Consulte este asunto enCA 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush [Publicado en Nevo] (30/12/12) y así sucesivamenteAAA 7151/04 El Technion-Instituto de Tecnología de Israel contra Lior Datz [Publicado en Nevo] (14/3/05).
- Con respecto a las alegaciones del demandante relativas a la existencia de discriminación, se trata de alegaciones que se hicieron de forma casual, y sin que el demandante se refiera a casos concretos de estudiantes en los que el Technion actuó de forma diferente a él, dadas las mismas circunstancias.
Acepto los argumentos del Technion, con respecto al asunto de cierta mujer, a los que se refirió el demandante.
El caso de Anonymous se refería a un estudiante en un programa médico destinado a estudiantes estadounidenses.
Como se describe en la sentencia en el caso Anonymous, se trata de una estudiante cuyo caso fue llevado al Comité de Consejería y Seguimiento a la luz de su fracaso en el curso de "Biofísica y Neurociencia" en dos fechas en el semestre de invierno de 2011, así como debido a un bajo promedio de calificaciones en ese semestre (y para ser precisos, estas son dos fechas en la misma matrícula, y no en la primera y segunda matrícula).
En la sentencia, se señaló que su caso fue discutido ante un comité asesor y de seguimiento, y después de examinar sus argumentos sobre su estado de salud, cuya naturaleza no se detalló en la sentencia, se decidió permitirle regresar a sus estudios en período de prueba, y le permitió repetir el curso de "Biofísica y Neurociencia" en una segunda inscripción.
La misma mujer logró aprobar el curso de biofísica y neurociencia con una segunda inscripción, pero reprobó en los cursos de inmunología y farmacología, y se decidió detener sus estudios.
Cabe señalar que su solicitud de una fecha adicional después de suspender en dos fechas fue rechazada, y en la sentencia el tribunal no intervino en la decisión de no permitir una fecha de examen adicional y especial, al tiempo que señaló en la sentencia que el derecho de acuerdo con la Ley de Derechos de los Estudiantes es solo para dos fechas de examen, y que el comité tiene la experiencia para considerar si existen circunstancias excepcionales y extremas que justifiquen una fecha de examen especial, después de examinar los certificados de enfermedad. Y cuando el comité examinó este asunto y creyó que no era una circunstancia extrema, no hay razón para intervenir en él.