Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 21

September 30, 2020
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Además, cabe destacar que, de conformidad con el espíritu de la jurisprudencia relativa a las cuestiones relativas a los contratos uniformes, al examinar las cláusulas, se examina si existe una situación en la que la estipulación de la condición tenía por objeto lograr el interés del proveedor (generalmente económico) y el perjuicio para el cliente es desproporcionado.

A diferencia de un proveedor de mercancías que desea proteger su interés económico, en nuestro caso es precisamente desde un punto de vista económico que el interés económico de una institución de educación superior es que el estudiante continúe sus estudios, y es precisamente la introducción de la condición de que la terminación de los estudios es contraria al interés económico de la institución de educación superior, y considerando el interés público y las consideraciones del grado de conocimiento que tendrán los médicos que se gradúen de esa institución de educación superior.

En esencia, el examen de la existencia de condiciones discriminatorias en el contexto de los contratos uniformes suele ser económico, y desde esta perspectiva ciertamente no es una condición discriminatoria para el demandado, sino incluso una condición contraria al interés del demandado en cuanto al número de estudiantes que estudiarán con él y pagarán la matrícula.

El demandante se refirió a la sentencia en el caso Osidon, pero allí, a diferencia del caso del demandante, se determinó que la condición del Reglamento, que el Tribunal consideraba una condición discriminatoria en un contrato uniforme, no constituía una condición académica profesional, y el Colegio no alegó que fuera una condición académica y dio una razón económica, que tampoco fue probada.

Soy de la opinión de que lo que se afirma en el caso Pearl es más apropiado para nuestro caso.

La sección que contiene los criterios para la terminación de estudios en el catálogo de estudios de medicina es una condición académica, y el Technion aclaró la razón de ser, ya que afirma que no se debe exigir a un estudiante de medicina que repita más de dos cursos durante sus estudios para obtener un título, y que este es un tema académico que cae dentro del alcance de la discreción profesional académica del Technion.

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