Mira este asunto en el asunto Asociación Shahar Y en el asunto Brodetsky.
Es posible que el Technion considere una vez más si hay justificación para la misma determinación de que tres fallas en el primer registro, incluso si se corrigen, son capaces de terminar los estudios de un estudiante, dado que los estudiantes de otras facultades en Israel y de todo el mundo se gradúan con un título en medicina, que cumplen con el estándar de exámenes requeridos por el Ministerio de Salud, y sirven como médicos en el Estado de Israel, pero siempre que el Technion crea que existe una justificación académica para este estándar. No creo que, a la luz de las disposiciones de la ley y la jurisprudencia, haya espacio para que el tribunal intervenga en esto.
- Por lo que respecta a la alegación de la demandante de que la cláusula 9 del catálogo de estudios es una cláusula discriminatoria en un contrato tipo, debe señalarse que no puede considerarse que la cláusula 9 del catálogo de estudios esté incluida en ninguna de las alternativas enumeradas Sección 4 de la Ley Uniforme de Contratos, 5743-1982 (en adelante: "La Ley Uniforme de Contratos").
De hecho, el catálogo de estudios puede incluirse en la definición de "contrato tipo", como se mencionó Sección 2 La Ley Uniforme de Contratos, que dice lo siguiente:
"Un texto de un contrato cuyos términos, en su totalidad o en parte, han sido predeterminados por una de las partes para servir como condiciones para muchos contratos entre ella y personas de número o identidad desconocidos".
cláusula 4 La Ley Uniforme de Contratos incluye una lista de condiciones con respecto a las cuales existe la presunción de que son términos discriminatorios, y la sección 9 del catálogo de estudios no es relevante para ninguna de las alternativas detalladas en esta sección.
La sección 9 del catálogo se refiere a los requisitos académicos, que un estudiante que no cumple se pone en conocimiento de un comité asesor y de seguimiento, que está autorizado a recomendar la terminación de sus estudios. Esta es una condición legítima que está dentro del alcance de la libertad académica del Technion.