Tribunal de Distrito de Jerusalén |
Caso civil 22325-04-24 Yoja et al. v. Baruch et al.
|
antes | El Honorable Juez Muhammad Haj Yahya
|
|
Fiscal |
Víctor Martín Yuja Por el abogado Yariv Aharon |
|
contra
|
||
Los demandados | 1. Débora Baruj
2. Daniel Azriel Por la abogada Shifra Gittelman 3. Moshé David Farkash Por Adv. Nofar Stein Ur 4. La Oficina del Registro de la Propiedad (Sentencia de 21 de mayo de 2025) |
Decisión
- Tengo ante mí una serie de peticiones mutuas en nombre de las partes. La primera: una moción en nombre del demandado 2, con fecha del 22 de julio de 2024, para desestimar la demanda en su contra in limine; El segundo: una solicitud en nombre del demandado 3, de fecha 30 de abril de 2025, para el depósito de una garantía, así como una solicitud similar en nombre de los demandados 1-2, de fecha 8 de mayo de 2025, para exigir al demandante que deposite también una garantía en relación con sus gastos; El tercero, una solicitud en nombre del demandante para divulgar el documento de compromiso entre el demandado 1 y el demandado 3 (solicitud fechada el 2 de mayo de 2025). Discutiremos las solicitudes una por una a continuación, después de una presentación concisa de los antecedentes.
- Se trata de una demanda civil presentada por el demandante – ciudadano del Estado de Honduras – y titular de derechos sobre una propiedad inmobiliaria en la calle King David en Jerusalén (en adelante: la "Propiedad"), contra los demandados. El demandante solicita en su demanda la cancelación de un acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2023, que supuestamente se celebró entre él y el demandado 3 (en adelante: el "Comprador"), para la venta de sus derechos sobre la propiedad (en adelante: el "Contrato"). También solicita la cancelación de la nota de advertencia sobre la propiedad en virtud del contrato, a favor del comprador, en la Oficina del Registro de la Propiedad. Como se desprende de los argumentos de las partes en esta etapa del procedimiento, prima facie, el contrato se celebró con la participación del demandado 1 (en adelante: "el demandado") como "intermediario" entre las partes y con la asistencia del demandado 2 (en adelante: "el abogado") y su firma en la prestación de servicios legales para la formulación y conclusión del contrato, cuando la transacción se ejecutó ostensiblemente con la autorización del demandante.
- El demandante alega, en particular, que el contrato se celebró fraudulentamente, contra su voluntad, sobre la base de un poder notarial falsificado, sin reunirse nunca con el comprador, de modo que toda la transacción tenía por objeto privarlo de sus derechos sobre la propiedad. El demandado y el abogado, que niegan las pretensiones de la demandante, alegan, entre otras cosas, que cada uno de ellos actuó legalmente en su parte, cuando la demandada estaba autorizada a actuar en nombre de la demandante y el abogado actuaba como su abogado. En cualquier caso, ambos actuaron sobre la base de documentos estándar y poderes auténticos. Aunque el demandante no se reunió con el comprador, según ellos, actuó a través de un abogado que actuó en su nombre y que actuó en el país extranjero como su representante, y estuvo en contacto con el demandado, quien actuó de acuerdo con la autorización legal. Comentaré aquí sobre mi entendimiento de los argumentos de las partes, incluso los demandados 1-2 nunca se reunieron con el demandante a los efectos de la transacción. En cualquier caso, según los demandados 1-2, el demandante ratificó la transacción incluso después de presentar su reclamo actual. El comprador , por su parte, también solicita que se desestime la demanda en su contra ya que, según él, adquirió los derechos sobre la propiedad legalmente y de buena fe.
- Cabe señalar aquí que, según el contrato, se supone que el precio de compra se paga en dos partes, con la primera parte (hasta el 15% de la contraprestación) transferida directamente a las autoridades fiscales tras el registro de todos los derechos sobre la propiedad a nombre del demandante, mientras que el saldo total se pagará posteriormente, a la persona instruida por el demandante por escrito a través del demandado, sujeto a una serie de condiciones, que incluyen: "Entrega de la posesión e inscripción de todos los derechos sobre la propiedad a nombre del comprador en el registro de billetes de la Oficina del Registro de la Propiedad..." (Sección 6). No hay duda de que aún no se ha pagado ninguna de las contraprestaciones.
- Las partes dieron una idea de sus posiciones con respecto a las mociones abiertas y otros temas, tanto por escrito como oralmente, en la audiencia del 21 de mayo de 2025, y el revisor revisará el archivo.
Primera solicitud: despido in limine
- Tras examinar las alegaciones de las partes interesadas, considero que la solicitud, al menos en esta fase, debe ser desestimada.
La desestimación de una demanda in limine es una reparación extrema otorgada en casos "en los que está claro a primera vista que, incluso si se prueba la totalidad de la demanda, no hay posibilidad, ni siquiera la más mínima, de que el demandante pueda recibir la reparación que solicitó" (CA 5003/23 SUGIMAT S.L. V. AIG EUROPE LIMITED, PÁRR. 8 (7 DE DICIEMBRE DE 2023); Ver también: LA 6907/23 ANONYMOUS V. ANONYMOUS, Párrafo 7 (19 de septiembre de 2023); LCA 3910/19 S.H. Development and Landscaping Park Ltd. v. Maalot Municipality, párr. 5 (10 de julio de 2019)). Estas cuestiones son de mayor importancia cuando la propia vista de la solicitud implica aclaraciones fácticas, que por su naturaleza deben discutirse en el propio procedimiento.