Casos legales

Estímulo de apertura (Beer Sheva) 2079/02 Naor Gil y otros contra la Unión de Estudiantes de la Universidad Ben-Gurion del Negev y otros. - parte 18

February 25, 2003
Impresión

Incluso en el Tribunal de Miembros de una asociación voluntaria, es inconcebible que en primera instancia y en el tribunal de apelación se sentaran allí los mismos jueces, aunque en el tribunal de apelación formen parte de un equipo más amplio de jueces.

Un juez, que formaba parte de los miembros del Tribunal, expresó su opinión de que los demandantes debían ser condenados.

No es apto para sentarse en un tribunal de apelaciones, que debe revisar la corrección de la sentencia original.

Después de todo, ese juez está seguro de que su juicio original es correcto y justo, y no hay razón para interferir con él.

Por lo tanto, mi conclusión es que la sentencia del tribunal de apelación del demandado, es decir, el consejo del demandado, no puede mantenerse, y la declaro nula y sin efecto.

Para evitar dudas, observo que la sentencia de primera instancia del demandado no ha sido anulada y existe.

La audiencia se devolverá al tribunal de apelación del demandado, es decir, al Consejo del demandado, cuando en la audiencia de la apelación, ninguno de los miembros del Tribunal que se sentó en primera instancia se sentó.

Dado que los demandantes ganaron algunos de los recursos que solicitaron y, por otro lado, perdieron otra parte de su pretensión, ya que también pretendieron anular la sentencia de primera instancia, ordeno que en este procedimiento, cada parte sufrague sus propios gastos y los honorarios de su abogado.

Dado hoy, 25 de febrero de 2003, en presencia del abogado Dalumi, abogado de los demandantes, y del abogado Yitzhak Sasson, abogado del demandado. 

 

G. Giladi, Juez

Presidente

Abogado Dalumi:

Acabo de escuchar el resultado de la sentencia y pido que se retrase la sentencia.

Abogado Sasson:

El sindicato de estudiantes está a punto de celebrar elecciones a principios de abril de 2003.

Decisión

Extiendo la orden judicial temporal emitida en ese momento, que prohíbe las elecciones tanto a la asociación demandada como a sus otras instituciones, por 10 días a partir de hoy.

Parte previa1...1718
19Próxima parte