Tribunal de Familia de Tel Aviv – Jaffa
Expediente de la herencia 20440-02-17
Ante el Honorable Juez Shifra Glick Fecha : 27.02.17
Fiscal: D.Z.
Por la abogada Yifat Ginsburg
contra
La demandada: V.C.A.
Por el abogado Eldad Koresh
Veredicto
El objeto de la sentencia es una decisión en una demanda de un hermano contra su hermana (en adelante: "el demandado") en virtud del artículo 77de la Ley de Sucesiones, 5725 – 1965, en la que se pidió al tribunal que impidiera mediante una orden cualquier disposición y/o acción en la herencia de los padres fallecidos de las partes.
Fondo.
1. Las partes (junto con otro hermano) han acudido a los tribunales durante varios años en diversos litigios relacionados con la herencia de sus padres fallecidos.
2. El difunto padre, residente y ciudadano del Ecuador, el difunto Sr. A.Z., falleció en Ecuador en 2003, y en 2013 falleció la difunta Sra. A.Z., también ciudadana y residente en el Ecuador, madre de las partes.
Los padres fallecidos no dejaron testamento y sus herederos fueron los tres hermanos: el demandante, el demandado y el otro hermano, G.Z. El difunto dejó una gran cantidad de dinero, en Ecuador, en todo el mundo e incluso en Israel.
3. Las diversas demandas que ya se han escuchado en los tribunales: (Cabe señalar que de vez en cuando se forman varias "coaliciones" entre los hermanos que afectan los diversos procedimientos)
3.1 Una reclamación monetaria por la suma de 4.795.776 NIS (aproximadamente 1.237.460 USD) según la reclamación de la demandada de que fueron tomadas ilegalmente por la demandante en este caso, su reclamación, según ella, representa su participación en la herencia como un tercio (FC 40335-05-15).
3.2 Una demanda por el alcance de la herencia, que fue presentada por el demandado ante mí, contra el demandante y su hermano, fue eliminada por ella, C.A. 38251-11-14, según se escuchó durante la presente audiencia ante mí, esta demanda fue eliminada debido a un acuerdo alcanzado por el demandado aquí con el tercer hermano, C..
3.3 La fallecida madre de las partes, junto con los dos hermanos, demandó ante mí a la demandada en relación con las participaciones de las partes en el contrato de fideicomiso, la demanda fue desestimada, véase FC 109313/06 y la sentencia de 22 de junio de 2011.
3.4 Se definió una demanda adicional para la ejecución de la sentencia: también se desestimó el Recurso de Casación Civil 45823-12-12.
3.5 Reclamación de provisión de cuentas.
4. Cabe señalar que la demanda ante mí se presentó como medida cautelar en el marco de una demanda de provisión de cuentas (FC 68151-01-17), pero según mi decisión de 09.02.17, se convirtió en una reclamación independiente de acuerdo con el artículo 77.
5. No mencioné todos los procedimientos que precedieron a la emisión de la orden de herencia del padre fallecido, por el Honorable Juez Segan Shenhav en ese momento. Recurso de Casación Civil 109311/06, así como la orden de sucesión de la madre fallecida, la cual fue dictada por el Honorable Juez Erez Shani. La orden de herencia dada por el Honorable Juez Shenhav se limitó únicamente a los bienes en Israel, al igual que la orden de herencia del difunto.
Resumen de los argumentos de las partes.
6. El demandante, según él, presentó su demanda como defensa de sus derechos como heredero de los padres fallecidos, "contra la privación y la violación de sus derechos por parte de ellos, mientras explotaban los procedimientos de peso, en Israel y en todo el mundo para sus fines".
7. La demandante alegó que la demandada eliminó su demanda por el alcance de la herencia porque llegó a un acuerdo extrajudicial con su hermano sobre la herencia del fallecido, según la demandante, también se presentó una notificación en un sentido similar por parte de la demandada el 30 de diciembre de 2016 en el tribunal de Delaware, EE. UU., donde la demandada está llevando a cabo un procedimiento contra él y su hermano G. Un procedimiento relativo a los bienes de las herencias.
Según él, el tribunal de Delaware aún no se ha pronunciado sobre la solicitud.
8. El demandante argumentó que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sucesiones, en la división y administración de una herencia, los herederos deben actuar con consentimiento, o de acuerdo con las instrucciones del tribunal. Sin embargo, el acusado y su hermano G. negarse rotundamente a proporcionarle una copia del acuerdo, o a. Divulgar su contenido, e incluso se negó a incluirlo en el acuerdo. Según el demandante, existe una falta de buena fe en esta conducta.
9. Según la actora, en esta etapa, los bienes de las herencias son propiedad conjunta de todos los herederos, y el demandado y el hermano C. Son socios del demandante en las herencias, y ninguno de ellos tiene el derecho único de tomar un bien de la herencia, o de cederlo a otro "aunque el valor de lo que uno de ellos tomó no exceda de su parte relativa en la propiedad común".
10. Por lo tanto, según el demandante, solicita que se obligue al demandado a que le proporcione la información a la que tiene derecho en virtud de cualquier ley, y que se le permita proteger su parte de las propiedades en posesión del demandado.
11. El demandante señaló en su demanda que, paralelamente a los procedimientos en Israel en los que se emitió una orden de herencia para las propiedades en Israel, se abrieron procedimientos tanto en Ecuador como en los Estados Unidos (Delaware). El demandante declaró en su demanda que el 31 de octubre de 2013, el tribunal de Delaware dictaminó que no tenía jurisdicción para conocer de la reclamación del demandado en este caso, "que se trata de derechos de herencia, pero que tiene jurisdicción para conocer de asuntos de acciones de una empresa...Es el principal activo de la familia y tiene un valor estimado de más de 1.000 millones de dólares".
12. En su contestación a la solicitud de la demandante (escaneada como respuesta en FC 68151-01-17), la demandada solicitó que se desestimara la demanda.
13. Según la demandada, ha estado llevando a cabo procedimientos judiciales contra el demandante y el hermano C., en relación con las herencias de sus padres fallecidos. En todos esos procedimientos, alegó que sus dos hermanos "...Los que viven en el Ecuador y controlan el imperio familiar impiden que éste reciba ni un centavo gastado de las propiedades de los padres fallecidos". Según el demandado, en este caso, el demandante le ha estado impidiendo recibir su parte de las herencias durante todos estos años, e incluso se niega a darle cualquier información necesaria, incluso ha detenido Las negociaciones para un acuerdo debido a su disputa personal con el hermano G.
14. Según el demandado, el demandante creó para sí mismo "una realidad virtual real, contraria a la realidad tal como es y sin base jurídica", y según esta realidad es la víctima, pero no es así. El demandado alegó además que el demandante acudió al tribunal con las manos sucias, cuando no reveló al tribunal todos los hechos pertinentes a su solicitud, e incluso presentó hechos falsos, por lo que no revela que en todos los litigios anteriores afirmó que el tribunal israelí no tenía jurisdicción para conocer de las demandas.
15. El demandado argumentó además que el demandante argumentó lo contrario en un procedimiento diferente al que alegó aquí: en una demanda anterior, alegó que Ecuador es el foro adecuado para el litigio entre las partes (ver declaración jurada del demandante del 19 de noviembre de 2013). En este caso, el demandante argumentó que en Ecuador nunca podría obtener una reparación contra G., "...Por lo tanto, no hay ningún órgano, institución o instancia judicial que se ponga de acuerdo para dar una pista. Su día cuando se trata de G.".
16. El demandado alegó además que el demandante ocultó deliberadamente el hecho de que el 15 de noviembre de 2016 presentó una demanda en Nueva York contra el demandado y el otro hermano, en la que solicitó, similar a la demanda anterior a la provisión de cuentas en relación con todos los bienes de la herencia. Esto es aún más válido cuando la solicitud se solicitó ex parte.
17. El demandado señaló que la demanda se presentó con considerable retraso, e incluso se presentó sin agregar la parte necesaria, a saber, C. Esto a pesar de que todas las reclamaciones del demandante son contra G..
18. La demandada afirmó además en su escrito de contestación que la ley aplicable en materia de la demanda es la legislación ecuatoriana, y que la reclamación de la demandante carece de todo fundamento por la razón de que se basa íntegramente en las disposiciones de la legislación israelí, que no es la ley aplicable en nuestro caso. El demandado añadió además que el hecho de que la ley ecuatoriana es la ley que se aplica a las herencias de los padres fallecidos no se discute en absoluto y se ha argumentado a lo largo de todo el proceso judicial, como también lo han determinado los tribunales de Israel en varios tribunales que se ocuparon de la herencia de los padres fallecidos, mientras que, por el contrario, el demandante basa su demanda únicamente en la ley israelí y, por lo tanto, el demandante no ha podido probar, Ojalá, prima facie, su derecho a conceder los recursos solicitados.
19. La demandada alegó además que, incluso en cuanto al fondo del asunto, la demanda contra ella debía ser desestimada por falta de rivalidad y por falta de causa. Según ella, una lectura cuidadosa de la acusación indica que las reclamaciones del demandante son contra el hermano G. que, según él, se niega a reconocer cualquier autoridad judicial y se niega a litigar con él. Además, no existe causa de acción en contra de la demandada, ya que según ella, a partir de hoy, siguiendo el acuerdo con G., la actora no tiene derechos sobre bienes en Ecuador, incluyendo..., en estas circunstancias, la demanda en su contra debe ser desestimada.
20. El demandado agregó además que todas las reclamaciones del demandante con respecto a las fincas en Ecuador son escandalosas e infundadas, el demandante se desempeñó durante aproximadamente cuatro décadas como gerente senior en ..., y participó en las reuniones de dirección de la empresa, y estuvo expuesto a todas las acciones que realizó. El demandado argumentó además que, de acuerdo con la ley ecuatoriana, como accionista, también tiene derecho a recibir todos los documentos de la empresa del Registro Mercantil ecuatoriano y, por lo tanto, una reclamación para la presentación de cuentas o información específicamente del demandado, que desde principios de la década de 1970 ha estado viviendo permanentemente en Israel y no tiene ninguna conexión con la administración...Es infundada y constituye un abuso de los procedimientos judiciales.
21. La demandada alegó además que el acuerdo al que llegó con el hermano G. No viola los derechos del demandante en virtud de las órdenes de herencia de los padres fallecidos. La demandada añadió que en abril y mayo de 2016 se llevó a cabo un procedimiento de mediación entre los hermanos en Nueva York, que no prosperó, pero el demandante se retiró de los acuerdos.
En cualquier caso, el acuerdo entre el demandado y el hermano G. Se refiere a la forma en que se reparte entre sí su parte de la herencia, sin perjuicio del derecho del demandante.
22. Por lo tanto, en las circunstancias del caso, el demandado argumentó que no debía concederse al demandante la reparación solicitada, y que era inapropiada en las circunstancias del caso y que la demanda debía ser desestimada, por lo que la balanza de la conveniencia también se inclina a favor del demandado, la reparación solicitada es amplia y onerosa y no se ha demostrado en absoluto que se cause daño alguno al demandante, por lo que solicitó que se desestimara la reparación y la demanda.
Discusión .
El marco procesal.
23. Abriré la sentencia con la cuestión de la calificación del procedimiento, ya sea como medida cautelar en el marco de una demanda de rendición de cuentas o como demanda con arreglo al artículo 77dela Ley de sucesiones. Como se ha dicho, he creído, y sigo creyendo, que este es un procedimiento que es una acción bajo la sección 77de la Ley de Sucesiones, 5725 – 1965.
El artículo 77de la Ley de Sucesiones es un artículo especial de la Ley de Sucesiones, 5725 – 1965. Es obvio que cuando se demanda un recurso, se trata de una reclamación en materia de herencia, y no de una reparación temporal en virtud del Capítulo 28delReglamento de Procedimiento Civil, 5744 – 1984. En consecuencia, se presume que un procedimiento en virtud del artículo 77es una "acción" y no un recurso temporal.
25. En la práctica, y tras revisar el Reglamento de Sucesiones5758 – 1998, parece que, de conformidad con el artículo 12 (10) del Reglamento de Sucesiones, se trata de "otra acción en materia de herencia, incluida una acción que surgió en relación con la herencia, cualesquiera que sean las partes".
26. Sin embargo, desde el primer momento, cuando el demandante presentó la demanda como solicitud de medidas provisionales en el marco de su demanda de rendición de cuentas (FC 68151-01-17), en el apartado 1 de la demanda se decía lo siguiente:
"Se trata de una controversia en materia de sucesiones y, en consecuencia, la demanda se basa en lo dispuesto en el artículo 77 de la ley, así como en virtud de los Reglamentos 362 y 363 del Reglamento".
En mi opinión, el principio y el final de la cita anterior se contradicen entre sí, por lo que al comienzo de la audiencia le pedí al abogado del demandante que definiera su reclamo y se refirió al artículo 77de la Ley de Sucesiones (ver lo que se dice en la página 2 de la transcripción, línea 2).
27. De ser así, parece que la demanda ya debería ser desestimada, ya que después de recibir las órdenes de herencia, no hay lugar para actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Sucesiones, 5725-1965.
En apoyo de lo anterior, citaré el libro del profesor Shiloh "Commentary on the Inheritance Law, 5725 – 1965", Nevo Publishing, Volumen Tres, página 120:
"El propósito de la sección
El título de la sección indica su propósito: garantizar que los activos de la herencia se conserven hasta que se nombre un albacea, o que la administración de la herencia se transfiera a los propios herederos. A tal efecto, el órgano jurisdiccional o un administrador temporal de la herencia designado por el órgano jurisdiccional están autorizados a actuar.
El concepto general detrás del Capítulo 6 de la ley es que si la intención es nombrar a un administrador de patrimonio, debe hacerse lo antes posible, y hasta que se haga el nombramiento, el tribunal se encargará de la preservación del patrimonio. A estos efectos, es posible, pero no obligatorio, nombrar un administrador temporal de la herencia, y cuando se nombra a un administrador de la propiedad, el administrador temporal o su cargo han terminado de hecho".
28. El texto del artículo 77de la Ley de Sucesiones dice:
" En cualquier momento después del fallecimiento del testador y mientras no se haya nombrado un albacea testamentario, el tribunal podrá, a petición de una parte interesada o por propia iniciativa, adoptar las medidas que considere necesarias para preservar la herencia o los derechos sobre la herencia, incluida la demora temporal de las acciones sobre los bienes de la herencia, la emisión de una orden para la venta de los bienes deficitarios de la herencia y el nombramiento de un administrador temporal de la herencia. "
Del lenguaje de la sección, está claro que su campo de actividad hasta la emisión de una orden de herencia y/o una orden de sucesión se emite, que después de la emisión de estas palabras, la herencia está en manos de los herederos/beneficiarios, o en manos de un administrador permanente de la herencia.
Como ya he citado anteriormente de las palabras del profesor Shiloh, el alcance de la "influencia" del artículo 77de la Ley de Sucesiones (y de hecho también el propósito de la sección) es "...para garantizar que los bienes de la herencia se conserven hasta que se nombre un albacea o que la gestión de la herencia se transfiera a los propios herederos".
Véase, a este respecto, CA 253/81 Levy v. Assio PD 36(2) 193.
29. Lo que se desprende del conjunto: no hay lugar para conceder una reparación en una reclamación en virtud del artículo 77dela Ley de Sucesiones, ya que la herencia de los padres fallecidos ya ha estado en manos de los herederos, e incluso se han dictado órdenes de sucesión. Más adelante en la sentencia, discutiré de una manera más concreta, de acuerdo con la base probatoria, este aspecto de la afirmación, y mostraré que no tiene fuente.
Véase también a este respecto en CA (Tel Aviv) 1169/09 H.K. et al. v. A.P. et al. (31.03.09) (publicado en la base de datos Nevo).
30. Por otra parte, si se trata de una medida cautelar, según el capítulo 28 del Reglamento de Enjuiciamiento Civil, 5744-1984, incluso en ese caso, dicha medida no tiene cabida en el marco de una acción contable.
En efecto, la demandada tiene razón en sus resúmenes (véase el apartado 47 de la misma), la medida cautelar, que según su esencia (véase el apartado 1 de5741 5744-1984)".Es posible asegurar el desarrollo adecuado del procedimiento, o la ejecución eficiente de la sentencia, incluyendo una orden judicial, una medida cautelar, la ejecución hipotecaria, la demora en salir del país, la restricción del uso de la propiedad, la incautación de activos, la suspensión temporal de pagos y cualquier otro recurso que el tribunal pueda otorgar, en las circunstancias del caso, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 28".
En otras palabras, no hay conexión entre el otorgamiento de una medida cautelar para llevar a cabo el procedimiento o la ejecución de una sentencia (si se otorga) para el otorgamiento de cuentas.
Mencionaré que una reclamación de provisión de cuentas se lleva a cabo en dos etapas: la primera etapa es el derecho mismo a recibir cuentas, y solo después se discute el tema mismo de la orden.
31. Resumido en este punto, y desde el punto de vista procesal, tanto si se trata de una reclamación al amparo del artículo 77dela Ley de sucesiones, como de una reparación temporal en una reclamación de contabilidad, al menos prima facie, parece que no hay fundamento para conceder una reparación temporal.
La ley se aplica a qué bienes de la herencia en cuestión.
32. Como cabe recordar, en las dos sentencias de sucesión dictadas, tanto la del padre fallecido como la de la madre fallecida, se afirmaba que las sentencias de sucesión se referían únicamente a los bienes de la herencia en Israel. A pesar de ello, la reclamación del demandante se refiere a los bienes de las herencias (véase el apartado 1 de la demanda) como "derechos, deudas y bienes de cualquier en Israel y en todo el mundo".
33. El 29 de enero de 2008, el Honorable Juez Shenhav, Juez Suplente, emitió una decisión en la Apelación Civil 109310/06 (adjunta como Apéndice 12 a la demanda), sobre la cuestión de "si se otorga al tribunal de Israel jurisdicción internacional para conocer de la herencia de un testador, residente y ciudadano del Ecuador, que dejó bienes en Israel, que se extienden fuera de los países de Israel".
Su respuesta fue negativa, el Tribunal de Distrito rechazó esta decisión por una opinión mayoritaria (la opinión minoritaria dijo que la cuestión debía dejarse a la "necesidad de revisión", y la BRA al Tribunal Supremo fue rechazada).
El Honorable Juez Shenhav sostuvo que la aplicación de la prueba del "debido proceso" en nuestro caso lleva a la conclusión de que la jurisdicción del tribunal en Israel para conocer de la herencia del difunto fuera de Israel no debe ampliarse.
Además, dictaminó que el foro apropiado para celebrar la audiencia es Ecuador, en la medida en que este país tiene la mayoría de las conexiones, y sostuvo además que la ley que se aplica a la herencia del difunto es la ley ecuatoriana.
Véase la sentencia del Honorable Juez Shenhav en la Apelación Civil 109310/06.
Esto también se determinó en el asunto de la herencia de la fallecida madre de las partes, ver la sentencia de la Honorable Jueza Shani en Apelación Civil 2745-05-13 del 17 de noviembre de 2014.
34. Parece que la cuestión de la competencia judicial internacional para demandar y la ley aplicable a la misma no debe reabrirse, y ciertamente a la luz de las determinaciones que he citado anteriormente, no podré abordar la demanda.
Estas palabras son aún más válidas a la luz del interrogatorio del demandante, quien respondió a mis preguntas en la página 6 de la transcripción:
" Pregunta. En su opinión, ¿la herencia está dividida o no?
Taw. No.
Cuál. ¿Qué más necesitas distribuir a tu gusto?
Taw. Micrómetro.. todo, las acciones y las cuentas de la empresa.
Cuál. Quiero escuchar concretamente, las acciones de ?
Taw. ..... y Ecuador (escrito en Ecuador S.G.), cuentas bancarias en Estados Unidos, en Europa.
Cuál. ¿Qué más?
Taw. También hay cajas fuertes en los EE. UU.
Cuál. ¿Qué más?
Taw. Aquí en Israel hay un apartamento y no sé si hay cuentas bancarias, incluso acciones en Estados Unidos".
35.Por lo tanto , es la que da que ya aquí, la demanda debe ser desestimada, ya que el demandante presenta su demanda que se refiere casi en su totalidad a los bienes patrimoniales ubicados fuera de Israel, y en ningún caso se me puede exigir que haga tal reclamación, ni que proporcione alivio operativo en ella. (En cuanto al apartamento en Israel, el demandante probablemente podría haber demandado la disolución de la sociedad en él).
36. En el contexto de lo anterior, acepto lo expuesto en los apartados 16 y 17 de los resúmenes de la demandada y digo brevemente lo siguiente:
36.1 La pretensión del demandante de que se determinara el alcance de la herencia fue suprimida incluso antes de que se examinara sobre el fondo.
36.2 La reclamación relativa a ..., es otra demanda interpuesta por la demandada contra la demandante (aquí) quien, según ella, vació esta cuenta. El demandante argumentó en su escrito de contestación que no hay autoridad para demandar la demanda, porque la prueba de la máxima afinidad muestra que no hay autoridad para conocer de la demanda.
Todavía no ha habido una discusión sobre el foro, y las partes están discutiendo entre sí sobre la cuestión de si la invención se realizó legalmente.
37. A la luz del análisis anterior, no puedo aceptar lo expuesto en el capítulo C de los resúmenes de la demandante. El demandante argumenta en sus resúmenes que la ley que se aplica al procedimiento es la ley israelí. Parece que el fiscal está tratando de "evadir" las determinaciones previas en el caso. Como he reseñado anteriormente, no se trata de una pretensión para determinar el alcance de la herencia (como en las sentencias citadas en esta parte de los resúmenes), sino más bien de una pretensión de provisión de cuentas, o una pretensión en virtud del artículo 77 de la Ley de Sucesiones, 5725 – 1965.
El recurso solicitado.
38. Como se detalla en la demanda, se solicita una reparación de conformidad con el artículo 77dela Ley de Sucesiones, y/o una medida cautelar hasta que se adopte una decisión en la acción principal para disponer de los bienes de las herencias en su posesión.
39. El demandante en su testimonio (página 3, líneas 15-16) alegó que el principal activo de las herencias son "las acciones de...", pero confirmó en su contrainterrogatorio que ha poseído el 4% de las acciones de esta empresa desde 2012. Más adelante en el interrogatorio (página 5 de la transcripción), confirmó que su hermano G. le transfirieron estas acciones en 2006. ¿No es esto una división de un patrimonio?
En este caso, tiene una participación en la herencia de los padres fallecidos y, por otro lado, no fundamentó en absoluto su afirmación de que la demandada llegó a un acuerdo de testimonio de la demandada, resultó (página 17 de la transcripción) que ella recibió $ 20 millones de su hermano J., y se retiró de su reclamo para determinar el alcance de la herencia. No se trata de un acuerdo para la "división de una herencia". Afirmó que había renunciado a sus pretensiones para obtener la paz. En cualquier caso, no hay causa de acción contra el demandado aquí, y esto está claro.
40. Por otra parte , si el demandante se queja de que se llegó a un acuerdo, por así decirlo, para la división de la herencia "a sus espaldas", ¿por qué no se demandó al hermano C.?Y ello a pesar de que las principales reclamaciones del demandante se dirigen contra el Hermano C.. En cualquier caso, en este asunto, el demandante fracasó. Véase H.P. 22135-09-11 Shimon Zeno v. Dora Gutman (13.01.16) (publicado en la base de datos Nevo). El demandante debería haber demandado a todos los demandantes.
41. De hecho, si el demandante creía que el demandado, o incluso el hermano C. Le robó su parte, debería haberlos demandado a ellos o a cualquiera de ellos por un reclamo monetario por la parte que supuestamente fue robada.
42. A este respecto, acepto la posición de la demandada en sus resúmenes, de hecho el demandante admitió que ya había recibido su participación en la sociedad en 2006...que es el principal activo, según él, de la herencia, y recibió su "tercera", citaré de la página 7 del acta:
" Pregunta. Si bien recibió 1/3 de las acciones en...Pensabas que habías recibido 1/3 (de la herencia de S.G.) de tus padres, ¿verdad?
Taw. Pensé.
Cuál. Tu hermana y. ¿Tienes 1/3 del imperio familiar?
Taw. En ese momento, no lo sabía.
Cuál. ¿Lo sabes hoy?
Taw. Hoy sí sé que no lo consiguió.
Cuál. En tiempo real, en 2006, hace 11 años, compartiste el patrimonio de cientos de millones de dólares con tu hermano y no preguntaste si tu hermana recibe 1/3, te cuidaste a ti mismo.
Taw. Micrómetro.. (interrumpido).
Cuál. Y aquí estás gritando cómo puede ser Shu. Se cuida a sí misma.
Taw. Um, yo. Tú.. Separas todos los hechos de... (interrumpido).
Cuál. Ven a ayudarnos y conecta los hechos.
Taw. ¿Quieres que volvamos a todas las frases?, ¿quieres que te responda sobre algo que está desconectado?
Cuál. Hice una pregunta y estoy esperando una respuesta, se puede decir que no hay respuesta y sigamos adelante.
Taw. Bueno, no tengo una respuesta y sigamos adelante."
43. Además, el demandante admitió que vendió un tercio de sus acciones a un tercero y recibió alrededor de $15 millones en contraprestación por ello (página 9, línea 18), por lo que ¿por qué se debería conceder al demandante, quien indica claramente que efectivamente se hizo una división, y si no se hizo, puede demandar por lo que le corresponde a uno de los otros herederos, pero no pedir la reparación que solicitó?
44. Y si este es el caso, ¿cuál es el remedio que realmente busca el demandante? ¿Qué prohibición de disposición? ¿En qué bienes? ¿Cuál es el remedio según el artículo 77 de la Ley de Sucesiones? Esto no está del todo claro, y también por esto, su reclamación debe ser rechazada.
45. En mi opinión, el demandante actuó de mala fe, de manera que también justifica la desestimación de su demanda. Esto se expresa, entre otras cosas:
45.1 El demandante alegó en la reclamación anterior y en otras reclamaciones que el tribunal de Israel no estaba facultado para examinar las diversas reclamaciones, y ahora alegó que era específicamente la jurisdicción del tribunal.
45.2 El demandante no dijo que ya había recibido 1/3 de las acciones en 2006....que son el principal activo de las fincas, e incluso las vendió a cambio de un tercero.
45.3 El demandante alegó que el demandado lo había ignorado en las negociaciones, pero en su interrogatorio se vio obligado a admitir que no había participado en el acuerdo de transacción (véase su interrogatorio en las páginas 7 y 8 del acta).
45.4 El demandante no declaró que había presentado una demanda en Nueva York, donde recibió una orden con respecto a los bienes de la herencia en Nueva York.
45.5 La demandada detalló lo que recibió en el supuesto acuerdo y, contrariamente a lo afirmado por la demandante, no lo ocultó (véase el capítulo 3 de su respuesta), también lo explicó en su contrainterrogatorio.
45.6 El demandante también demandó en Delaware, EE.UU., Nueva York y Ecuador, hechos que no fueron citados en su demanda.
46. Aun suponiendo que se tratara de una medida cautelar, es evidente que la falta de buena fe del solicitante de la medida es motivo suficiente para rechazarla.
47. Tampoco se cumplen los demás criterios de la reparación temporal: Así, en lo que respecta a la causa de la acción, si se trata de un procedimiento en virtud del artículo 77 de la Ley de Sucesiones, 5725-1965, ya he demostrado que no es posible solicitar dicha reparación después de que se haya dictado una orden de sucesión, sobre todo muchos años después, y que, al parecer, en la práctica la herencia principal ya se ha dividido, y este es el caso si se trata de una reparación temporal porque no hay congruencia entre la reparación temporal solicitada y la reparación principal.
La reparación solicitada también es desproporcionada, y el daño es mayor que el beneficio. Además de eso, es amplio, no concreto, no concreto, poco claro e inaplicable, impidiendo la disposición, ¿en qué? El demandante no dio más detalles.
48. Agregaré que, en la medida en que se desprende de las sentencias del Honorable Juez Shenhav, que cité anteriormente, la ley aplicable es la ley ecuatoriana, lo cual no ha sido probado ante mí en absoluto, y esto también es una razón para rechazar la reclamación.
En conclusión.
49. Por todas las razones expuestas, desestimo la pretensión.
50. El demandante correrá con los gastos del demandante, incluidos los honorarios de abogado, por la suma de 25.000 NSI.