Por lo tanto, no creo que este argumento esté probado y, por lo tanto, el contrapeso que se le debe atribuir en comparación con el derecho del estudiante a ser representado por un abogado es bajo, si es que lo es.
(b) El procedimiento disciplinario es de naturaleza educativa, y el litigio del estudiante frente a su maestro a través de un abogado daña el carácter educativo y es inapropiado – En la base de estos argumentos, que pueden denominarse "pretensiones educativo-académicas", se encuentra la suposición de que un procedimiento disciplinario llevado a cabo dentro de los muros de una institución académica es de naturaleza diferente de un procedimiento disciplinario llevado a cabo en otras instituciones. Se argumenta que los procedimientos disciplinarios en una institución académica tienen un papel educativo: educar a los estudiantes sobre la equidad, la disciplina y el respeto por las leyes y reglas. Se argumentó además que la institución académica requiere, por su propia naturaleza, una jerarquía entre el profesor y el alumno, y que la inclusión de un abogado en el panorama erosionaría esta jerarquía.
Estos argumentos son lógicos, pero creo que su peso es insignificante e insuficiente para limitar o negar el derecho del estudiante a la representación. De hecho, no hay duda de que existe una clara diferencia entre las instituciones académicas y otras instituciones, donde los propósitos que subyacen a las instituciones académicas son los del conocimiento, la educación y la investigación. Esta es la esencia y el núcleo de las instituciones académicas, y en el marco de ello, a estas instituciones incluso se les da libertad de acción, lo que se ha llamado "libertad académica" [ver Artículo 15 del Consejo de Ley de Educación Superior, 5708-1958 (en adelante: El Consejo de Derecho de la Educación Superior)]. Como resultado, las regulaciones disciplinarias de las instituciones académicas incluyen, además de las faltas disciplinarias "regulares" que se refieren al mantenimiento del orden y las reglas habituales en esa institución, así como las ofensas únicas que no se encontrarán en las regulaciones disciplinarias de otras instituciones y que se refieren a la "integridad académica": la ofensa de hacer trampa en el examen (incluida la copia de otro estudiante, la posesión de material prohibido en el examen, el comportamiento contrario a las instrucciones del supervisor y más), la ofensa de fraude en las tareas domésticas (incluida la violación de las instrucciones sobre la realización del mismo trabajo o la asistencia de otra persona), y más.