdicción para conocer de una solicitud de nombramiento de un árbitro. Se argumentó además que tanto el acuerdo de 2008 como el acuerdo de 2012 incluyen cláusulas explícitas que demuestran, según el demandado, que el solicitante es un contratista independiente y nada más.
Discusión y decisión
6. Tras examinar la solicitud de autorización para recurrir y la respuesta de la parte recurrida, he llegado a la conclusión de quela solicitud debe ser desestimada.
7. La regla es que la autorización para apelar una decisión del Tribunal de Distrito en materia de arbitraje se concederá con moderación, solo en casos excepcionales, y sujeto a que los Demandantes señalen la existencia de una cuestión de principio que se desvía de los intereses privados de las partes o demuestren que la intervención es necesaria por consideraciones de justicia o con el fin de prevenir un error judicial [véase, por ejemplo: LCA1260/15Anonymous v. Anonymous [publicado en Nevo], párrafo 10 (17 de junio de 2015) y las referenciasen él; CA 4963/15 Yom Tov v. Cohen [publicado en Nevo], párrafo 6 (16 de julio de 2015)]. Esta norma es particularmente cierta cuando la solicitud de autorización para apelar se refiere a la decisión del Tribunal de Distrito de confirmar el acuerdo de las partes de someter la controversia entre ellas a arbitraje en virtud del artículo8dela Ley de Arbitraje, 5728-1968, que es el tipo de decisión en la que el tribunal de apelación rara vez intervendrá [véase: Smadar Ottolenghi, Arbitration Law and Procedure, Vol. 1, 416 (Cuarta Edición, 2005) (en adelante: Ottolenghi))]. Ello se hace a la luz del criterio según el cual no debe permitirse a una parte en un acuerdo de arbitraje tratar de eludir el arbitraje, enfoque a la luz del cual se determinó que se requieren consideraciones de peso para disuadir al tribunal de nombrar a un árbitro para ejecutar un acuerdo de arbitraje cuando se le solicite que lo haga [véase, por ejemplo: CA 10723/05 I.E.C.I. International Ltd. v. Avi Gabbay [publicado en Nevo] párrafo 6 (30 de marzo de 2006) y las referenciasen él]. Personalmente, estoy convencido de que el presente asunto no muestra ninguna justificación para intervenir en la decisión del Tribunal de Distrito.
8. La principal alegación del demandante es que sus pretensiones relativas a la existencia misma de una relación obrero-patronal le permiten desvirtuar las cláusulas compromisorias expresas que figuraban en los acuerdos de los que era parte. De hecho, acepto la premisa de que las controversias relativas a derechos protectores convincentes en virtud del derecho laboral -sobre los que las partes no tienen derecho a estipular- no tienen lugar para ser resueltas ante un árbitro [véase, por ejemplo: HCJ 289/79Dayan v. The National Labor Court, IsrSC 34(3) 820, 824 (1979) (en adelante: el caso Dayan); CA 4710/00Goshen v. Givat Haviva Seminary, IsrSC 50(2) 426, 431 (2001);HCJ8222/09Elbaz c. el Tribunal Nacional de Trabajo de Jerusalén [publicado en Nevo], párr. 6 (6 de diciembre de 2009); Ottolenghi, vol. 1, págs. 171 a 178]. Este Tribunal también sostuvo, y esta determinación es particularmente relevante para nuestro caso, que la cuestión inicial sobre la existencia misma de un empleado-empleador entre las partes en la disputa no debe someterse a la decisión de un árbitro, porque la existencia de esta relación es un requisito previo para que el empleado tenga derecho a los derechos convincentes que le otorga la ley (véase: Dayan, en la página 824). Lo mismo ocurre cuando el único objeto del arbitraje es un asunto que se atribuye a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Laboral, en cuyo caso el artículo28 de la Ley de Tribunales Laborales, 5729-1969, dispone que el Tribunal Laboral está facultado para nombrar un árbitro (véase: Ottolenghi, vol. 1, págs. 404 y 405).
9. Sin embargo, a la luz de las circunstancias únicas del presente caso, los argumentos planteados por el demandante con respecto a la existencia de una relación empleado-empleador entre él y el demandado no justifican la intervención en la decisión del Tribunal de Distrito. ¿De qué se trata? En primer lugar, el demandante no inició ningún procedimiento contra el demandado en el Tribunal Laboral, y planteó sus reclamaciones relativas a la existencia de una relación empleado-empleador sólo en respuesta a la solicitud de nombramiento de un árbitro presentada por el demandado. Por otra parte, el propio Demandante negó la posibilidad de una relación laboral entre las partes en una carta que envió a la Demandada el 5 de octubre de 2013, en la que se abordaban las circunstancias del retiro de fondos por su parte, en la que desafiaba a la Demandada y declaraba que no era un empleado de la Demandada. Además, no debe ignorarse que los acuerdos celebrados entre las partes no reconocen la condición de trabajador por cuenta ajena del solicitante, sino que lo clasifican explícitamente como "contratista independiente". Si bien la regla es que el Tribunal Laboral puede determinar que existió una relación empleado-empleador entre dos partes, incluso cuando estas partes optaron por no definir su relación como tal en el marco de un acuerdo entre ellas, esta es, sin embargo, una capa adicional que arroja luz sobre sus intenciones en tiempo real. Además, es importante que las reclamaciones en el plano de las relaciones laborales fueron planteadas por la demandante como "reclamaciones de defensa" en respuesta a la demanda presentada por la demandada, y no en el marco de la presentación de una demanda ante el Tribunal Laboral. En este contexto, debe enfatizarse que la demanda de la Demandada es una reclamación contractual, que no revela prima facie ninguna disputa sobre la existencia misma de una relación empleado-empleador, y en todo caso no puede decirse que toda la disputa esté sujeta a la jurisdicción exclusiva del Tribunal Laboral. Cuando este es el caso, no se puede escapar a la conclusión de que el demandante no puede plantear reclamaciones relativas a la resolución de la controversia en el marco del arbitraje (para un análisis de la reclamación de inhibiciones en el contexto de una solicitud de anulación de un laudo arbitral, véase: Ottolenghi, vol. 2, en págs. 1147-1161).
10. Para ser precisos, mi conclusión de que no intervenir en la decisión del Tribunal de Distrito de trasladar la controversia a arbitraje no significa que toda la controversia -con todas las reclamaciones planteadas en el ámbito del derecho laboral que se plantean en su marco- esté necesariamente dentro de la autoridad del árbitro. Es evidente que este resultado contradice la jurisprudencia que he reseñado anteriormente. A su vez, en el presente caso, el demandante cuenta, además de sus pretensiones desde el mundo del derecho laboral, con argumentos de defensa que son "externos" al derecho laboral, según los cuales los fondos que retiró le son debidos en virtud de los propios acuerdos, como obligaciones contractuales ordinarias a todos los efectos. Por lo tanto, se presume que el árbitro discutirá la disputa de acuerdo con su sabiduría, distinguiendo entre los asuntos que pueden ser sometidos a arbitraje y aquellos que no está autorizado a juzgar.
11. En los márgenes, señalaré que el resultado al que he llegado también es necesario por razones de política. La aceptación de los argumentos del solicitante, teniendo en cuenta las circunstancias que mencioné anteriormente, habría abierto una amplia puerta para las partes que buscan evadir el arbitraje. No se puede aceptar una situación en la que una parte que ha expresado sus intenciones explícitas y ha acordado litigar en el marco del arbitraje afirme retroactivamente que no se debe dar validez a sus intenciones mientras plantea argumentos (que contradicen sus propias declaraciones anteriores) en etapas posteriores. Es claro que habrá casos en los que el planteamiento de reclamaciones en el plano del derecho laboral pueda constituir un obstáculo para la designación de un árbitro, pero a la vista de lo anterior, el presente caso no entra dentro del ámbito de los mismos.
12. Finalmente, la solicitud es denegada, como se indicó. Se deja sin efecto la suspensión temporal de la ejecución del 3 de mayo de 2015, en la que se retrasó el procedimiento arbitral entre las partes. A la vista del resultado al que he llegado, el demandante asumirá los gastos del demandado por la suma de 10.000 NIS.

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