Casos legales

Caso 30165/97 Menachem Eyal v. Supervisor de Disciplina de la Universidad de Haifa - parte 30

February 25, 1999
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Sin embargo, la diferencia es que en la CA 89/674  se pidió al comité  que pospusiera la audiencia a otra fecha para escuchar al testigo cuando llegara a Israel, mientras que en el caso que nos ocupa la testigo esperó, según la afirmación, durante unas dos horas, y estaba lista y dispuesta a entrar en la sala para dar su testimonio, es decir, no se trataba de posponer la fecha en absoluto.

De hecho, el abogado de los demandados señala acertadamente que, de conformidad con el apartado b) del artículo 1 de la Ordenanza sobre pruebas (nueva versión), el tribunal puede negarse a citar a un testigo si no es necesario, o si se solicita con un fin distinto del descubrimiento de la verdad, la autoridad para hacerlo se otorga, por supuesto, al tribunal, pero se utilizará con gran cautela, siendo el principio predominante permitir que el acusado presente su defensa en su totalidad ante el tribunal.

A esto hay que añadir que un examen de la nota original, adjunta a la declaración jurada adicional de la Sra. Sara Mordechai, muestra que el testimonio del testigo de la defensa Tomer Shitrit fue muy breve, es decir, desde las dos últimas líneas de la página 3 y otros 8 segundos sobre la cuarta página.

En estas circunstancias, no se puede decir que la audiencia de la segunda testigo de la defensa, la Sra. Orna Feibish, hubiera dificultado la audiencia.  En cualquier caso, ciertamente había espacio para escuchar al menos la parte principal de su testimonio, de modo que fuera posible determinar después de escucharla si su testimonio contribuye o no a la aclaración de la disputa.

Esto no se hizo, y dado que se trata de un procedimiento disciplinario que, como se ha dicho, es cuasipenal, cuyas consecuencias para quienes son condenados por ellos pueden ser de importancia decisiva, la conclusión es que hubo una violación de la capacidad del solicitante para presentar el cuerpo completo de pruebas de la defensa a los efectos de su defensa.

  1. Otro argumento del Demandante es que la sentencia según la cual fue condenado hace un uso incorrecto del principio de la carga de la prueba y del grado probatorio, ya que el juez disciplinario tiene una "sospecha razonable" en su corazón y a la luz de ella decidió condenar al demandante, y la regla es, por supuesto, que una duda que permanece en el corazón de un juez siempre actúa a favor del acusado. (pág. 38 En el capítulo de resúmenes del solicitante 16 10), así como más tarde

Secciones 16,  12 + 16,  13 en la página 39 de sus resúmenes.

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