Después de todo, la forma de acción tomada por el Technion hacia las fallas a nivel académico es diferente de la forma de acción tomada con respecto a las infracciones disciplinarias, y está anclada en los procedimientos que se aplican y son conocidos por los estudiantes, y por lo tanto no hay lugar para la comparación entre los dos.
La alegación de discriminación en este contexto es incorrecta, ya que no se trata de casos comparables, y a lo sumo es posible expresar sorpresa por la facultad discrecional ejercida por el demandado en el contexto de los resultados de esas faltas disciplinarias, pero ello no determina que la facultad discrecional ejercida, en relación con el caso del demandante en cuanto a su situación académica, fuera errónea.
El tribunal no es el órgano que determina los procedimientos aplicables en el Technion en materia de disciplina o reglamentos académicos, e incluso si el tribunal opinara que la conducta definida como una violación de la disciplina, y que es capaz de indicar deshonestidad o equidad o desprecio flagrante por los valores adecuados a los que se puede esperar que se adhiera un médico en el Estado de Israel, justifica nada menos que el fracaso académico (en la medida en que el solicitante alega, Y lo que se afirma en el Apéndice 8 del incentivo de apertura con respecto a un estudiante de medicina que publicó un estado relacionado con el asesinato de los tres niños secuestrados es correcto, y la corrección del asunto no estaba clara para mí, ya que no se discutió el asunto de ese estudiante), la pregunta no es cuál es la opinión del tribunal, sino si el demandado actuó de acuerdo con las reglas de estudio y los procedimientos que se le aplican, que son conocidos por los estudiantes.
En cualquier caso, a partir de los ejemplos citados por el solicitante, no se puede decir que haya un ejemplo que apunte a una situación idéntica al caso del solicitante, del cual sea posible concluir un comportamiento arbitrario del Technion hacia el solicitante.
- El catálogo de estudios que se inició en el caso del Solicitante es el catálogo de estudios del año 2016, en el que el Solicitante fue aceptado e inició sus estudios.
Al mismo tiempo, también abordaré los argumentos del solicitante con respecto a la redacción del catálogo curricular para el año escolar 2017-2017, que según el solicitante contiene una falta de claridad, y debe tratarse como una regla que la interpretación que se dará es en detrimento del redactor.