Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 1682-04-20 Alon Hanchin v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 50

December 24, 2020
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A diferencia de la audiencia que tuvo lugar en el segundo Comité Consultivo y de Seguimiento, en la que se preparó una transcripción, no se preparó ningún acta durante la audiencia del caso del solicitante en el primer Comité Consultivo y de Seguimiento.

Al menos prima facie, parece que tanto el comité como el profesor Feuerstein se refirieron al fracaso del solicitante en el curso de genética general en el segundo registro, como parte de sus consideraciones, aunque la citación al comité se refería únicamente al fracaso del primer y segundo registro en el curso de Señales y Sistemas B.

Dado que no existe transcripción de la audiencia del primer Comité Consultivo y de Seguimiento, no es posible saber claramente en qué medida el fracaso del curso de Genética General en la segunda matrícula (cuando el solicitante aprobó el examen en la primera matrícula) fue motivo o consideración en la decisión del Comité Consultivo y de Seguimiento de dar por terminados los estudios del solicitante MDy tampoco está claro si el Comité de Asesoramiento y Seguimiento sabía que el solicitante no dejó de inscribirse en el primer curso de genética, ya que aprobó el curso en la primera inscripción, aunque con una calificación baja (en este contexto, el Dr. Wolfensohn testificó en su interrogatorio que había una falta de claridad con respecto a una situación en la que en la segunda inscripción se observó que un estudiante no completó el curso, donde reprobar significaba reprobar, mientras que en la primera inscripción aprobó el curso – p. 30 de la transcripción).

  1. Como se señaló anteriormente, el Comité Asesor y de Seguimiento ejerce discreción y tiene la autoridad para tener en cuenta todas las circunstancias y logros académicos del estudiante cuyo caso se discutió ante él, pero no está claro qué información se presentó al comité, quiénes eran sus miembros y si el asunto del curso de genética constituía solo un trasfondo general de la situación del solicitante, o si el comité opinaba que los estudios del solicitante debían terminarse MD Debido a fallas, tanto en el segundo registro en Señales y Sistemas B, como en genética, y tampoco está claro qué pensó el comité con respecto a la carta del Dr. Alon y la cuestión de si lo que se dijo en ella debería influir o no en su decisión.

La decisión no fue explicada.

  1. La obligación de gestionar un protocolo se deriva de los principios del derecho administrativo general y del principio de transparencia de las actividades del gestor.

Sin que la Comisión Consultiva y de Seguimiento elabore un protocolo que refleje los puntos principales establecidos en el mismo, tanto por el estudiante como por los miembros de la comisión, no es posible supervisar adecuadamente el trabajo de la comisión, y el tribunal y/o los órganos de supervisión del trabajo de la comisión, a los que se somete un recurso contra la decisión de la comisión, no pueden examinar si la decisión de poner fin a los estudios del estudiante se tomó de manera sustantiva y justa, examinando todos los datos pertinentes.  O bien existe un problema de discriminación o arbitrariedad o ignorancia de datos, es decir, la existencia de una base fáctica que falta.

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