Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 28

September 30, 2020
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La finalidad objetiva de la sección del catálogo de estudios médicos no lleva a tal conclusión, dado lo dicho anteriormente, y que también se detalla en la jurisprudencia, en relación con el estricto cumplimiento del nivel educativo de los estudiantes de medicina que se supone que se ocupan de la salud y la vida humana.

Además, cabe señalar que de los 25 estudiantes  de MD  cuyos estudios terminaron en los cinco años entre diciembre de 2014 y diciembre de 2019, 18 estudiantes tenían una buena posición académica de acuerdo con los criterios de la sección 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Acreditación (véase el párrafo 12 de la declaración jurada del Prof. Feuerstein del 31 de diciembre de 2019, que se presentó como parte del proceso de divulgación de documentos).

Una aclaración sobre la intención de la sección aparece en el catálogo escolar 2018-2018, donde se señaló:

"La continuación  de los estudios para los estudiantes de MD en la pista de medicina durante / al final de la división preclínica se someterá a discusión de acuerdo con el Procedimiento 3.1.5 del Reglamento para Estudios de Acreditación y en cualquiera de los siguientes casos..."

Véase también el texto del catálogo curricular para el año escolar 2017-2017, donde se señaló que:

"La continuación de los estudios se someterá a discusión de acuerdo con el Procedimiento 3.1.5 del Reglamento de Estudios de Pregrado, en cada uno de los siguientes casos..."

El lenguaje de la cláusula en el catálogo de estudios 2017-2017 es claro, y de hecho la redacción es que la continuación de los estudios se llevará a discusión de acuerdo con el procedimiento en el Reglamento de Estudios de Certificación, en cada uno de los casos detallados en el Catálogo de Estudios Médicos.

En estas circunstancias, considero que deben rechazarse los argumentos del demandante con respecto a la interpretación de la cláusula en virtud de la cual la cuestión de la continuación de los estudios de un estudiante de medicina se somete a un comité de asesoramiento y seguimiento.

  1. En cuanto a los defectos que, según el demandante, fueron causados por la decisión del Comité Consultivo y de Seguimiento, que no se detalló, así como en lo que respecta a la alegación del demandante de que no había una transcripción completa que reflejara el debate en el Comité Consultivo y de Seguimiento, opino que estos argumentos tienen fundamento.
  2. El solicitante alegó que se violó su derecho a alegar, ya que la citación que recibió para una audiencia ante un comité asesor y de seguimiento no decía que se estaba considerando la posibilidad de terminar sus estudios para obtener el título MD.

En el contexto de este argumento, el Technion respondió que, aunque la citación indicaba que el motivo de la citación era un fracaso en una asignatura obligatoria en el tercer año, el solicitante sabía por el resumen de una conversación fechada el 29/11/17 que cualquier otro incumplimiento daría lugar a una recomendación para terminar sus estudios, y también se afirmó que el solicitante conocía la redacción del catálogo de estudios médicos.

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