Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 8

December 30, 2012
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Incluso los tribunales de distrito, que han conocido de procedimientos disciplinarios incoados en el marco de las instituciones de educación superior, también se han referido a este derecho: en el plano fundamental, "la tendencia a simplificar, racionalizar, reducir y promover rápidamente el proceso disciplinario es generalmente respetada por las instancias judiciales, a menos que la denegación de representación constituya una privación del derecho natural del acusado" (caso Mahul, párrafo 5 b) (b) – Juez Procaccia, durante su mandato en el Tribunal de Distrito; Énfasis agregado – E.R.); Para completar el cuadro, hay que señalar que en otros casos, se ha determinado desde hace mucho tiempo que no hay nada de malo en una prohibición radical de la representación (por ejemplo, en el  caso Azzam).

  1. También cabe mencionar que recientemente (en el marco de la H.P. (Distrito de Tel Aviv) 1667-09 Club Municipal de Gimnasia, Holon v. Asociación de Gimnasia Ltd. (Inédito) Concedido el 9 de febrero de 2012) El Tribunal de Distrito de Tel Aviv (Juez Dr. Avnieli) anuló la Sección 6 del Reglamento Disciplinario y el Reglamento de la Corte Suprema de la Asociación Deportiva de Israel, que establecía:

"El demandado debe comparecer personalmente ante la comisión disciplinaria y no tiene derecho a nombrar a otro demandante que comparezca con él o en su lugar, a menos que el demandado preste servicios al servicio de las fuerzas de seguridad y, como consecuencia de su servicio, se le impida comparecer personalmente..."

Se sostuvo que tal cláusula "contradice las reglas de la justicia natural y viola desproporcionadamente el derecho de los miembros de la Asociación" (párrafo 6 de la sentencia).  Por esta razón, la asociación estaba obligada a:

"Actuar para enmendar los estatutos, de tal manera que determine que el comité disciplinario puede permitir que el acusado o el grupo, a petición de éstos, sean representados ante él por un abogado.

Los estatutos también estipularán que cuando el acusado sea menor de edad, o en casos especiales y excepcionales, el comité disciplinario notificará a los acusados, de oficio, que pueden ser representados por un abogado.

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