Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 27

February 25, 1999
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Y el punto estaba suficientemente aclarado, y a este respecto se basó en  la sección 10 (11) del Reglamento Disciplinario (Apéndice 5), que permite al Oficial Disciplinario llevar a cabo la audiencia y recibir pruebas de la manera que considere justa y efectiva.

La fiscal disciplinaria en ese momento, la Sra. Ruth Tal, también señala en su declaración jurada, párrafo 6, que el testimonio de Tomer Shitrit con respecto a la forma en que se escribieron los exámenes en la facultad no arrojó luz sobre los hechos relevantes para el cargo y, por lo tanto, el supervisor adjunto de disciplina que se sentó en la corte no consideró apropiado escuchar el testimonio adicional de otro estudiante, lo que constituye una repetición de este testimonio.

En sus resúmenes (págs. 8-11  Risha), el abogado de los demandados señala que el solicitante no detalló el contenido del testimonio de la Sra. Feibish y su importancia, ni se mencionó en la declaración jurada, y dado que el testimonio del testigo de la defensa, el Sr. Sheetrit, no se relacionaba directamente con el cargo atribuido al solicitante, y es dudoso que fuera relevante, tenía derecho, así lo argumenta el abogado de los demandados, el supervisor adjunto de disciplina que se sentó

En Din, el Prof. M.  Saltman, no permitir que sea oída y su discreción en este asunto es razonable, al igual que el tribunal también puede negarse a emitir una citación a un testigo si no es necesario en virtud  del artículo 1 b) de la Ordenanza sobre pruebas.

El abogado de los demandados también trata de utilizar una analogía de la Ley de Arbitraje y la sección 14 de la adenda a la Ley de Arbitraje, pero me parece que no puedo aceptar este argumento, ya que como el Honorable Juez Dr. D.  Bein en Moción de apertura (Haifa) 96/169, Dr. Yigal Golan v. Universidad de Haifa, en p. 8:

"El Comisionado Disciplinario no es un árbitro.  Se debe hacer una distinción entre una persona u organismo que decide disputas entre miembros de ese órgano, en cuyo caso esa persona u organismo se considera un árbitro al que se aplica la Ley de Arbitraje, y una institución que se ocupa de la jurisdicción disciplinaria, que no se considera un árbitro".

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