El profesor Feuerstein testificó que se mantuvo una conversación, pero no hay registro de la conversación.
Además, no parece que se haya realizado una investigación con el Dr. Zohar en nombre del comité antes de la convocatoria del comité, y no hay ninguna indicación del contenido de las declaraciones que se señalaron a la atención de todos los miembros del comité con respecto a la condición del apelante, con respecto a la posición del Dr. Zohar, y lo que se declaró en la carta de la Sra. X, y el peso dado por el comité a estas palabras.
Además, el testimonio del Prof. Feuerstein indica que las declaraciones hechas por el Dr. Zohar y la Sra. X no fueron señaladas a la atención de todos los miembros del comité, sino solo de algunos de ellos (ver págs. 25, párrs. 15-20), y ciertamente hay una falla en esto, ya que todos los miembros del comité deberían haber estado al tanto de lo que dijo el Dr. Zohar y lo que dijo la Sra. X.
Por lo tanto, parece que no todos los miembros del Comité consultivo y de seguimiento disponían de toda la información pertinente antes de que se adoptara la decisión de poner fin a los estudios de la demandante.
- La obligación de gestionar un protocolo se deriva de los principios del derecho administrativo general y del principio de transparencia de las actividades del gestor.
Sin que el Comité Consultivo y de Seguimiento elabore un protocolo que refleje los puntos principales de lo que se dijo en él, tanto por el estudiante como por los miembros del Comité, y también especifique qué datos adicionales se pusieron en su conocimiento, más allá de las palabras del estudiante, y qué consideraciones tuvo en cuenta al ejercer su discreción, no es posible supervisar adecuadamente el trabajo del Comité.
Dado que este es el caso, y en ausencia de un protocolo detallado, el tribunal y/o los órganos que supervisan el trabajo del comité no pueden examinar si la decisión de terminar los estudios del estudiante se tomó de manera sustantiva y justa, mientras que todo el material relevante ha sido puesto en conocimiento de los miembros del comité, o si existe un problema de discriminación o arbitrariedad, o desprecio de datos.