Casos legales

CA 6545-09-12 FUNDACIÓN DORSET Y OTROS VS. BAR LEV Y OTROS

January 29, 2013
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CA 6545-09-12 FUNDACIÓN DORSET Y OTROS VS. BAR LEV Y OTROS
Bolsa exterior:

Número de solicitud:3
Antes Secretaria, Honorable Jueza Abigail Cohen

La demandante, la demandada y la demandante reconvencional:
Arkadi Gaydamak (Arie Bar-Lev) por el abogado Israel Shalev y el abogado Tal Titman

contra

El demandado, el demandante y el redemandado:
FUNDACIÓN DORSET POR EL ABOGADO GAD TICHO Y EL ABOGADO OMRI ROSENBERG

Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa

Decisión

1. Antes de la solicitud del demandado y del demandante reconvencional (en adelante: "el demandante") de obligar al demandante y al demandado reconvencional (en adelante: "el demandado") a depositar una garantía para el pago de sus gastos por la suma de 10.000.000 ILS y, alternativamente, otra suma significativa, de acuerdo con la autoridad establecida en la Sección 353Ade la Ley de Sociedades, 5759 – 1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades") yen el Reglamento 519del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744 – 1984 (en adelante: "el Demandado"). También se solicita que se aplace el trámite de la demanda de la demandada hasta el depósito de la garantía.
2. Resumen de las alegaciones de la demandante:
un. En nuestro caso, existe una presunción legal de que el demandado, una fundación benéfica privada registrada en Panamá, debe estar obligado a depositar una garantía para asegurar los gastos del solicitante.
En. Aun porque la demandada es una empresa extranjera cuyo lugar de residencia está en el extranjero, está obligada a depositar
Una garantía para asegurar los gastos del solicitante en el procedimiento.
Guímel. El demandado no mencionó su respuesta en el escrito de demanda, en contravención de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Código Civil. Además, en el documento del Registro Mercantil panameño (Anexo 1 de la demanda) se indica que el domicilio social del demandado es "Panamá". Además, el demandado no mencionó a las personas detrás de la cortina de su constitución.
IV. La demanda es infundada y sus posibilidades de ser aceptada son escasas.
3. Resumen de los argumentos de la demandada en respuesta a la demanda:
un. Los documentos del Registro de Sociedades en Panamá que se adjuntaron como apéndice a la solicitud indican explícitamente el nombre de la oficina y no hay dificultad en ubicar la dirección. La Demandada indicasu domicilio en Panamá en el párrafo 10 de la Respuesta.
En. No se trata de un demandado ordinario que pide una garantía para sus gastos, sino de un demandado que ha presentado una demanda reconvencional por un importe de muchos cientos de millones de NIS, cuando, según él, el supuesto sistema fáctico es exactamente el mismo que el sistema fáctico en el escrito de contestación a la demanda y en el escrito de reconvención. En otras palabras, según la demandante, todos los gastos supuestamente requeridos en el marco de la gestión de la defensa son exactamente los mismos gastos que se requieren a los efectos de la reconvención. Es más, en el escrito de demanda contra el demandante, incluso amplió el ámbito de aplicación. Es claro que no cabe oír ningún argumento por parte del demandante de que no se trata de los mismos gastos relacionados con dichos testigos y hechos, cuando a su juicio se trata de las mismas circunstancias en las que se basa, tanto a efectos del escrito de contestación como a los del escrito de reconvención.
Guímel. Se impide y silencia al demandante alegar falta de capacidad financiera, ya que afirma en la reconvención que el demandado tiene una gran capacidad financiera.
IV. Cabe señalar que el demandado es un fondo cuya finalidad es dar dinero a la caridad.
El. La solicitud no está respaldada por una base fáctica y una declaración jurada, y esto es suficiente para desestimar la solicitud.
Y. La reclamación está bien fundada y se ha presentado legalmente, y no es una reclamación frívola.
M. Los tribunales judiciales, en materia de juicios rutinarios, se abstienen de imponer a un demandante una garantía de gastos para evitar el cierre de las puertas del juzgado a los litigantes, y en nuestro caso, no existen circunstancias excepcionales que justifiquen el cobro.
VIII. Esta no es una cantidad razonable o proporcionada de fianza.
4. Resumen de los argumentos del solicitante en respuesta a la demanda:
un. El domicilio en la respuesta es el de una sociedad fiduciaria panameña, lo que claramente no se corresponde con la intención del legislador cuando exigió que se especificara el domicilio de las oficinas o negocios de la sociedad para ser reembolsado de la misma. El demandado ni siquiera mencionó en respuesta quién estaba detrás, quiénes eran sus accionistas, quiénes eran sus funcionarios.
En. En respuesta, no hay ninguna referencia a la capacidad financiera del demandado para asumir los gastos del demandante, y mucho menos una declaración explícita respaldada por una declaración jurada y pruebas como lo exige la ley y la jurisprudencia. El demandado no levantó la carga que se le exigía.
Guímel. El intento de la recurrida de justificar su falta de garantía de las costas por el hecho de que el demandante formuló una demanda reconvencional y, en consecuencia, se verá obligado a soportar sus gastos en cualquier caso, puede ser desestimado de plano.
IV. Todos los argumentos planteados en la demanda se derivan expresamente del escrito de demanda, por lo que no es necesario adjuntar declaración jurada en nombre del solicitante.
5. Tras revisar las alegaciones de las partes, he llegado a la conclusión de que la Demandada debe estar obligada a depositar una garantía a favor de la Demandante (aunque no por la cuantía solicitada) por las siguientes razones:
El artículo 353Ade la Ley de Sociedades establece:
"Si una sociedad o sociedad extranjera presenta una demanda ante el tribunal, en la que la responsabilidad de los accionistas es limitada, el tribunal podrá, a petición del demandado, ordenar que la sociedad ofrezca una garantía suficiente para el pago de los gastos del demandado si gana el juicio, y podrá retrasar el procedimiento hasta que se otorgue la garantía, a menos que considere que las circunstancias del asunto no justifican el cobro de una garantía a la empresa o a la empresa extranjera o si la empresa ha demostrado que es capaz de pagar los gastos del demandado si gana el juicio."
En efecto, este artículo crea una facultad paralela para que el tribunal ordene a un demandante que deposite una garantía de acuerdo con el Reglamento 519del Código Civil, pero esta facultad no se ejercerá automáticamente, y si el tribunal considera que las circunstancias no justifican la realización del depósito o que la empresa ha demostrado que está en condiciones de soportar el pago de los gastos, no cobrará el depósito.
1. El artículo 353Ade la Ley de Sociedades de Capital indica que existen dos vías alternativas, en las que el tribunal no ordenará el depósito de una garantía. La primera alternativa es si la empresa ha demostrado que podrá pagar los gastos del demandado, si gana la demanda. La segunda alternativa es si el tribunal considera que las circunstancias del asunto no justifican exigir a la empresa que deposite una garantía (véase también: LCA 10905/07 Neot Oasis Hotels Ltd. v. Zisser (inédito), [publicado en Nevo], 13 de julio de 2008); LCA 10376/07 L.N. Computer Engineering Ltd. v. Bank Hapoalim Ltd. (inédito)[publicado en Nevo], 11 de febrero de 2009 (en adelante: "El caso L.N. Ingeniería Informática Ltda.").
IV. En elcaso L.N. El Honorable Juez Melcer sostuvo en el párrafo 13 de la sentencia lo siguiente:
"De lo anterior hasta ahora se desprende que el tribunal que examina una solicitud para instruir al demandante, que es una corporación, a depositar una garantía para asegurar los gastos del demandado, debe considerar en primer lugar la situación financiera de la empresa, de acuerdo con el lenguaje de la sección. Esta es la primera etapa de la prueba. Sin embargo, esto no detiene la investigación. Una vez que el tribunal ha determinado que la empresa no ha demostrado que podrá pagar los gastos del demandado si gana la demanda, el tribunal debe continuar examinando si las circunstancias del asunto justifican el cobro de una garantía a la empresa, o no (véase: The Neot Oasis Case, ibíd., pág. 4). Esta es la segunda etapa del examination.In este contexto, es necesario tener en cuenta, entre otros:
(a) los derechos constitucionales (contradictorios) de las partes; (b) la presunción de que la obligación de la empresa de depositar una garantía en tal caso (en el que no ha demostrado que está en condiciones de pagar los gastos del demandado) expresa la regla y la exención es una excepción...
Además-... La cuestión de las posibilidades del procedimiento (que habitualmente se examina en una solicitud de depósito de una garantía de un demandante de conformidad con el Reglamento 519 del Reglamento) también puede ser considerada por el tribunal en el marco de su examen de las circunstancias para contradecir el supuesto que justifica exigir a la empresa que preste una garantía...
Sin embargo, vale la pena agregar dos comentarios aquí:
(a) En esta etapa, la carga recae sobre los hombros de la empresa demandante: demostrar cuáles son las circunstancias por las cuales no está justificado obligar a la empresa a depositar una garantía (véase: El caso Oikel).
b) Por lo general, no es apropiado entrar en detalles en este marco para analizar las posibilidades de la reclamación, y la cuestión mencionada sólo debe abordarse cuando las posibilidades de que se proceda sean particularmente altas, o muy escasas...".
El. En este caso, se trata de una empresa extranjera.
La demandada no mencionó su dirección en el escrito de demanda. En respuesta a la solicitud, se indicó una dirección, pero este hecho no está respaldado por la declaración jurada como se requiere.
En respuesta, el Demandado afirma que su único propósito es apoyar a organizaciones benéficas e instituciones sin fines de lucro.
En la respuesta no se hace referencia a la situación financiera del demandado y no contiene ningún dato financiero.
No se le presentaron sus balances ni documentos paralelos, de los que se puedan conocer detalles de su solidez financiera.
No se adjuntó ni un solo documento a la respuesta, que pudiera dar fe ostensiblemente de alguna fortaleza económica.
Los demandados ni siquiera se molestaron en adjuntar una declaración jurada a la respuesta.
En cualquier caso, no se presentó ni un solo activo que la empresa tenga en Israel, del que se pudiera reembolsar si se desestimaba la demanda y la respuesta del demandado no podía saber nada sobre su fortaleza económica.
Y. El demandado, como se ha dicho, es quien debe convencer al tribunal de que si se rechaza la demanda, será posible cobrar los gastos legales de la misma.
En estas circunstancias, el demandado no cumplió con la carga que se le impuso de demostrar su capacidad financiera y de demostrar, incluso prima facie, que sería posible devolverla si se rechazaba la demanda.
M. Por otra parte, no he encontrado que existan circunstancias en nuestro caso por las que no esté justificado obligar a la demandada a depositar una garantía. En este contexto, señalaré que los argumentos de la Demandada respecto a la reconvención serán discutidos, si es necesario, en el marco de una solicitud presentada por la Demandada el 28 de enero de 2013 para obligar a la Demandante a depositar una garantía por gastos, y en las circunstancias anteriores, no los he encontrado relevantes para nuestro caso.
Cabe aclarar que no he encontrado lugar para discutir las dos demandas conjuntamente, tal y como solicitó la demandada en su demanda de 28 de enero de 2013, ya que en nuestro caso se trata de una garantía de gastos respecto de una empresa extranjera y en la demanda de fecha 28 de enero de 2013, se trata de una garantía de gastos respecto de un demandante particular, y las consideraciones según la ley y la jurisprudencia son distintas.
En cuanto a las posibilidades de una demanda, no considero que sean posibilidades particularmente altas o particularmente débiles y, por lo tanto, no hay espacio para atribuir un peso decisivo a esta consideración. Los argumentos planteados por las partes deben ser aclarados en el marco del procedimiento principal.
7. En conclusión:
un.El monto de la fianza solicitada por el demandante es extremadamente alto e injustificado, y además algunos de los gastos incurridos por el solicitante serán necesarios a los efectos de probar la reconvención y no solo a los efectos de su defensa en la demanda principal.Por lo tanto, a la luz de lo anterior, obligo a la demandada a depositar, en un plazo de 40 días a partir de hoy, una suma en efectivo o una garantía bancaria por la suma de 400.000 NIS, vinculada al índice, para garantizar los gastos de la demandante.
1. En ausencia de dicho depósito, será posible actuar de acuerdo con la Regulación 519 (b) del Reglamento.
Guímel. La demandada presentará en un plazo de 10 días un escrito de demanda modificado en el que se indicará su dirección.
IV. El demandado asumirá las costas de la demanda y los honorarios del abogado por la suma de 5.000 NIS.
V. La Secretaría enviará esta decisión a las partes.
Concedida hoy, 18 Shevat 5773, 29 de enero de 2013, en ausencia de las partes.
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Abigail Cohen, Jueza
Secretario del Tribunal de Primera Instancia
Tel Aviv

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