Cabe señalar que, además de las actas del segundo comité consultivo y de seguimiento, que fue realizado por el comité, el demandante registró la discusión mantenida en el comité (sin informar al comité de su intención de hacerlo), y solo se presentó al tribunal un aviso de que se había realizado una grabación después de que el Technion presentara las actas del segundo comité consultivo y de seguimiento, como parte de la notificación del demandante del 8/7/2020, en la que se le pedía que permitiera la presentación de la transcripción, después de que el Technion adjuntara el acta del segundo comité consultivo y de seguimiento a su respuesta a la solicitud de medidas cautelares.
El Technion argumentó que la conducta del Demandante, que no adjuntó la grabación, y no mencionó que había grabado al Comité como parte de su solicitud de medida cautelar, fue una conducta de falta de limpieza, mientras que el Demandante afirmó que creía que no había ningún impedimento legal para que grabara la discusión del comité, sin informar a los miembros del comité de esto, y que no necesitaba obtener el consentimiento de los miembros del comité para hacer la grabación (ver el acta de la audiencia del 12 de julio de 2020).
- El 7 de junio de 2020, el Segundo Comité Asesor y de Seguimiento emitió una decisión para recomendar la terminación de los estudios del solicitante para obtener una licenciatura en ciencias médicas en la pista médica y permitir que el solicitante complete sus estudios para obtener una licenciatura en ciencias médicas en la pista científica.
La decisión tomó nota de las afirmaciones del solicitante, y también se señaló que el solicitante se negó a responder a las preguntas de los miembros del comité sobre por qué no tomó el examen en el primer semestre de bacteriología, así como a las preguntas adicionales que se le hicieron sobre el examen y sobre la disminución de sus logros académicos durante los semestres posteriores al primer semestre de sus estudios.
La decisión del Comité Consultivo y de Seguimiento también señaló que la conducta del Demandante en el marco de la audiencia del comité fue inapropiada, mientras que el Solicitante se comportó de manera irrespetuosa con los miembros del comité.