En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta la importancia de la decisión sobre la terminación de los estudios de un estudiante de medicina, después de tres años de estudio, para ese estudiante, soy de la opinión de que existe una obligación para el Comité de Asesoramiento y Seguimiento.
- Con respecto a la alegación del demandante de que no planteó una reclamación relativa a una situación personal ante el Comité, no creo que deba aceptarse este argumento del demandante, que no se planteó antes de la presentación de la moción de apertura, y cuando el demandante presentó un recurso contra la decisión del Comité Consultivo y de Seguimiento.
Además, en la correspondencia del Solicitante con el Prof. Barak de fecha 26 de septiembre de 2019, el Solicitante declaró que había suspendido el curso de Señales y Sistemas B en la primera inscripción debido a un interés personal que tenía en ese semestre, por lo que parece que el Solicitante atribuyó un fracaso en el curso de Señales y Sistemas B en el segundo semestre a sus estudios a un interés/situación personal.
- Con respecto a las alegaciones del demandante de que el Prof. Feuerstein se refirió en su testimonio a datos generales en relación con el demandante, que, según el demandante, no son relevantes para la terminación de sus estudios, y de esto el solicitante desea concluir que se consideraron consideraciones irrelevantes, y que no están relacionadas con la razón por la cual el Technion tiene la autoridad para terminar sus estudios de acuerdo con el Catálogo de Estudios Médicos, señalaré que estos argumentos son inconsistentes con los argumentos del solicitante de que el Comité debe ejercer una discreción individual antes de recomendar la terminación de sus estudios. Y no hay sustancia en los argumentos.
Es evidente que, en lo que respecta al ejercicio de la discrecionalidad individual, en el caso de un estudiante que ha sido llevado ante el comité, y cuando existe una razón para terminar sus estudios de acuerdo con el catálogo de estudios, el Comité Asesor y de Seguimiento examina la totalidad de los logros académicos y las circunstancias personales, y así ejerce su discreción.