Casos legales

Tribunal de reclamos menores 22746-11-10 Ashkenazi et al. v. Shoval Eyal Ltd.

December 6, 2011
Impresión

Tribunal de Distrito de Tel Aviv – Jaffa

Tribunal de reclamos menores 22746-11-10 Ashkenazi et al. v. Shoval Eyal Ltd.
Bolsa exterior:

Antes El Honorable Registrador Hagai Brenner

Demandantes
1. Yosef Ashkenazi
2. Mordejai (Marco) Ashkenazi
3. חברת Unión Cinco Inc. S.A

contra

Acusados
1. Shoval Eyal para Israel Ltd.
2. Yaakov Levy

Decisión

Introducción
1. Tengo ante mí una moción de los demandados para que se desestime la demanda in limine debido a un foro inadecuado. Los demandados solicitan además que se desestime de plano la demanda contra el demandado 2 debido a la prescripción, que se elimine de la carta de demanda a los demandantes 1 y 2 por falta de rivalidad, que se elimine el título de la demanda y, alternativamente, que se les conceda permiso para defenderse contra la demanda.
2. Se trata de una demanda interpuesta en un procedimiento sumario, en el que se demandó a los demandados para que pagaran a los demandantes la suma de 23.021.874 NIS.
3. De acuerdo con lo alegado en el escrito de demanda, en 1999 los demandantes constituyeron una garantía bancaria a favor del demandado 1, Shoval Eyal Israel Ltd. (en adelante: "Shoval"), que es administrado por el demandado 2, Yaakov Levy (en adelante, "Levy") y otra persona. Esto se hizo después de que Shoval ganara una licitación de la Administración de Tierras de Israel para la compra de tierras en el área de Ganei Yehuda. Shoval requirió capital para cumplir con sus obligaciones en virtud de la licitación y, por lo tanto, en 1999 se pidió a los demandantes que proporcionaran una garantía bancaria por la cantidad de $3,800,000 a favor de Shoval. En el año 2000, Levy prometió a los demandantes devolverles la garantía bancaria, pero no cumplió con este compromiso. La garantía se extendió de vez en cuando para evitar su confiscación, hasta que el 30 de marzo de 2006, el Banco Hapoalim perdió la garantía. De ahí la demanda.
4. Los demandantes alegan que tienen derecho a la devolución de la suma de la garantía perdida, sobre la base del derecho de devolución concedido al garante en virtud del artículo 9de la Ley de Garantías, 5727-1967 (en adelante: la "Ley de Garantías"), así como en vista del compromiso personal de Levy de devolver la garantía.
1. Los demandados argumentaron que el escrito de demanda no revela la matriz fáctica completa. Según ellos, Levy y otra persona denominada Yousef Manjad (en lo sucesivo, «Manjad») eran los accionistas mayoritarios de una sociedad neerlandesa denominadaCarnevian (en lo sucesivo, «sociedad holandesa»), propietaria de Shoval. Había un acuerdo entre Levy y Manjad por el que Manjad financiaría proyectos en los que la empresa holandesa invertiría en Israel. Posteriormente, se llegó a un acuerdo entre Levy, Manjad y los demandantes, según el cual los demandantes invertirían todas las sumas necesarias para llevar a cabo el proyecto en Israel a cambio de la asignación de acciones en una nueva empresa que se establecería en los Países Bajos, a la que se transferirían los derechos de la empresa holandesa. Luego de que se brindó la garantía, los demandantes pidieron retirarse del proyecto y se negaron a realizar inversiones adicionales, contrario a lo acordado con ellos. En este contexto, Levy trató de resolver la disputa entre los demandantes y Manjad y, por lo tanto, escribió a los demandantes la carta en la que se basa la demanda en su contra. Los acuerdos entre las partes se llevaron a cabo en Panamá, donde vivían todos los involucrados. En 2009, los demandantes incluso llevaron a cabo un procedimiento claro en Panamá, solo contra Manjad, y solo después de que sus reclamos fueron rechazados, iniciaron la presentación de la demanda en Israel. Los demandados argumentaron que en estas circunstancias todas las conexiones relevantes conducen a Panamá y, por lo tanto, el foro israelí no es el foro adecuado. Los demandados argumentaron además que la causa de la acción contra Levy era la prescripción, ya que su promesa de devolver la fianza se dio en 2000 y se refería al mes de marzo de 2001, por lo que la reclamación se convirtió en prescripción en marzo de 2008. También se alegó que no había rivalidad entre los demandantes 1 y 2 y los demandados, ya que la garantía bancaria había sido proporcionada por el demandante 3. Por último, se argumentó que debía suprimirse el título de la demanda, ya que la causa de restitución prevista en elartículo 9dela Ley de Garantías no es una causal contractual, sino una causa que se funda en las leyes del enriquecimiento, por lo que no puede ser aclarada en un procedimiento sumario.
1. Cabe destacar que los demandantes respondieron por escrito a las reclamaciones de los demandados, pero no respaldaron la respuesta con una declaración jurada.
2. Los declarantes en nombre de los demandados fueron interrogados acerca de sus declaraciones juradas, y luego las partes resumieron sus argumentos por escrito.
3. Tras revisar los resúmenes de las partes, he llegado a la conclusión de que procede suprimir el título de la demanda, todo ello por las razones que se detallan a continuación.
Pregunta de idoneidad del foro
4. La prueba habitual con respecto a la idoneidad del foro es la prueba de la máxima afinidad, en la que la premisa es que el tribunal israelí tiene la autoridad para conocer del asunto, y sólo una clara inclinación en la dirección del foro extranjero llevará a la determinación de que el foro israelí no es el foro adecuado. VéaseLCA 2705/97 Gypsum A. Sinai (1989) Ltd. v. The Lockformer Co. [10 (1998)), Piskei Din 52 (1) 109, 114- 115:
"Cuando el tribunal de Israel, cuando se ha presentado un procedimiento ante él, considere si, de acuerdo con el máximo de las conexiones, el procedimiento debe llevarse a cabo ante él, o si debe determinar que no constituye el foro adecuado, debe partir de la suposición de que tiene jurisdicción para conocer del asunto. Sólo si el equilibrio entre las afiliaciones al foro israelí y las afinidades con el foro extranjero se inclina claramente, de manera significativa, hacia el foro extranjero, se decidirá que no es el foro adecuado."
5. La razón de ser de este enfoque se explica por el hecho de que en la era moderna, las dificultades que en el pasado dificultaban a los litigantes en el foro extranjero son casi inexistentes:
"Esta suposición, según la cual el tribunal generalmente se inclinará a rechazar un argumento de foro inadecuado, tiene una justificación adicional. Este razonamiento se basa en los desarrollos que han tenido lugar en la comunicación moderna y las formas de moverse. En el pasado, las dificultades causadas a los demandados, que debían litigar ante un foro extranjero, eran numerosas y reales. Estos se derivaron tanto de las dificultades de comunicación como de su gran costo. Hoy en día, en la era de los aviones a reacción, los teléfonos celulares, los facsímiles e Internet, estas dificultades han perdido gran parte de su intensidad. El mundo entero se está convirtiendo en "una gran aldea", que ya no tiene el mismo significado gravoso que en el pasado para las distancias entre un lugar y otro. Por lo tanto, no debe exagerarse el peso que se da a las dificultades del acusado para venir con sus testigos a otro país, y a partir de aquí también es necesario que se disminuya la tendencia a reclamar un foro impropio.(LCA 2705/97, supra, págs. 115 y 116).
Véase tambiénLCA 749/05 Insight Venture Partnersv. One Holding Techno Ltd. (2005) (publicado en un sitio web jurídico):
"Creo que a medida que la globalización penetra en la vida cotidiana de los negocios y el derecho, cuando varias partes en diferentes continentes utilizan los canales de comunicación electrónica e Internet de manera continua para administrar sus actividades, y cuando los empresarios realizan sus negocios a través de estos canales y su fortaleza se extiende desde su lugar de residencia a través de los continentes, con la ayuda de un viaje de uno o dos días a otros países, hay lógica en un enfoque que tiende a minimizar el peso de la afirmación inadecuada del foro".
1. En nuestro caso, hay una serie de conexiones que vinculan la disputa con el Foro Israelí, a saber, el lugar donde se ejecutó el proyecto inmobiliario, el lugar de confiscación de la garantía bancaria y el lugar de residencia de Shoval. Por otro lado, existen otras afinidades que conducen al país de Panamá. Tanto los demandantes como los demandados tienen su sede en Panamá; El compromiso entre las partes, cualquiera que sea su contenido, se llevó a cabo en Panamá; La ejecución del contrato en la forma alegada por los demandados -la asignación de acciones en una nueva sociedad a la que se transferirían los derechos sobre la sociedad holandesa- debería haberse llevado a cabo en Panamá. Al mismo tiempo, no hay lugar para contar como vendedor ambulante el número de conexiones que conducen a Israel frente al número de conexiones que conducen a Panamá. La prueba es la prueba de las conexiones materiales, y en el presente caso, la balanza está inclinada, ya que las conexiones materiales del lugar del compromiso contractual reclamado entre las partes y su lugar de residencia permanente son las conexiones igualmente materiales del lugar de ejecución del proyecto y del lugar de extinción de la garantía.
2. En estas circunstancias, no hay ninguna razón para determinar que el foro israelí no es el foro adecuado para debatir el conflicto. De hecho, Levy, quien alegó que el foro era inapropiado, se encuentra actualmente en Israel e incluso testificó como parte del proceso, lo que demuestra que la distancia de Panamá no le impide presentarse a la audiencia en Israel.
El plazo de prescripción
1. Los demandados alegaron que la causa de la acción contra Levy era la prescripción, ya que su promesa de devolver la fianza se dio en 2000 y se refería al mes de marzo de 2001, por lo que la reclamación se convirtió en prescripción en marzo de 2008.
2. No estoy convencido de que la demanda contra Levy haya prescrito. De hecho, si la causa de la acción contra él fue únicamente el incumplimiento de su compromiso de devolver la garantía, entonces esta causa de acción se convirtió en prescrita en marzo de 2008, pero de la declaración de la demanda se puede ver que la causa de la acción contra Levy también es para la realización real de la garantía, y este evento ocurrió solo el 30 de marzo de 2006. Ello se deriva de lo que se afirma en el párrafo 26 del escrito de demanda. Por lo tanto, la demanda contra Levy no se convirtió en un estatuto de limitaciones.
La cuestión de la rivalidad con los demandantes 1 y 2
1. Los demandados alegan que no existe rivalidad entre ellos y los demandantes 1 y 2, ya que la garantía bancaria fue aportada por el demandante 3. Este argumento es susceptible de ser rechazado, ya que el criterio relativo a la ausencia de rivalidad se ajusta a lo que se alega en el escrito de demanda. En el párrafo 11 del escrito de demanda, se alegó que los demandantes proporcionaron una garantía bancaria, sin distinguir entre los demandantes 1 y 2 y el demandante 3. Por lo tanto, el escrito de demanda revela una rivalidad entre todos los demandantes y Levy.
2. Dado que los demandados no alegaron falta de rivalidad contra Shoval, no me referiré a esto de oficio, aunque se plantea una seria pregunta en este contexto, teniendo en cuenta que la propia Shoval no fue parte del supuesto acuerdo entre los demandantes y Levy.
Eliminar el título
1. Hay margen para suprimir el título de la demanda, aunque no sea necesariamente por las razones enumeradas por los demandados.
2. La primera razón que justifica la supresión del titular es que no hay pruebas escritas que vinculen al demandante Nº 1, Yosef Ashkenazi, con la responsabilidad que reclama. La carta de Levy, Apéndice A del escrito de demanda, está dirigida al demandante Nº 2, Marco Ashkenazi, y no al demandante Nº 1, y por lo tanto, aunque este documento constituye una prueba prima facie de responsabilidad para el demandante Nº 2, no constituye una prueba prima facie como se requiere para el demandante Nº 1. Lo mismo puede decirse de la declaración de realización de la garantía bancaria, apéndice B del escrito de demanda. Este documento es, en primer lugar, una prueba de responsabilidad para el demandante 3, cuyo nombre se menciona en el documento, pero no para el demandante 1. Este defecto inhabilita toda la demanda para ser esclarecida en un procedimiento sumario, ya que no es posible distinguir en esta materia entre la pretensión de los demandantes 2 y 3, y la pretensión del demandante 1.
3. La segunda razón es que no hay pruebas escritas que vinculen a Shoval con la supuesta responsabilidad hacia él. Shoval no fue parte de ningún acuerdo entre los demandantes y Levy, y por lo tanto no hay causa contractual de acción contra ella. Es cierto que la garantía bancaria se colocó a favor de Shoval, pero esto no es suficiente para imponerle responsabilidad, según el escrito de demanda en su versión actual. Para ser precisos: no hay causa de acción por enriquecimiento injusto en el escrito de demanda, aunque este es ostensiblemente el único motivo por el que Shoval puede ser responsable. La causa de acción basada en el artículo 9de la Ley de Garantías es muy tenue. El artículo 9dispone lo siguiente:
"A menos que la garantía se haya otorgado sin el consentimiento del deudor, el garante tiene derecho a devolver al deudor y reembolsar de él lo que dio para el cumplimiento de su garantía, más los gastos razonables en que haya incurrido con motivo de la garantía y los intereses a la tasa total de acuerdo con la Ley de Normas de Intereses, 5721-1961, a partir de la fecha de presentación de la garantía o desde la fecha de los gastos".
En nuestro caso, el deudor es Shoval, y el avalista es el banco (aunque, en un aval bancario autónomo no estamos ante una garantía en el sentido habitual de la palabra, sino ante una obligación de indemnizar según elartículo 16dela Ley de Garantías, pero el artículo 9de la Ley de Garantías también se aplica a las obligaciones de indemnización). La causa de restitución en virtud del artículo 9dela Ley de Garantíasse refiere ostensiblemente al garante y, en nuestro caso, al banco, y no a los demandantes, por lo que la persona que podría haber demandado al garante por el importe de la garantía era el banco garante y no los demandantes. Esto sólo es cierto en una reclamación en virtud del artículo 9dela Ley de Garantías, pero en el caso de Shoval, esta es la única causa de acción contra ella según el escrito de demanda en su forma actual.
1. Basta con que se suprima el título de la reclamación relativa a Shoval, a fin de que se suprima también en relación con Levy, ya que, como se ha señalado anteriormente, cuando se suprime el título, se suprime en relación con toda la reclamación.
Conclusión
2. Por lo tanto, se eliminará el título de la reclamación. En cualquier caso, no hay necesidad de decidir sobre la solicitud de autorización para defenderse. Se presentará una declaración de defensa dentro de los 30 días. No hay condena en costas.
3. La Secretaría enviará la decisión a las partes.
Hagai Brenner
Concedida hoy, 10 Kislev 5772, 06 de diciembre de 2011, en ausencia de las partes.

1
2Próxima parte