Casos legales

Apelación Civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 2

December 30, 2012
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Alegaciones de la recurrente

  1. En primer lugar, la recurrente alega que, dado que los demandados se tomaron la justicia por su mano y no comparecieron a la vista de su caso, y posteriormente no agotaron el procedimiento de apelación en el marco de las autoridades disciplinarias de la universidad, el Tribunal de Distrito debería haber desestimado su demanda de plano (en particular, basándose en CA 463/90 Asociación de Baloncesto de Israel v. L.C.N. Basketball Promotion, Piskei Din 44(2) 806). También se mencionó la limitada intervención de los tribunales en los asuntos internos de los órganos voluntarios (CA 50/89 Prof. Litan v. Prof. Eilata, Piskei Din 44(4) 18; C.P. (Distrito de Jerusalén) 4071/05 Bergman contra la Universidad Hebrea de Jerusalén (no publicado)), incluida la cuestión de los procedimientos y decisiones sustantivos de los tribunales disciplinarios que operan en estos marcos (C.P. (Distrito de Jerusalén) 130/98 Danza contra el Dr. Yoav Dotan (inédito); C.P. (Distrito de Be'er Sheva) 4063/04 Universidad Ben-Gurion (inédito); C.P. (Distrito de Tel Aviv) 761/05 Yirmiyahu contra la Escuela de Enfermería (inédito); Apelación civil (distrito de Haifa) 10989/04 Isakov contra Technion (inédito); Tel Aviv (Distrito de Beer Sheva) 951/89 Universidad de Ortal contra Ben-Gurion (inédito)).
  2. A nivel sustantivo, se plantearon dos argumentos acumulativos: Primero, que el Tribunal de Justicia incurrió en error al considerar que existe un derecho de principio a la representación letrada en un procedimiento disciplinario en el marco de una institución de enseñanza superior; Y en segundo lugar,, que incluso si tal derecho existe en el plano de los principios, el tribunal incurrió en error al determinar que limitarlo en las circunstancias es desproporcionado y adecuado. En cuanto a la existencia misma de un supuesto derecho de representación, Entre, que el derecho constitucional a la representación legal no se aplica en los casos de derecho disciplinario basado en un contrato celebrado entre la institución académica y el estudiante; Porque en el asunto de Pinhasi - En el que se basó el tribunal de primera instancia, se sostuvo que incluso si un miembro de la Knesset tuviera derecho a ser representado, debe verse:

"En los arreglos normativos de las acciones del pleno de la Knesset, que están anclados en los estatutos y en la práctica o procedimiento consuetudinario, un arreglo legislativo que limita legalmente el derecho de un miembro de la Knesset a nombrar un abogado para sí mismo en las deliberaciones del pleno" (pp. 718-719 – Vicepresidente (como se le llamaba entonces) Barak).

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