El tribunal señaló además en el caso de Anonymous que la decisión de terminar los estudios de medicina de ese estudiante se debió a consideraciones académicas y profesionales, y que el Technion no tiene ningún interés en el fracaso o la discriminación del estudiante, y que las consideraciones son objetivas y de acuerdo con el nivel de grado requerido, y el tribunal no intervendrá en esto.
El marco fáctico en el caso de una determinada mujer es diferente de las circunstancias de la solicitante, que suspendió el curso de Señales y Sistemas B, tanto en la primera inscripción como en la segunda inscripción (es decir, no se trata solo de una cuestión de reprobación en la primera y segunda fecha de la primera inscripción, sino también del hecho de que la solicitante no aprobó el curso a pesar de cuatro fechas de examen durante la primera y segunda inscripción).
En el caso de una determinada mujer, tal como se desprende de la base fáctica detallada en la sentencia, si bien la compara con el caso de la demandante, no apunta a una base fáctica para una alegación de discriminación.
- La discriminación es una actitud diferente hacia los iguales.
Para probar la discriminación, el solicitante debe probar que en casos y circunstancias similares a los suyos, el Technion utilizó un trato desigual.
Cuando se requiere que una autoridad actúe con igualdad, debe actuar con igualdad sustantiva, y esto no es una cuestión de igualdad formal.
El principio de igualdad supone la existencia de razones de fondo que puedan justificar una diferencia en el comportamiento de la autoridad con respecto a un caso frente a otro.
La discriminación, a diferencia del diagnóstico, significa un comportamiento arbitrario de dónde y dónde, sin ninguna justificación en ausencia de una diferencia en las circunstancias.
Véase HCJ 1067/08 "La juventud como halajá" c. el Ministerio de Educación [publicado en Nevo] (6/8/09), HCJ 6427/02 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel c. Knesset [publicado en Nevo] (11/5/06), HCJ 678/88 Kfar Vradim c. el Ministro de Finanzas [publicado en Nevo] (18/7/89).