Casos legales

Apelación Civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush

December 30, 2012
Impresión
En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

 

Apelación Civil 8077/08

 

Antes: S.E. Presidente A. Grunis
  El Honorable Juez A. Rubinstein
  El Honorable Juez Y. Danziger

 

El apelante: Universidad de Haifa

 

  contra

 

Encuestados: 1. Liran Ben Harush
  2. Rachel Minster
  3. Yael Zeller
  4. Yair Polat
El solicitante para unirse como Amigo de la Corte:  

Colegio de Abogados de Israel

 

Recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Haifa (Juez Gershon) de 29 de junio de 2008 en el asunto A 576/06 [publicada en Nevo]

 

Fechas de la reunión:            19 Jeshván 5771 (27.10.10)

2 Shevat 5772 (26.1.12)

En nombre del apelante:           Adv. A. Anavi; Abogado D. Schwefi; Adv. A. Shaked-Shenkman

En nombre de los demandados: Adv. A. Hefler; Adv. M. Pelach-Lev

En nombre del Solicitante de adhesión:                                       Abogado Y. Richter; Abogado M. Gantz

En nombre del Fiscal General:  Adv. v. Zemeret

 

Juicio

 

Juez A. Rubinstein:

Un.          Recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Haifa (Juez Gershon) de 29 de junio de 2008 en el asunto A. 576/06.  La cuestión del procedimiento es el derecho de los estudiantes de las instituciones de enseñanza superior a ser representados por abogados de su elección en el marco de los procedimientos disciplinarios incoados contra ellos.

Antecedentes fácticos concisos

En.          El 25 de enero de 2006, los demandados, miembros de la célula estudiantil "Lavi", se manifestaron en contra de la proyección de la película "Heaven Now" en una sala ubicada dentro del campus del apelante, la Universidad de Haifa.  Dado que la manifestación se llevó a cabo sin permiso, se abrieron procedimientos disciplinarios contra los demandados dentro de la universidad.  La solicitud de los demandados de ser representados en el procedimiento por un abogado de su elección fue rechazada por el Comisionado Disciplinario, sobre la base de que el Reglamento Disciplinario (tal como estaba redactado en ese momento) permite que el demandado en un procedimiento disciplinario sea asistido solo por "otro estudiante o empleado académico de su elección", pero no sea representado por un abogado que no esté comprendido en estas definiciones (en adelante, como Abogado externo).  Al final del día, los demandados fueron sentenciados en su ausencia y fueron severamente reprendidos, multados (1.000 shekels) y suspendidos por un semestre.  Se afirmó aquí que no había lugar para la incomparecencia de los demandados al procedimiento (véase hoy, a modo de inferencia, Artículo 19 a la Ley de Derechos de los Estudiantes, 5767-2007, que se promulgó después de los hechos en cuestión).

Guímel.           El 22 de mayo de 2006, los demandados presentaron un reclamo de reparación declaratoria ante el tribunal de primera instancia, que ordenaría que los estudiantes puedan ser representados por abogados externos en los procedimientos disciplinarios, y que dictaminaría que la sentencia dictada en su caso era nula y sin efecto.  Durante la audiencia, el apelante declaró que las regulaciones disciplinarias se modificaron de manera que permiten la representación de un abogado externo en los casos en que el demandante en nombre de la universidad es un abogado, y en los casos en que la condena "puede resultar en una sanción de expulsión efectiva de la universidad".  El apelante argumentó que los demandados no agotaron los procedimientos internos de apelación y que, en cuanto al fondo del asunto, el Reglamento Disciplinario expresa un equilibrio adecuado entre mantener un proceso justo, al tiempo que permite que el estudiante sea representado por otro estudiante o empleado académico, que puede ser abogado; y la eficiencia de la audiencia, ya que otorgar el derecho a la representación por abogados externos conducirá a la complejidad del procedimiento.  También se destacó que la reforma al Reglamento de la Universidad permite la representación en casos de desigualdad entre las partes en el proceso, y en los casos en que se imponga una sanción severa.

  1. El 29 de junio de 2008, el Tribunal de Distrito aceptó la demanda en ambas partes. Entre otras cosas, el tribunal exigió el derecho a la representación como parte del "derecho de una persona a preservar su dignidad" (p. 13; basándose, entre otras cosas, en HCJ 1437/02 La Asociación para los Derechos Civiles en Israel contra el Ministro de Seguridad Pública, Piskei Din 58(2) 746, 761; HCJ 1843/93 Pinhasi c. Knesset de Israel, Piskei Din 49(1) 661), incluso en procedimientos disciplinarios (basándose en CA 7162/06 Stern v. Egged Sociedad Cooperativa para el Transporte en Israel Ltd. (inédito)), y la severidad de las sanciones que las autoridades disciplinarias de la universidad están autorizadas a imponer (por ejemplo, suspensión permanente, cancelación retroactiva de un año de estudios o parte de él, etc.).  El tribunal también abordó la importancia de la representación profesional en un procedimiento en el que se interroga a testigos y cuyo propósito es llegar a la verdad (entre otras cosas, basándose en HCJ 515/74 Anónimo c. Comandante de la Policía Militar Investigador de Piskei Din 29(2) 169), si bien una herramienta central dentro de su alcance es el contrainterrogatorio efectivo, entonces hay una expresión significativa para ser representado por un abogado profesional.

El.        Se sostuvo que la enmienda al Reglamento Disciplinario "también es insuficiente y no subsana los defectos que ocurrían en el Reglamento en su versión anterior" (pág. 18); Se argumentó que incluso las sanciones menos severas, como la cancelación retroactiva de un año escolar, "pueden ser significativas y tener el potencial de causar un daño real al estudiante".nombre).  Finalmente, se sostuvo que la decisión de las autoridades disciplinarias en el caso de los demandados era nula y sin efecto, que la universidad debía enmendar sus estatutos (dentro de los cinco meses) de manera que permitiera la representación "por un abogado externo sin limitar el derecho a la representación en ciertos casos" (p. 20); También se determinó que, en la medida en que la Universidad insista en procesar a los demandados, debe reconsiderar su caso después de permitirles la representación de su elección.

1
2...29Próxima parte