Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 70021-11-19 Ilan Shpak contra el Technion-Instituto de Tecnología de Israel - parte 31

September 30, 2020
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Aunque no existe ninguna obligación legal que se aplique al Comité consultivo y de seguimiento, que le obligue a registrar una transcripción, considero que tal obligación surgió en el marco de procedimientos administrativos adecuados y que el resumen del Comité consultivo y de seguimiento, tal como existe hoy, no cumple los requisitos.

Véase HCJ 3751/03 Yossi Ilan v. Tel Aviv-Yafo Municipality [publicado en Nevo] (22 de diciembre de 2004), así como HCJ 954/97 Adv. Dr. Shlomo Cohen v. Head of the  Israel Bar Association [publicado en Nevo] (4 de agosto de 1998), y también véase el libro de Zamir, Administrative Authority, Volume 2 - The Administrative Procedure (2nd Expanded Procedure, 2019) en pp. 1036-1038.

  1. El Prof. Feuerstein, testigo de nombre del Technion, explicó que ante el Comité Consultivo y de Seguimiento se celebra un debate en el que participan 8-9 miembros, que expresan diversas opiniones (véase la página 33, párrafos 8-11 de la transcripción).

El Technion también alegó que después de considerar las reclamaciones del solicitante, el comité decidió poner fin a los estudios del solicitante.

A partir de una revisión del resumen de la decisión del Comité Asesor y de Seguimiento, no es posible saber nada sobre la identidad de los miembros que participaron en el Comité, ya que solo no se mencionaron al Prof. Ami Aharonheim, Vicedecano y Presidente del Comité Asesor y de Seguimiento, y al Prof. Feuerstein, Centro de Estudios de Pregrado, y los nombres de los miembros adicionales del comité.

No hay detalle en el resumen de todas las consideraciones que guiaron al Comité Asesor y de Seguimiento a la hora de tomar una decisión sobre la terminación de los estudios del solicitante, y qué peso le dieron los miembros del comité o cualquiera de ellos a los argumentos presentados por el solicitante ante el comité, así como al documento del Dr. Zohar y al documento Sra.. X, que no se mencionan en absoluto como los que estaban ante los ojos del comité.

Este asunto es de gran importancia a la luz de la declaración del Prof. Feuerstein de que el comité ejerce discreción  al decidir sobre la terminación de los estudios de un estudiante de MD, y a la luz del testimonio del Prof. Feuerstein de que no existen parámetros claros en cuanto a la forma en que el comité ejerce la discreción, y que el comité tiene en cuenta las circunstancias personales de cada estudiante.

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