El Technion argumenta que incluso si el solicitante hubiera formulado sus preguntas, tal como las presentó en la apelación, no habría habido espacio para responderlas durante el examen.
El Technion también señaló que el promedio del examen en línea en bacteriología fue de 75, y que solo dos estudiantes, uno de los cuales es el solicitante, reprobaron, y que el otro estudiante que reprobó también era un estudiante cuyos logros académicos fueron bajos, lo que indica que no hubo ambigüedad en el examen, como el solicitante está tratando de afirmar.
Con respecto a las alegaciones del demandante relativas a un segundo Comité Consultivo y de Seguimiento, el Technion argumentó que existe una gran similitud entre las actas del Comité y los puntos principales de lo que se dijo en el Comité, como se indica en la transcripción, y que las lagunas en las que afirma el demandante no arrojan dudas sobre la forma en que el Comité llevó a cabo las actas.
El Technion enfatiza que el hecho de que el solicitante ocultara la grabación de la audiencia de un segundo Comité Asesor y de Seguimiento indica una conducta de mala fe por parte del solicitante.
La decisión del segundo Comité Consultivo y de Seguimiento está en consonancia con la reclamación del Technion, con la advertencia dada al Solicitante en la decisión del primer Comité Consultivo y de Seguimiento.
- Con respecto a los reclamos del Solicitante con respecto a la publicación en el sitio web de la Unión de Estudiantes, el Technion alegó que el único consentimiento otorgado con respecto a la incorrección académica fue el publicado por el Decano de Estudios de Pregrado el 16 de marzo de 2020, y el Decano de Estudios de Pregrado es el organismo autorizado para tomar decisiones sobre el asunto en nombre del Technion.
El Technion argumentó que no existe acuerdo respecto a la no aplicación de sanciones contra estudiantes que se encuentran en situación académica inadecuada, y lo único que se acordó es que respecto de los estudiantes que se ausentaron por una razón justificada debido al aislamiento o cuyo examen fue cancelado debido a la situación, esto no se considerará a los efectos de evaluar el cumplimiento de aquellos estudiantes con un programa recomendado o incorrección académica.