No hay duda de que el demandante es un residente extranjero. Es cierto que está registrado como propietario de los derechos sobre una propiedad inmobiliaria en Israel, es la propiedad que es objeto del procedimiento. Sin embargo, no se colocaron datos sobre propiedades adicionales en Israel. Este estado de los datos en sí mismo inclina la balanza que justifica la concesión de la solicitud (ver y comparar: LCA 8730/10 Yosef v. Benson, párr. 5 (23 de marzo de 2011)).
- Hay mucha lógica en el argumento del demandante, que se basa en el hecho de que la compra aún no ha sido pagada por el comprador (en virtud del contrato mencionado), y dado que ya se ha escrito una nota de advertencia a su favor, con el fin de reducir las preocupaciones del garante de que se enfrentará a un abrevadero roto si se desestima la demanda en su contra. Sin embargo, esta respuesta al comprador parece no ser buena para los demandados 1-2, que en cualquier caso no son beneficiarios del contrato. Esto también es (y esto es lo principal), hay una nota de advertencia adicional en la propiedad, que es tardía en el tiempo (se registró dos días después de la nota a favor del comprador), y se registra a favor de una determinada empresa. Con respecto a esta empresa, como resultó en la audiencia ante mí, está relacionada de una forma u otra con el abogado del demandante, e incluso resultó que, según el demandante también, la propiedad se vendió a otro. Sin abordar en esta etapa el significado de los datos antes mencionados y el momento de su exposición, para nuestros propósitos, incluso si asumimos que la demanda será desestimada, y también si asumimos que se cobrarán los gastos de los demandados al demandante y no los pagará, ya existe una carga real en el cobro de los gastos por medio delactivo, ya que se encuentra que ya está involucrado un tercero, que no es parte en el procedimiento pero que aparece en la redacción del registro, y que puede reclamar derechos sobre el mismo.
- Huelga decir que el propósito de depositar dicha garantía es asegurar que no habrá carga en la realización de los gastos que se otorgarán a favor de los demandados en la medida en que se rechace la demanda contra ellos y se les absuelva, y por lo tanto es necesario depositar un medio de realización líquido y rápido, y no es seguro que su realización pueda llevar al ganador de la ley a enfrentar nuevos procedimientos legales o enfrentar desafíos legales complejos.
Después de todo ello, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, y en particular las reclamaciones personales y mutuas, el alcance financiero de la transacción, la complejidad del procedimiento y el alcance del procedimiento que parecen aclarar las cuestiones que en él se encuentran, y aplicando las medidas de moderación y cautela requeridas en esta materia (ver y comparar: LCA 8575/14 Hamed v. Alwatan Ltd., párrafo 10 (30 de diciembre de 2014); LCA 10376/07 L.N. Bank Hapoalim Ltd., párr. 8 (11 de febrero de 2009)), instruyo al demandante para que deposite en las arcas del tribunal, en efectivo o en una garantía bancaria autónoma, la suma de 50.000 NIS para cada uno de los demandados (un total de 150.000 NIS), con el fin de asegurar sus gastos si se les cobra al final del procedimiento.
- Dicha cantidad se depositará dentro de los 30 días, y se enviará un aviso de actualización sobre la implementación de lo anterior dentro de los 7 días posteriores; de lo contrario, se eliminará la declaración de reclamo.
La tercera solicitud: divulgación de documentos
- Tras examinar las alegaciones de las partes en el presente asunto, he llegado a una opinión según la cual procede estimar la solicitud.
La prueba establecida en el Reglamento sobre la presentación de respuestas a un cuestionario o la divulgación de documentos es la prueba de pertinencia; Así, con respecto a los cuestionarios: "Una parte podrá enviar a otra parte un cuestionario que incluya preguntas, siempre que se refieran al asunto de que se trate..." (artículo 56 a) del Reglamento), y lo mismo se aplica a la divulgación de documentos: "... Las partes intercambiarán declaraciones juradas de descubrimiento de documentos que verifiquen la lista de todos los documentos relacionados con los asuntos en disputa ..." (Reglamento 57). En cuanto a la finalidad de las actuaciones preliminares, el artículo 60, letra a), dispone lo siguiente: "Los procedimientos adecuados de divulgación y revisión constituyen una condición básica para la existencia de un procedimiento judicial adecuado y justo;".
- La solicitud del demandante en este asunto se relaciona con la existencia de un acuerdo o acuerdos entre el demandado y el comprador, en relación con la propiedad. A partir de los argumentos del abogado del comprador en la audiencia ante mí, fue posible entender que existe tal acuerdo: un acuerdo de corretaje (s. 14, p. 9), pero según el comprador, no es un documento relevante. El comprador y los demás demandados también hicieron afirmaciones de peso sobre la conducta del demandante y la divulgación de información por primera vez en la audiencia, con respecto a una transacción de venta adicional en la que él era parte en relación con la propiedad, a saber, la transacción que es objeto de la nota de advertencia adicional que aparece en el documento de registro (p. 9). En este contexto y en esta etapa, parece que lo oculto supera a lo revelado. No obstante lo anterior, surge la pregunta, ¿es relevante para el asunto en disputa el acuerdo de corretaje entre los demandados 1 y 3 en relación con la propiedad ?
En mi opinión, si bien todo el procedimiento se basa en reclamos personales, fácticos y mutuos, que arrojan dudas prima facie sobre la conducta adecuada de todas las partes involucradas en la transacción de venta, incluida la conducta del demandante o de cualquier persona en su nombre, es lógico exigir para comprender la relación que existe entre el demandado y el comprador en relación con la propiedad. Lo anterior no establece ninguna posición sobre las reclamaciones del demandante contra el comprador o contra cualquiera de los otros demandados, pero en la audiencia ante mí les atribuyó una "conspiración" (s. 36, p. 11). Como se indicó, los demandados tienen reclamos con respecto a la conducta del demandante al revelar toda la información sobre el estado de los derechos de la propiedad. En cuanto a la petición del comprador contra el demandante para completar el procedimiento preliminar, y como se decidió al final de la audiencia: "Si sigue habiendo una disputa sobre un documento u otro, o una cuestión de un tipo u otro, se presentará una solicitud específica" (párrafo 2 de la decisión en la audiencia).
- Por lo tanto, se deduce que, a la luz de lapertinencia del documento solicitado, y dado que no se ha alegado que exista un secreto profesional en relación con él, no veo ningún impedimento para presentarlo ante los ojos del demandante. Esto se hará dentro de los 30 días.
resumen
- Se deniega la solicitud del abogado de desestimar la demanda en su contra in limine. Se concede la solicitud de los demandados de depositar una fianza . Se concede la solicitud del demandante de revelar el acuerdo entre el demandado y el comprador. En esta etapa, cada parte asumirá sus propios gastos.
Escrito el 15 de noviembre de 2025.