Casos legales

50643-08-16 TAC ARLECCHINO LP c. PT PLATINUM PUBLIC LIMITED et al. - parte 2

April 28, 2017
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"Una estipulación de jurisdicción puede ser paralela y puede ser única. Una cláusula de jurisdicción única otorga jurisdicción exclusiva a un tribunal en particular, y no hay otro que él. Una cláusula de jurisdicción paralela otorga jurisdicción a un tribunal en particular, pero no excluye la posibilidad de que una disputa se resuelva en otros tribunales. La regla reiterada es que, aun cuando una atribución de competencia no niegue expresamente la competencia de otros tribunales, ello no impide concluir que se trata de una atribución atributiva única, basada en la finalidad de la disposición, sus tendencias y los demás medios interpretativos...".
Incluso si las cláusulas jurisdiccionales no utilizan un lenguaje único, la prueba de las afinidades máximas es significativa. Incluso si detallamos todas y cada una de las transacciones por separado, la conexión con Israel es casi inexistente. Más aún si se combina todo este sistema de transacciones en una sola transacción. El grupo de transacciones que llevaron a la presentación de la demanda actual muestra claramente que la conexión con Israel es tenue o inexistente, y que no hay justificación legal o sustantiva para aclarar la demanda en Israel.
Los argumentos de la demandante, que se presentaron en su escrito de demanda, artículo 35, en relación con la suspensión de la orden de salida contra Gortovoy, se refieren a un período de 180 días a partir de febrero de 2016. En los escritos de esta solicitud no se proporcionaron actualizaciones sobre la cuestión de si la validez de la orden se prorrogó o expiró. En cualquier caso, la mera existencia de una orden que impida a un litigante abandonar su lugar de residencia no impide una investigación sustantiva de un procedimiento judicial en su contra en los confines del mundo. Hoy en día, existen mecanismos tecnológicos que permiten la realización de un debate por medio de conferencias presenciales (videoconferencia). No es necesario aclarar esta afirmación específicamente en Israel.
La situación de los demás acusados:
Es cierto que esta moción de desestimación sumaria fue presentada únicamente por los demandados 2 y 5. Sin embargo, después de haber profundizado en todo el tema y examinado todo el conjunto de transacciones, incluidas las relacionadas con los demandados 1, 3 y 4, considero que, incluso en su caso, la conexión con Israel no justifica la investigación de la reclamación ante un foro israelí.
Los acusados 1 y 4, Platinum y Granovsky, no tienen estatus en Israel. Platinum es una empresa constituida en Chipre con domicilio en Limassol, Chipre. Granovsky tiene pasaporte ucraniano y su dirección está en Odessa, Ucrania.
El acusado 3, Schneerson, es de hecho un ciudadano israelí y su dirección está en Kfar Jabad. Sin embargo, los acuerdos de garantía firmados por Schneerson y en virtud de los cuales se presentó la demanda contra él contienen una cláusula de jurisdicción extranjera para el foro de Viena, Austria, y por lo tanto también en su caso, a pesar de su ciudadanía israelí, se debe dar preferencia al examen de la reclamación en el foro extranjero.
Conclusión :
1. A partir de lo expuesto, se acoge in limine el recurso de desestimación de la demanda.
2. Sostengo que no se concede jurisdicción al tribunal israelí en absoluto, y que las estipulaciones jurisdiccionales que aparecen en los acuerdos entre las partes y que las llevan a litigar en foros extranjeros deben tener efecto. Ya sea en el arbitraje de la CCI o en el tribunal de Viena, Austria.
3. En virtud de mi autoridad en virtud de la Regulación 101 (a) (2) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, ordeno la desestimación de la acción in limine debido a la falta de jurisdicción sustantiva del tribunal en Israel debido a las estipulaciones de la ley extranjera.
4. Como se ha explicado, a pesar de que la moción fue presentada en su lugar únicamente por los demandados 2 y 5, considero que tales cláusulas de jurisdicción extranjera también se aplican a los demás demandados en el caso y, por lo tanto, considero que toda la demanda debe ser desestimada de plano, ya en esta etapa de la audiencia.
5. Condeno al demandante/demandado/Arlequino y a favor de los demandados 2 y 5, que solicitan en esta demanda, los gastos de la audiencia por la suma de 40.000 NIS.
Concedida hoy, 2 Iyar 5777, 28 de abril de 2017, en ausencia de las partes.

Noa Grossman

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