Casos legales

Estímulo de apertura 52133-10-19 Lior Ben Hamo v. Technion – Instituto de Tecnología de Israel - parte 30

September 13, 2020
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Véase también el asunto de Brodetsky, así comoC.P. (Distrito de Tel Aviv) 15024-09-18 Pearl contra la Universidad de Tel Aviv [Publicado en Nevo] (3/4/19) (en adelante: "La materia perlada").

Cuando no se trate de un requisito respecto del cual exista una presunción de discriminación, de conformidad con el Ir a la sección 4 De acuerdo con la Ley Uniforme de Contratos, la carga de probar eso recae en el reclamante cláusula 3 La Ley Uniforme de Contratos establece que esta es una condición discriminatoria y, en este contexto, se debe examinar la totalidad de los términos del contrato, y no solo esta condición.

Además, debe subrayarse que, de conformidad con el espíritu de la jurisprudencia relativa a las cuestiones relativas a los contratos uniformes, al examinar las cláusulas, se examina si existe una situación en la que la estipulación de la condición tenía por objeto lograr un interés (generalmente económico) del proveedor y el perjuicio para el cliente es desproporcionado.

Las reglas habituales para la interpretación de un contrato también se aplican a los contratos uniformes, cuando su interpretación se examina a la luz del lenguaje de la cláusula y a la luz de su finalidad.

Consulte este asunto enApelación Civil 1185/97 Herederos y administradores del patrimonio del difunto Milgrom Hinda et al. v. Mishan Center et al. [Publicado en Nevo] (6/9/98).

A diferencia de un proveedor de bienes que desea proteger su interés económico, en nuestro caso es precisamente desde un punto de vista económico que el interés económico de una institución de educación superior es que el estudiante continúe sus estudios, y es precisamente la introducción de la condición de que la terminación de los estudios sea contraria al interés económico de la institución de educación superior, y considerando el interés público y las consideraciones del grado de conocimiento que tendrán los médicos que se hayan graduado de esa institución de educación superior.

En esencia, el examen de la existencia de condiciones discriminatorias en el contexto de los contratos uniformes suele ser un examen económico, y desde esta perspectiva ciertamente no es una condición discriminatoria desde el punto de vista de la recurrida, sino incluso una condición contraria al interés de la recurrida en el número de estudiantes que estudiarán con él y pagarán la matrícula.

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