Tribunal de Distrito de Tel Aviv – Jaffa
Apelación Civil 24734-09-20 QualityScore Ltd. et al. v. Tried and True Media et al.
Número de solicitud:14
antes La Honorable Jueza Sigal Ressler-Zakai
Demandante y Reconvención (
Demandante)
QualityScore Ltd.
Por el Abogado Doron Kilstein y la Abogada Rosa Lisninsky
contra
Demandado y demandante reconvencional
(demandado)
1. Medios probados y verdaderos
Por el Abogado Amit Mor y el Abogado Matan Kovacs
2. El Sr. Robbie Rankin es un extranjero residente en Panamá
3. Adán Jason Pankowski
Decisión
Antes de una moción para obligar al contrademandante (en adelante: "el demandado" o "el demandado") a depositar una garantía, que no será inferior a un total de 297.000 NIS, para asegurar el pago de los gastos del contrademandado (en adelante: "el demandante" o "el solicitante") de conformidad con el artículo 353A dela Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley"). Decidí aceptar la petición.
1. La demanda principal se refiere a una reclamación por daños y perjuicios alegados por la demandante por el robo de sus secretos comerciales, por parte de los demandados, por la suma de 4.000.000 de NSI. Según la demanda, los demandados reclutaron al Sr. Eyal Katz, gerente de publicidad de la demandante, y lo emplearon en paralelo con su trabajo para la demandante y sin su conocimiento. Se alegó que, durante muchos meses, el Sr. Katz transfirió secretos comerciales a los demandados a través de correspondencia interna utilizando el programa informático de mensajería Slack. Entre otras cosas, los secretos comerciales se transfirieron a la forma en que se fijaron los precios de las ofertas de la demandante en los mercados de Facebook y Google, incluidas las calculadoras designadas desarrolladas por la demandante, las publicaciones realizadas por la demandante y sus datos de éxito, así como los datos relacionados con sus métodos de trabajo, las estrategias operativas en los diversos canales digitales, la forma en que se editó el contenido publicitario, etc.
1. En el escrito de contestación y en la reconvención se alegó que la demandante acusó a los demandados de los actos cometidos por uno de sus ex empleados, y los utilizó para tejer afirmaciones que no eran ciertas sobre los demandados. Se argumentó que los demandados no tenían conocimiento de que habían recibido algo que equivaliera a un secreto comercial, y mucho menos a un secreto comercial perteneciente al demandante. En su examen, quedó claro que el Sr. Katz había transferido archivos de Excel relacionados con la gestión de campañas en Internet, ya que era un proveedor de servicios del demandado, sin ninguna mención del demandante, y en relación con una sola campaña. Se alegó además que el demandante se acercó a Golden Hippo -un cliente conjunto del demandante y del demandado- y lo difamó paraque Golden Hippo cortara sus lazos con el demandado. En junio de 2020, Golden Hippo envió una carta a la demandada en la que afirmaba que ponía fin inmediatamente al contrato con ella y le negaba el acceso a sus cuentas publicitarias en la red de Facebook. Además, adjuntó a la carta un "requisito de preservación" en el que se afirmaba que había una base para creer que el acusado violó las leyes estatales y federales y causó daños significativos a Golden Hippo. Se alegó que estas reclamaciones se hicieron sobre la base de documentos y tergiversaciones que el demandante envió a Golden Hippo. La demanda reconvencional por daños y perjuicios del demandado se formuló por la suma de 5.940.000 NSI.
1. En el escrito de contestación a la demanda, la demandante alegó que entre los documentos que le fueron robados, tal y como se indica en el escrito principal de demanda, había documentos y datos pertenecientes a su cliente, Golden Hippo. Se afirmó que tras el descubrimiento del hackeo de las cuentas de Golden Hippo, y antes de que supiera quién estaba detrás, la demandante informó a Golden Hippo del incidente y se comprometió a actualizar su investigación de cualquier hallazgo que surgiera en relación con el hackeo de sus cuentas, y así lo hizo.
2. En la demanda que me ocupa, la demandante (que es la contrademandada) solicita que se obligue a la demandada (que es la reconvención) a depositar una garantía para la seguridad de las costas judiciales, que se resolverá al final del procedimiento si se desestima la reconvención. Se argumentó que la regla es el depósito de una garantía, mientras que una exención del depósito de una garantía es la excepción y la carga de la prueba de que existe una justificación para eximir a la empresa de su depósito recae sobre sus hombros (CA 477/19 GBM Construction Ltd. v. VAT Manager, Lod (2 de febrero de 2021, etc.). Para entrar en el ámbito de aplicación de la excepción definida en el párrafo, la empresa debe cumplir con la carga de probar una de dos condiciones: en primer lugar, la prueba de la capacidad de la empresa para hacer frente al pago de los gastos y, en segundo lugar, otras circunstancias especiales, incluido el de convencer al tribunal de las posibilidades de éxito particularmente altas de que se acepte la reclamación (LCA 995/20, Adv. Yoel Freilich, liquidador de Grand Center v. Eco-Sat Investments Ltd. (22 de abril de 2020);CA 7217/20 Ramot Tivon – Nof Safed Ltd. v. The Trust for Planning and Development of Services for the Elderly in the Alta Galilee (22 de noviembre de 2020)).
1. En el presente caso, se argumentó que la demandada es una sociedad extranjera constituida en Panamá, de acuerdo con la legislación panameña, y que la responsabilidad de sus accionistas es de responsabilidad limitada. Se alegó que la demandada admite que no tiene capacidades económicas significativas, ya que dice que es una "pequeña competidora" y que "la contrademandante tiene ocho autónomos, no tiene oficina y su lista de clientes es mucho más corta". En otras palabras, estamos ante una empresa sin empleados, sin oficinas y sin activos fijos. Ello en vista de que la reconvención objeto de la presente demanda se basa en la pérdida de uno de los mayores clientes de la demandada: Golden Hippo.
2. En cuanto a las posibilidades de la demanda, se argumentó que estas son escasas. Se argumentó que el asunto de la reconvención se refiere a los daños y perjuicios supuestamente causados al demandado por el hecho de que el demandante señaló el asunto del acuerdo en relación con el Sr. Katz a la atención de Golden Hippo. Se trata de una prueba inequívoca presentada en la demanda principal, correspondencia entre altos funcionarios de la demandante y un empleado de la demandada, incluidas las demandas explícitas de recibir documentos e información dentro de los datos de la demandante con respecto a Golden Hippo.
1. En cuanto a la cuantía de la garantía, se argumentó que debía ordenarse el depósito de una garantía por una suma no inferior a 297.000 NSI . Se argumentó que la falta de petición de la solicitud dificultaría que la demandante cobrara los gastos legales que se resolverían a su favor, incluido el proceso de ejecución de una sentencia extranjera, así como los procedimientos relacionados con el sistema panameño de cobro de deudas. Estos procedimientos requerirán que el demandante contrate los servicios de un abogado extranjero local, deposite una garantía de gastos, etc. Todo esto en vista de que Panamá no es uno de los Estados Parte de la Convención de La Haya en Materia de Procedimiento Civil de conformidad con el Reglamento para la Aplicación del Convenio de La Haya de 1954 (Procedimiento Civil), 5729-1968.
2. En la respuesta de la demandada, se argumentó que la moción debía ser desestimada con un cargo de gastos, incluidos los honorarios de sus abogados. Se argumentó que cuando el tribunal examina la obligación de depositar una garantía en virtud del artículo 353Ade la Ley, debe realizar una prueba en tres etapas. En la primera etapa, el tribunal abordará la cuestión de la situación financiera de la empresa y su capacidad para pagar los gastos, solo cuando no esté impresionado por su solidez financiera, el tribunal pasará a la segunda etapa, en la que examinará las posibilidades de la demanda. En la tercera etapa, el tribunal examinará el monto de la fianza. (Ra'a 30:50) Computer Engineering Ltd. v. Bank Hapoalim Ltd. (11 de febrero de 2009);LCA 7496/15 Or at Little Tel Aviv Port Ltd. v. North Hayarkon Tel Aviv Ltd. (14 de febrero de 2016)).
1. Se argumentó que, en un intento de demostrar que la capacidad financiera del demandado era insuficiente, el demandante presentó citas erróneas, que fueron sacadas de contexto. Se argumentó que se trataba de un engaño por parte del tribunal. La demandada nunca "admitió" que se trata de una empresa financieramente incapaz, como lo demuestra la tasa judicial por la suma de 74.250 shekels, que pagó al presentar su reconvención.
2. a las posibilidades de la demanda. Se argumentó que en su escrito de contestación, la demandante admitió formalmente los hechos de la reconvención. La demandante admitió que se puso en contacto con Golden Hippo en junio de 2020 y profirió "difamación" contra el demandado, lo que causó el supuesto daño. De esta forma, y cuando la actora no niega la alegación sino que alega que supuestamente estaba justificada para hacerlo, la carga de la persuasión y la carga de la prueba en la reconvención se ha invertido, y ahora, la actora debe demostrar que las posibilidades de sus argumentos de defensa son muy altas, ya que de lo contrario, la reconvención será aceptada. (CA 377/87 Khalil Janho v. Weibho A.B.H. – una sociedad anónima en quiebra registrada en Alemania (18 de noviembre de 1987)).
3. a la tasa de la garantía. Se argumentó que, contrariamente a lo que afirma el demandante, no existe una "regla" respecto a la determinación de una garantía del cinco por ciento del monto de la reclamación. En la práctica, cada caso se examina en función de sus propios méritos y de las circunstancias del caso de que se trate, en el que el demandante admite los hechos de la demanda, en la medida en que se concede una garantía, cuya tasa debe ser de unas décimas porcentuales, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo.
Discusión y decisión
Después de examinar la plétora de argumentos de las partes y el material que se me presentaba, llegué a la conclusión de quela solicitud debía ser estimada, como se detallará.
1. El tribunal está facultado para obligar a un demandante, un particular o una empresa, a depositar una garantía para asegurar los gastos del demandado, como condición para gestionar la demanda (Reglamento 519(a) del Reglamento, artículo 353Ade la Ley). Cuando el tribunal discute una solicitud para exigir a una empresa que deposite una garantía, de acuerdo con la sección 353Ade la Ley, el defecto es que la empresa estará obligada a depositar una garantía para garantizar los gastos del demandado. Sin embargo, se trata de una presunción que puede ser contradicha. Para contradecir dicha presunción, la actora debe probar que, si su demanda es desestimada, podrá pagar los gastos del demandado. Sí, el tribunal debe estar convencido de que las circunstancias no justifican que se le exija depositar la fianza.
2. De acuerdo con la jurisprudencia, antes de la promulgación de las nuevas normas, que aún están en vigor, el tribunal debe actuar con moderación y ejercer un juicio cuidadoso, equilibrando entre el derecho del demandante a acceder a los tribunales y el derecho del demandado a impedir la presentación de demandas frívolas contra él, así como a garantizar sus gastos. Una consideración central entre todas las consideraciones es la falta de domicilio del demandante en Israel, en cuyo caso existe la preocupación de que el demandado no pueda reembolsar los gastos del demandante, incluso a través de mecanismos de ejecución. (LCA 2142/13 Na'amat v. Carmin (13 de noviembre de 2014)). "En principio, el tribunal puede ordenar que el demandante presente una garantía para asegurar los gastos del demandado. Según la sentencia, el hecho de que el demandante sea un residente extranjero a quien le sería imposible o difícil cobrar los gastos si se dictara una sentencia en su contra, constituye una razón justificada para la obligación de depositar una garantía". (LCA 6787/99, Hatem Ashur c. el Estado de Israel (28 de noviembre de 1999)).
3. Por lo tanto, la consideración rectora en una solicitud para cobrar a una empresa y cobrar a un individuo es una consideración económica. En otras palabras, a la luz de la situación financiera de los demandantes, ¿debe concederse o no la solicitud? La carga de probar su solidez financiera recae sobre los hombros de los demandantes, y no sobre los demandados. Si el tribunal considera que los demandantes no han demostrado que pueden pagar los gastos de los demandados, el tribunal debe examinar si las circunstancias del caso justifican la concesión de la solicitud (LCA 10376/07 L.N. Computer Engineering Ltd. v. Bank Hapoalim Ltd. (12 de febrero de 2009)). Además, los tribunales tienden a exigir a una empresa que deposite una garantía más fácilmente que a un particular (CA 544/89 Oikel Industries (1985) Ltd. v. Nili Metal Factories Ltd. (5 de febrero de 1990)).
4. En la apelación civil 7496/15 o en el puerto de Little Tel Aviv Ltd. v. North Hayarkon Tel Aviv Ltd. (14 de febrero de 2016), el Honorable Juez Y. Amit sobre la finalidad del artículo 353Ade la Ley y sobre el examen que debe realizar el tribunal cuando recibe una solicitud para obligar a un demandante a depositar una garantía de gastos en virtud de este artículo:
"El objetivo principal de la Ley de Sociedades es disipar el temor de que un demandado que ganó la demanda no pueda cobrar los gastos de un demandante que se esconde detrás de una entidad legal abstracta desprovista de activos... A la luz de este propósito, al decidir sobre una moción para obligar a un demandante a depositar una fianza en virtud de esta sección, el tribunal realiza un examen de tres etapas: en la primera etapa, examina si el demandante puede, financieramente, pagar los gastos que se otorgarán. En esta etapa, el tribunal tiene en cuenta la situación financiera del demandante, el monto de la reclamación, la naturaleza del procedimiento esperado (su duración, complejidad, si se requieren divulgaciones periciales o inusuales), los honorarios esperados y las posibilidades de la demanda. Si el tribunal llega a la conclusión de que la empresa no ha podido demostrar que podrá hacer frente a los gastos del demandado si gana el pleito, la vista pasa a la segunda fase, en la que examinaremos si las circunstancias del caso justifican conceder una exención de la obligación de fianza. Como es bien sabido, en el caso de una empresa, a diferencia de un demandante personal, la imposición de la fianza es la regla y no la excepción... En la tercera etapa, el tribunal determinará el monto de la fianza ... En las etapas segunda y tercera, el tribunal debe equilibrar, entre otras cosas, el derecho de acceso a los tribunales y el derecho de propiedad del demandado. Al determinar la garantía, el tribunal podrá tener en cuenta la voluntad de los administradores o accionistas mayoritarios del demandante de garantizar personalmente los gastos...".
(versículo 4)
1. EN ISRAEL (TEL-AVI) 33944-11-17 INGENIORS FIRMAN M. SOBERGv. Talit Wireless Services Ltd. (18 de enero de 2018) sostuvo que, de conformidad con la disposición de lasección 353Ade la Ley, cuando se trata de una empresa o una empresa extranjera, el punto de partida será exigir a la empresa que deposite una garantía para asegurar los gastos del demandado. "En el caso de una empresa extranjera, la razón mínima de preocupación con respecto a la posibilidad de reembolso requerida en la solicitud es inherente a la identidad del demandante". (párr. 9). Se determinó además que:
"El derecho del demandante a aclarar su causa no debe estar condicionado al depósito de una garantía financiera que garantice los gastos, salvo en circunstancias excepcionales... Una de las excepciones a la regla antes mencionada reconocida en la jurisprudencia es un caso en el que el demandante reside fuera de la jurisdicción y no puede señalar activos en Israel, de una manera que dificulte al demandado el cobro de sus gastos, en caso de que se resuelvan a su favor. Sin embargo, estos hechos no constituyen una sola consideración, y el tribunal debe examinar cada caso de acuerdo con sus circunstancias y considerar, entre otras cosas, las posibilidades del procedimiento; su complejidad; la demora en la presentación de la demanda y la buena fe del demandante"
(LCA 197/15 Estate of the late Evelyn Mansour v. Suheil Farah Khoury (21 de abril de 2015), párr. 4).
1. En nuestro caso, la demandada es una empresa extranjera con responsabilidad limitada. En su respuesta, no se refirió a su solidez financiera ni a su capacidad de pago, salvo por el hecho de haber pagado la tasa judicial. Al hacerlo, no cumplió con la carga requerida. La demandada no presentó ninguna prueba o argumento para aliviar la carga y demostrar qué opciones y activos están disponibles para cubrir sus deudas y pasivos, incluso si no se encuentran en Israel. Además, no adjuntó estados financieros, contratos con clientes, facturas o cualquier otra referencia para establecer su negocio y solidez financiera como se mencionó anteriormente. La regla es que una empresa que afirma ser financieramente sólida debe presentar ante el tribunal una imagen fáctica completa de su solidez financiera y su capacidad para hacer frente a sus gastos, proporcionando pruebas sobre sus activos, derechos, deudas y pasivos. Estos datos deben establecerse mediante estados de cuenta, líneas de crédito, balances, opiniones de contables, derechos registrados sobre activos, derechos de la empresa en virtud de acuerdos, etc. (en este sentido, R. (Tel Aviv) 27675-02-20 Sichem Società Par Etzioni v. Kobi Zion Ltd. (22 de octubre de 2020)). Esto es suficiente para recibir la solicitud.
2. El artículo 353A de la Ley no aborda explícitamente la cuestión de las posibilidades de que se inicie el procedimiento. Sin embargo, se sostuvo que el tribunal no puede obligar a una empresa a depositar una garantía si las circunstancias del asunto no lo justifican. La regla es que, en el marco del ejercicio de la facultad discrecional otorgada al tribunal, es pertinente el examen de las posibilidades del procedimiento. Sin embargo, en este asunto, la carga recae en los demandantes, y deben demostrar que las circunstancias del caso no justifican que se les exija depositar una fianza. La regla es que en esta etapa no se debe entrar en un análisis extenso de las posibilidades de la reclamación, y el asunto mencionado debe abordarse solo cuando las posibilidades de que el procedimiento sea particularmente alta, o muy escasa. Además, el tribunal debe ser cuidadoso al expresar su opinión sobre las perspectivas de un procedimiento pendiente, en esta etapa preliminar. En su respuesta, la demandada alegó que la carga de la persuasión se invirtió cuando la demandante admitió los hechos de la reconvención, que se había puesto en contacto con Golden Hippo y había proferido "difamación" contra el demandado. No acepto este argumento. De la revisión de la demanda, de la contestación, de las contestaciones y de los alegatos se desprende que se formularon alegaciones fácticas contradictorias sobre el papel de Katz en ambas partes, su participación en el asunto, así como reclamaciones sobre los supuestos daños que deben ser esclarecidas en el marco del procedimiento, y no es ésta la etapa para decidirlas ni para expresar una posición sobre la fortaleza o debilidad del reclamante. Lo mismo se aplica a la afirmación de que estamos ante un caso de "difamación". El hecho de que el demandante "admitiera" que había actualizado Golden Hippo no equivale, en esta etapa, a una admisión por parte de una de las partes, como se afirma. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la disposición del artículo 15de la Ley de Prohibición de la Difamación, 5725-1965 debe leerse conjuntamente con la disposición del artículo 16, que determina la inversión de la carga en una determinada situación (la presunción de mala fe), que, como se ha dicho, aún no ha sido probada, y esta no es la etapa para decidirla (LCA 10520/03 Itamar Ben Gvir v. Amnon Dankner (12 de noviembre de 2006)).
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3. A la luz de lo anterior, no estoy convencido de que las circunstancias del caso que me ocupa justifiquen eximir al demandado de depositar una garantía para asegurar los gastos del demandante. Por lo tanto, la solicitud antes de que sea aceptada está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 353Ade la Ley.
4. A fin de determinar la cuantía de la fianza, como se ha indicado anteriormente, nos encontramos ante una demanda principal de 4.000.000 de ILS y una reconvención de 5.940.000 NS. La garantía requerida debe ser examinada y asegurarse de que sea proporcionada y equilibre correctamente la variedad de consideraciones relevantes. Su tasa debe derivarse de la tasa de gastos que se espera otorgar si se rechaza la reclamación, ya que esta es la finalidad de la garantía. De este modo, es posible establecer un equilibrio entre el derecho de los demandados a pagar sus gastos en caso de que se desestime la demanda y el derecho de los demandantes a acudir a los tribunales. Por otro lado, la demandante es quien inició el procedimiento principal contra la demandada, sus alegaciones de dificultad para cobrarla y los gastos en los que puede incurrir también son correctas en este marco, y es razonable suponer que éstas fueron tenidas en cuenta por ella cuando inició el procedimiento en primer lugar.
5. Después de considerar todas las consideraciones relevantes, la cuantía de la demanda, el hecho de que la demandada sea una empresa extranjera, con todo lo que ello conlleva, la tasa de honorarios y gastos que se pueden detener, al tiempo que se equilibra con la necesidad de no cerrar las puertas del tribunal a la demandada, y cuando la demandante tomó el procedimiento principal, consideré oportuno obligarla a depositar una fianza por la suma de 100.000 NIS. Esta suma o una garantía bancaria adecuada se depositará, dentro de los 30 días a partir de hoy, y constituirá una condición para la continuación del procedimiento en la demanda.
6. Gastos de la demanda : cobro al demandado las costas de la demanda, por la suma de 3.500 NIS. El pago se realizará en un plazo de 30 días a partir de hoy.
La Secretaría fijará un horario para el 5 de julio de 2021 para recibir la confirmación del depósito de la garantía. Si la garantía no se deposita en la fecha fijada, la reconvención será eliminada.
Concedida hoy, 23 de Siván 5781, 03 de junio de 2021, en mi condición de Secretario, en ausencia de las partes.