Véase este asunto en el caso de la Asociación Shahar y en el caso Brodetsky.
- Por lo que respecta a la alegación de la demandante de que la cláusula pertinente del catálogo de estudios médicos es una condición discriminatoria en un contrato tipo, procede señalar que el contenido de la cláusula no corresponde a ninguna de las alternativas enumeradas En la sección 4 de la Ley Uniforme de Contratos, 5743-1982 (en adelante: "La Ley Uniforme de Contratos").
De hecho, el catálogo de estudios puede incluirse en la definición de dicho "contrato estándar" En la sección 2 La Ley Uniforme de Contratos, que dice lo siguiente:
"Un texto de un contrato cuyos términos, en su totalidad o en parte, han sido predeterminados por una de las partes para servir como condiciones para muchos contratos entre ella y personas de número o identidad desconocidos".
Sección 4 La Ley Uniforme de Contratos incluye una lista de condiciones respecto de las cuales existe la presunción de que son términos discriminatorios, y la cláusula de terminación en el catálogo de estudios médicos no es relevante para ninguna de las alternativas enumeradas En la sección 4 de la Ley Uniforme de Contratos.
La sección relevante en el catálogo de estudios médicos se relaciona con los requisitos académicos, que un estudiante que no cumple es llevado a discusión ante un comité asesor y de seguimiento, que está autorizado a recomendar la terminación de sus estudios. Esta es una condición legítima que está dentro del alcance de la libertad académica del Technion.
Véase también el asunto de Brodetsky, así comoCrimecer. 15024-09-18 Pearl contra la Universidad de Tel Aviv [Publicado en Nevo] (3/4/19).
Cuando no se trate de un requisito respecto del cual exista una presunción de discriminación, de conformidad con el A la Sección 4 De conformidad con la Ley Uniforme de Contratos, incumbe al demandante la carga de probar con arreglo al artículo 3 de la Ley Uniforme de Contratos que se trata de una condición discriminatoria y, en este contexto, deben examinarse todas las condiciones del contrato, y no sólo esta condición.