Las alegaciones del Technion de que la publicación en el sitio web de la Unión de Estudiantes, que es un organismo separado del Technion, era incorrecta e incoherente con las decisiones de los órganos competentes del Technion, eran conocidas por el demandante a partir de la respuesta enviada por el profesor Feuerstein al demandante antes de la audiencia del Segundo Comité Consultivo y de Seguimiento.
El 31 de mayo de 2020, el profesor Feuerstein pidió al solicitante que trajera los documentos con los acuerdos que reclama, ya que señaló que el comité no estaba familiarizado con estos documentos.
Además, en respuesta a una solicitud de medida cautelar temporal presentada por el Technion el 6 de julio de 2020, el Technion aclaró que la publicación en el sitio web de la Unión de Estudiantes es incorrecta, no en opinión del Technion, y no obliga al Technion, que ha publicado pautas detalladas todo el tiempo con respecto a los estudiantes en un estado académico inadecuado, incluso desde que comenzó el problema del coronavirus.
A pesar de estos argumentos del Technion, el Demandante no citó a un testigo en su favor, ni al presidente del sindicato de estudiantes que publicó la carta del 12 de abril de 2020, ni a ninguna otra parte relevante del sindicato de estudiantes, para testificar sobre el significado de la publicación, y para aclarar quién en nombre del Technion dio su consentimiento a esta publicación.
En estas circunstancias, dado que el Technion dejó en claro incluso antes de la audiencia probatoria que la publicación no estaba en su opinión, y dado que el Solicitante no presentó pruebas contradictorias sobre el asunto, y el Sindicato de Estudiantes es un organismo separado del Technion, las reclamaciones del Solicitante basadas en la misma publicación errónea del Sindicato de Estudiantes deben ser rechazadas, y las reclamaciones del Solicitante con respecto a su elegibilidad para una fecha de examen adicional en el curso de bacteriología, y con respecto a los defectos que ocurrieron en el segundo Comité Asesor y de Seguimiento, también deben ser rechazadas.
- A la luz de todo lo anterior, el caso del Solicitante será devuelto al Comité Asesor y de Seguimiento, respecto de su citación a la primera audiencia, por su fracaso en la segunda inscripción en el curso de Señales y Sistemas B, y la cuestión de continuar sus estudios para la carrera MD, cuando se aclara al comité que la citación enviada al solicitante se enmarca en la falta de inscripción para un segundo en el curso de Señales y Sistemas B únicamente (y no en el curso de genética general) como motivo de la terminación de sus estudios para el título MD.
El comité mantendrá un protocolo en el que detallará los puntos principales de los argumentos del solicitante, el material sometido a revisión, ejercerá su discreción, con referencia al estado académico del solicitante durante todo el período de sus estudios, y la totalidad de las circunstancias de acuerdo con el material que se le presente, y dará una decisión motivada en el caso del solicitante.
- No hay condena en costas.
- La sentencia se dictó el 24 de septiembre de 2020, y la redacción permitida para su publicación, con la omisión de ciertos pasajes, es la redacción que se indica en la decisión del 22 de noviembre de 2020.
Concedido hoy, 24 de diciembre de 2020, en ausencia de las partes.