Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 29

February 25, 1999
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"El solicitante es conocido por mí como un compañero de clase, Y conozco personalmente una serie de detalles relacionados con el asunto que estamos discutiendo directamente y sus apéndices.  Por lo tanto, se me pidió que testificara y ayudara en el juicio y en la investigación de la verdad". (Mi énfasis – Y.G.).

Me parece que estas palabras de la testigo Orna Feibish son suficientes para justificar su citación como testigo de la defensa.  Finalmente, este es un procedimiento disciplinario que es un procedimiento cuasi-penal, y se espera que un estudiante sea condenado en la audiencia disciplinaria de acuerdo con las regulaciones disciplinarias, y me refiero a las nuevas regulaciones disciplinarias, Apéndice 6, capítulo E, por diversas sanciones, incluida la descalificación de un examen, la prohibición de participar o cancelar cursos, y hasta la expulsión de la universidad por un período definido o permanentemente.

Por lo tanto, también debe considerarse la gravedad del resultado que puede resultar de una condena en un procedimiento disciplinario para justificar contra esto la posibilidad de permitir que el acusado en el procedimiento disciplinario presente su defensa completa ante los comités disciplinarios.  Sobre la base de lo que se declaró en la declaración jurada de la Sra. Orna Feibish antes mencionada, no es posible decir de antemano que su testimonio sea irrelevante.

También debe tenerse en cuenta que el testigo estaba listo y listo para testificar y esperó para ingresar a la habitación, en esto nuestro asunto difiere del caso discutido en CA 89/674, Turten v. Sports Association, 45 (2) PD, en p. 715.

En ese caso, se pidió al comité disciplinario que pospusiera la fecha de la audiencia de un testigo de la defensa que debía llegar a Israel, y la razón dada para rechazar la solicitud fue que la audiencia se estaba llevando a cabo más allá de cualquier medida.

El Tribunal Supremo opinó que el comité debería haber actuado con flexibilidad en las fechas de sus audiencias, y añadió que, incluso si se trataba de un aplazamiento de la audiencia, el comité debería haber concedido la solicitud de aplazamiento para que los apelantes no tuvieran la sensación de que su defensa se había visto perjudicada, pero al mismo tiempo el Tribunal Supremo opinó que esto no violaba el principio de un juicio justo en la medida en que justificara la intervención (ibíd., págs . 744 y 743).

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